Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Febrero de 2023, expediente FSM 056871/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 56871/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: VIÑAS, R.A.

DEMANDADO: INTITUTO NACIONAL DE

SERVICOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (PAMI) s/INC APELACION” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 6 de febrero de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 26/10/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. R.A.V. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) que brindara al amparista la cobertura de los medicamentos Pembrolizumab 100 mg vial x 1 x 4 ml y Axitinib (5 mg) Ilnider comprimidos recubiertos por 60, todo ello conforme lo prescripto por el médico que la asistía Dr. G.A.L..

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que no se encontraba acreditada en autos la verosimilitud en el derecho, en virtud de la existencia de una respuesta alternativa médica farmacológica a la solicitada por el amparista.

    Asimismo, se quejó porque se había procedido al dictado de la medida cautelar sin dar intervención al Instituto, privándolo del derecho de defensa en juicio.

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    Fecha de firma: 06/02/2023

    Alta en sistema: 07/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 56871/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: VIÑAS, R.A.

    DEMANDADO: INTITUTO NACIONAL DE

    SERVICOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS (PAMI) s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    En este sentido, refirió que el sentenciante efectuó un juicio prematuro en el marco del derecho denunciado por la actora y que, no surgía que se hubiera aportado fundamentación que controvierta lo indicado por los médicos de su mandante.

    Así, indicó que, no hubo negativa de la Obra Social que representaba en autorizar la medicación que requería el afiliado para el tratamiento de la patología que padecía, sino una observación al tratamiento para adecuarlo a su protocolo.

    Señaló que, el Instituto no había realizado acto alguno que lesionare, restringiera, alterare o amenazare derechos reconocidos por la Constitución Nacional.

    Por otro lado, protestó considerando que la medida ordenada importaba un anticipo cautelar de la sentencia de mérito y que coincidía en un todo con el fondo de la cuestión planteada.

    Refirió que, se había judicializado una cuestión médica, en vez de lograr que el médico tratante del amparista se comunicara con los profesionales del Instituto.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

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    Fecha de firma: 06/02/2023

    Alta en sistema: 07/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

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    1 - ACTOR: VIÑAS, R.A.

    DEMANDADO: INTITUTO NACIONAL DE

    SERVICOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS (PAMI) s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Seguidamente, la parte actora contestó los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no 3

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Alta en sistema: 07/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1

    ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable,

    el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

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    Fecha de firma: 06/02/2023

    Alta en sistema: 07/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

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    N° I - INTERLOCUTORIO

  5. En el “sub examine”, se presentó el Sr.

    R.A.V. con el objeto de obtener el suministro gratuito y continuo de los fármacos P. y Axitinib, contra el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ex PAMI), en virtud de lo prescripto por su médico tratante D.L., para su tratamiento oncológico (vid escrito de inicio, punto I).

    De las constancias de autos, surge que el amparista, de 83 años de edad, es afiliado al Instituto (vid credencial de afiliación Nro.

    15028351740800) y padece cáncer renal E IV, por lo que su médico tratante -Dr. G.A.L. –médico oncológico- indicó los fármacos requeridos (Conf.

    certificado médico del 12/09/2022).

    Asimismo, del certificado digitalizado del 05/10/2022, dirigido a los Auditores de PAMI surge:

    agradeceré reveer negativa a la indicación de tratamiento en primera línea con P. +

    axitnib para el Sr. Viñas R. DNI 4293355 PAMI

    benef. 1502835174000 con diagnóstico de cáncer renal E

    IV. Paciente con buen estado clínico EZOCI, se ofrece tratamiento combinado, considerando la terapia monodroga con TKI como opciones de menor eficacia en el tratamiento del paciente con ca renal 1° línea en 5

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Alta en sistema: 07/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    37327916#354911677#20230109101021426

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    1 - ACTOR: VIÑAS, R.A.

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    buen Performance Status. Les agradeceré reevaluar la aprobación de la combinación de inmunoterapia con TKI

    (Pembrolizumab + axitinib) combinación aprobada por ANMAT

    .

    También se encuentra agregada la copia digitalizada del Formulario Tratamientos Oncológicos de fecha 12/09/2022, donde surge el esquema de tratamiento solicitado, así como la medicación requerida. También, surge que el infome clínico actual es: “Paciente con ca renal y metástasis osea se solicita Prembrotizumab + axitinib en 1° línea PSI

    Fragilidad 0” (vid constancias digilitalizadas).

    Por otro lado, se desprende que el actor solicitó en forma urgente las medicaciones indicadas por el profesional interviniente para tratar la enfermedad que padece, habiéndolas rechazado la demandada mediante nota de fecha 05/10/22, indicando que los fármacos...

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