Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Febrero de 2023, expediente FSA 003254/2021/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS OSDE C/ CAJA DE

JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

EXPTE. Nº FSA 3254/2021/1/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 9 de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto en fecha 1/2/2023, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el referido recurso extraordinario fue planteado por la actora en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 14/12/2022,

    fundándolo en la existencia de cuestión federal, en la arbitrariedad de la sentencia, en la doctrina de la gravedad institucional y en la violación de garantías constitucionales.

  2. Que cabe señalar que las resoluciones referentes a medidas cautelares, sea que las decreten, levanten o modifiquen no constituyen sentencia definitiva y son, como principio, insusceptibles del recurso extraordinario (Fallos: 329:1626; 313:116; entre otros), sin que el recurrente haya demostrado que la sentencia le causa el gravamen irreparable que meramente invoca (conf. este Tribunal. Sala única en fecha 3/8/06 en “AFIP-

    DGI c/ M.D. s/ Ejec. Fiscal” y esta Sala en “Incidente Nº1-

    Curtiembres Arlei c/ AFIP-DGI s/ contencioso administrativo” del 15/5/18 y en “Inc. Apelación en autos Asociación Odontológica Salteña c/ AFIP s/

    contencioso administrativo” del 30/8/2019), por lo que corresponde el rechazo del recurso deducido.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

  3. Que a mayor abundamiento, se advierte que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso, una absoluta carencia de fundamentación, omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392,430, y 766, entre muchos otros); pero en el caso, la tacha de arbitrariedad de la sentencia se funda en una mera discrepancia del recurrente con los fundamentos dados por el Tribunal.

    4.1. Respecto de la aplicación de la doctrina de la gravedad institucional, no se demostró la concurrencia de aquella circunstancia, ni se advierte que la intervención del Alto Tribunal en la causa tenga otro alcance que el de...

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