Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Febrero de 2023, expediente FSM 067368/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 67368/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: DE M., V. DEMANDADO:

INSSJP s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº

2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

S.M., 6 de febrero de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 16/12/2022, en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el señor V. De Meo y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que arbitrare lo conducente para la inmediata cobertura integral del medicamento Siponimod 0,25 mg comprimidos una caja X 12 (caja de Inicio); Siponimod 2 mg comprimidos, una caja X 28 y luego una caja por mes de: Siponimod 2 mg comprimidos una caja X 28; conforme lo prescripto por su médica tratante, hasta tanto se dictare sentencia y sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en el pronunciamiento definitivo.

  2. La recurrente se agravió, considerando que la medida ordenada importaba un anticipo cautelar de la sentencia de mérito.

    Así, manifestó que la medida cautelar no debía ser utilizada como medida anticipatoria de la sentencia, porque de ese modo se lesionaba el derecho de su parte al obligarla a cumplir una orden que 1

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Alta en sistema: 07/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa N° FSM 67368/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: DE M., V. DEMANDADO:

    INSSJP s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº

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    INTERLOCUTORIO

    resultaba claramente definitiva, como se observaba en el caso de autos.

    Refirió que, de la documentación acompañada por la actora no se advertía el inicio de trámite para gestionar las medicaciones solicitadas, denotando con ello, la total ausencia de los requisitos que resultan exigibles.

    Expuso, que la prematura judicialización de cuestiones como la planteada tendían a generar desigualdad entre los beneficiarios de su mandante.

    Finalmente, solicitó que se revocara la resolución recurrida e hizo reserva del caso federal.

    Seguidamente, la actora contestó los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que 2

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    1 - ACTOR: DE M., V. DEMANDADO:

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    configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230

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    INTERLOCUTORIO

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1

    ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable,

    el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. En el “sub examine”, se presentó el señor V. De Meo y promovió la presente acción de amparo con medida cautelar contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que le brindara la cobertura de manera real, concreta y continua de las siguientes medicaciones: S. 0,25 mg comp. una caja X 12;

    S. 2 mg comp. una caja X 28; luego una caja por mes de: Siponimod 2 mg comp. una caja X 28, de acuerdo al criterio de los profesionales médicos que lo asistían.

    Destacó que, teniendo en cuenta que la prestación requerida necesariamente se prolongaría durante un largo tiempo y que podía sufrir cambios de acuerdo a lo que dispusieran los profesionales de la salud que lo asistían, debía contemplarse dicha 4

    Fecha de firma: 06/02/2023

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    INTERLOCUTORIO

    circunstancia especial al sentenciar, a fin de que la parte demandada en el futuro le brindare la prestación que ordenasen los profesionales intervinientes.

    Ahora bien, de las constancias de autos,

    surge que el Sr. V. De Meo, de 61 años de edad,

    es afiliado al PAMI Nro. 140027953208/00 y padece Esclerosis Múltiple Secundaria Progresiva, por lo que se le ha extendido el correspondiente certificado de discapacidad, en el que se consignó como diagnóstico:

    Anormalidades de la marcha y de la movilidad.

    Incontinencia urinaria no especificada. Esclerosis múltiple

    y como orientación prestacional:

    Prestaciones de Rehabilitación. Transporte

    (vid certificado digitalizado).

    Además, se acompañaron dos prescripciones médicas de fecha 05/12/2022, suscriptas por su médica tratante Dra. Brenda

  6. Schimpf –médica neuróloga-,

    donde le indicó la medicación Siponimod 0,25 mg. comp.

    x 12 1 caja (un envase de inicio) y Siponimod 2 mg.

    comp x 28 1 caja (TTo. para un mes), luego es 1 caja al mes (vid constancias digitalizadas).

    Asimismo, se anexó un informe del resumen de historia clínica, suscripto por su médica tratante de fecha 28/11/2022, en el que señaló: “Paciente de 61

    años con esclerosis múltiple en tratamiento con IFN

    beta 1° desde el 2000. Actualmente recibe Blastoferon 5

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    INTERLOCUTORIO

    3 veces a la semana con mala tolerancia y exceso de efectos adversos… En resumen se trata de un paciente con diagnóstico de esclerosis múltiple desde 1995, con tratamiento modificador de enfermedad con interferón desde 2000, con persistencia de recaídas y progresión de su discapacidad desde hace varios años. Se sospecha esclerosis múltiple secundaria progresiva.

    Ante la falta de tolerancia y aparición de nuevas lesiones en imágenes, se decide en el área de Neuroinmunología rotar a siponimod para el tratamiento modificador de la enfermedad de la esclerosis múltiple secundaria progresiva.

    Se solicita para la titulación Siponimod 0,25 X 12 comprimidos (un envase de inicio), para el mantenimiento Siponimod 2 mg...

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