Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Febrero de 2023, expediente COM 015140/2021/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SCHIRCH PICCOLI, ETIENNE PAUL c/ JEETAN S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO

s/INCIDENTE ART 250 -

EXPEDIENTE COM N° 15140/2021/1

Buenos Aires, 8 de febrero de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la demandada el decisorio de fs. 122

    mediante el cual la Magistrada de Grado rechazó el pedido de levantamiento de las medidas cautelares dispuestas en el marco de este pleito.

    El memorial de agravios luce en fs. 145/8 y fue respondido en fs. 150/151.

  2. Cabe recordar en primer lugar que en su hora la magistrada de grado en fs. 84/6 -aclarada en fs. 90- de los autos principales, dispuso prohibir a la sociedad demandada la realización de cualquier acto que importe la disposición total o parcial de la suma de $ 16.497.785,04

    perteneciente a la cuenta de resultados no asignados, salvo que se trate de su distribución a los accionistas en concepto de dividendo. A su vez, rechazó

    el pedido sucedáneo del depósito judicial de aquellos fondos y/o del tercio correlativo a la participación del actor en el capital social, al entenderse debidamente resguardado el derecho del accionante con el alcance ya otorgado.

    Frente la apelación deducida por el demandante, atendiendo puntualmente a lo que constituyó objeto del agravio y en el marco ya acordado en el grado -el cual no había sido objeto de puntuales cuestionamientos- este Tribunal mediante el decisorio de fecha 15/12/2021

    (fs. 103/4 de aquéllas actuaciones principales) estimó atinado acceder a la Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    petición del apelante, considerando que poner a resguardo aquellos fondos cautelados en una cuenta judicial y ordenar su inversión aparecía como una solución complementaria, proporcionada y razonable con la ya adoptada el 13/10/2021 en orden a darle eficacia instrumental. En consecuencia, se dispuso la efectivización del depósito sobre un tercio de los $16.497.785,04

    puesto que el promotor se avino a tal posibilidad lógica. Luego, en fecha 17/2/2022 se indicó el plazo de cumplimiento de la medida dispuesta.

    Pues bien, en tal marco de actuación en fs. 176/193 se presentó

    la demandada Jeetan SRL, contestó demanda dando su versión de los hechos en el apartado III b) y, a su vez, en el punto IV solicitó el levantamiento de la medida cautelar concedida.

    Sostuvo que en función de lo relatado y de cuanto emerge de la certificación agregada en fs. 173/175 nunca existió la suma de $

    16.497.785,04 como fondos líquidos distribuibles, sino que el resultado no asignado se integra además por los bienes de capital de trabajo que son los USO OFICIAL

    elementos con los que la sociedad desarrolla su objeto social, todos elementos fundamentales para continuar el negocio de la empresa.

    Subrayó que en la cuenta de resultados no asignados no había $

    16.497.785,04 en dinero líquido.

    Alegó que la medida tomada lo fue en base a una errónea información del actor, quien omitió indicar que de los $ 16.497.785,04 casi el 75% son bienes de capital para vender, es decir capital de giro o de trabajo.

    Explicó que de mantenerse la medida Jeetan SRL se encuentra al borde de la liquidación por imposibilidad de cumplimiento de su objeto por afectación del capital de giro.

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Solicitó a todo evento, la adecuación de la medida a la suma que resulte del tercio de los activos líquidos, modificándose los embargos decretados.

    De su lado, el actor resistió tal petición en el apart. V de la presentación de fs. 203/5 (de los autos principales) y desconoció la certificación contable agregada.

  3. Pues bien, recuérdase que las medidas cautelares no constituyen -por principio- un fin en sí mismas sino que están ineludiblemente vinculadas con el...

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