Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Febrero de 2023, expediente CAF 074388/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

74388/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: PERRONE, JORGE VICENTE

s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Buenos Aires, de febrero de 2023.- PA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 07 de noviembre de 2022, el Sr. Juez de primera instancia decidió hacer lugar al acuse formulado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y declaró operada la caducidad en el presente incidente de beneficio de litigar sin gastos, con costas a la actor.

    Para así decidir, rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la actora respecto de la Agencia Nacional de Seguridad Vial dado que en el expediente principal con fecha 04/10/2019, se resolvió admitir como tercero a dicha Agencia en los términos del art. 90 del CPCCN.

    Asimismo, señaló que el art. 315 del mismo cuerpo legal establece que en el incidente, la declaración de caducidad puede ser pedida por el contrario de quien lo hubiere promovido.

    Concluyó así que en autos no se efectuó actividad impulsoria alguna entre la providencia del 19/02/2021 y la fecha de acusación de la caducidad (07/03/2022).

  2. Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación el 15/11/2022; fundado en el mismo escrito que ha sido concedido por providencia del 13/12/2022; y respondido por la contraria (v. auto del 21/12/2022).

    La recurrente aduce –en síntesis- que la contraria no fue citada en el presente beneficio y por ello critica que el Juez haya tenido por parte a la Agencia Nacional de Seguridad Vial en los términos del art.

    90 del CPCCN.

    Señala que el expediente principal había concluido y que por lo tanto, el presente incidente se tornaba abstracto, y en base a ello, no cabía la intervención de la mencionada Agencia en autos. Sostiene Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    que el principio rector indica que los accesorios siguen la suerte del principal.

    Asimismo, se agravia en lo atinente a la imposición de costas del proceso.

    I., por presentación del 01/02/2023, el actor informa haber abonado las costas del proceso principal (tasa de justicia y honorarios de los profesionales intervinientes), adjunta comprobantes y solicita que se declare abstracta la cuestión materia del beneficio de litigar sin gastos.

  3. Que, inicialmente, cabe poner de relieve que –en reiteradas oportunidades– este Tribunal ha señalado que el beneficio de litigar sin gastos es susceptible de extinguirse por vía de caducidad siendo aplicable a tal efecto el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (esta Sala, “Burgwardt y CIA SAIC y AG c/

    EN- DNV (Certificado 1295/02 y otros) s/ beneficio de litigar sin gastos", del 29/12/2011; “MELAX SA c/ EN- AFIP –DGIRESOL

    161/05 (RMIC) AG 9 s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 17/4/2012; “B.B.R. y otro c/ EN- M Justicia –

    SPFGN y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”, 24/10/2019; “Lo R., R.V. y otro c/ Colegio Público de Abogados s/

    beneficio de litigar sin gastos”, del 08/03/2022, entre otros).

    En efecto, como se ha dicho en similares ocasiones, la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es –en general–

    instancia y, a partir de ello, comienza para la actora la carga de impulsar el procedimiento (esta Sala, in rebus: “Petruzzelli Virginia Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    74388/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: PERRONE, JORGE VICENTE

    s/BENEF. DE LITIGAR S/G

    G. c/ UBA- Facultad Arquitectura y otros s/ empleo público”,

    del 12/12/2013; “L.S. c/ EN- DNV s/ proceso de conocimiento”, del 31/5/2018; “Expreso Cañuelas SA c/ EN y otros s/

    daños y perjuicios”, del 12/9/2019, “Yan, Feng c/ EN-M Interior OP

    Y V -DNM s/ recurso directo DNM”, del 7/7/2021, entre otros).

  4. Que, en el caso, los planteos formulados a fin de cuestionar la declaración de caducidad de la instancia en el presente beneficio de litigar sin gastos no logran desvirtuar la ausencia de actividad efectivamente verificada en autos, como bien ha sido considerado en la instancia anterior.

    En este punto, cabe destacar que mediante proveído del 04/10/2019 de los autos principales, se tuvo por parte a la Agencia Nacional de Seguridad Vial como tercero en los términos del art. 90

    del CPCCN, y al momento de presentarse espontáneamente en el presente incidente y acusar la caducidad en cuestión (07/03/2022) a la fecha del dictado de la última resolución (19/02/2021), no se había efectuado actividad alguna en el proceso.

    De modo que no ha mediado acto procesal de impulso que hiciera presumir la intención de mantener viva la instancia judicial. Y,

    siendo ello así, no le asiste razón a la parte actora en cuanto se agravia de la declaración de caducidad decidida en la instancia anterior.

  5. Que, por otra parte, ante las manifestaciones vertidas por el recurrente respecto a la finalización del proceso principal –a causa de la caducidad de instancia declarada-, es dable destacar que el beneficio de litigar sin gastos es un incidente autónomo por medio del cual se tramita una cuestión que no tiene vinculación mediata o inmediata con la solución definitiva del proceso principal y cuyo contenido económico difiere también del involucrado en dicho juicio (D.S., O.L., “Beneficio de litigar sin gastos”, Ed.

    Astrea, 2° edición actualizada y ampliada, Bs.As., pág. 70).

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que el beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía procesal propia, lo que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del art. 318 del Cód. Procesal, que...

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