Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2023, expediente FRO 020840/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente Nº FRO 20840/2021/1/CA1 caratulado “Incidente Apelación en autos SALAZAR, R.H. c/ PAMI s/ AMPARO

LEY 16.986” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta que;

  1. ) V. los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución del 3 de diciembre de 2021,

    que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. que le brindara a R.H.S. la cobertura al 100% de la medicación NIVOLUMAB Y CABOZANTINIB,

    en la dosis, durante el tiempo y según la modalidad prescripta por su médico tratante (fs. dig. 1).

    Concedido el recurso y contestados los agravios por la contraria, se elevaron los autos a la Alzada y,

    radicados ante esta Sala, se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que quedaron en condiciones de resolver.

  2. ) En primer lugar, la recurrente se agravió de la sentencia toda vez que, según dijo, su mandante nunca negó

    la provisión del medicamento.

    Explicó que en relación al pedido de S.,

    consultado en Auditoria Medica, se informó que la combinación requerida no se encontraba incluida en los protocolos oncológicos de Pami.

    Señaló que, por otra parte, de los antecedentes constaba que el afiliado padecía carcinoma renal avanzado,

    para el cual solicitaba tratamiento con Nivolumab +

    Varbzantinib en la primera línea, por lo que encontrándose dicho esquema fuera de los protocolos del Instituto se le había ofrecido tratamiento con Sunitinib, P..

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Alta en sistema: 07/02/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Expresó que en virtud de lo expuesto afirmaba que no era cierto que su mandante hubiera negado en forma arbitraria prestación alguna a la actora ya que el insumo objeto de la presente causa se encontraba autorizado.

    Dijo que las decisiones de su representada no eran antojadizas ni caprichosas sino que obedecían los más altos estándares de investigación científica con el objetivo de velar por la salud de los afiliados.

    Por último, manifestó que P. siempre tuvo la mayor disposición a atender los requerimientos de la actora de manera de tutelar adecuadamente el derecho a la salud.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Al contestar los agravios de la demandada la actora destacó que no eran ciertas las afirmaciones de la obra social en cuanto a su cumplimiento.

    Refirió que las drogas que mencionó la demandada denotaban claramente una negativa y la palmaria vulneración de sus derechos. Afirmó haber cumplido con toda la documentación solicitada e incluso haber intentado pedir la medicación de manera extrajudicial e informado que la alternativa con la que insistía la contraria en otorgarle no reemplazaba a la tecnología sanitaria que le había sido prescripta.

    Sostuvo que la jurisprudencia y la doctrina habían equiparado a las obras sociales con la responsabilidad y deberes que establecía la defensa del derecho del consumidor y en calidad de usuario de la obra social existía lo que se conoce como “deber de información” y esto no había ocurrido en el este caso. Citó jurisprudencia.

    Finalmente, solicitó que se rechazara el recurso planteado, con imposición de costas a la demandada vencida.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Alta en sistema: 07/02/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    La Dra. Élida

    1. Vidal dijo:

  4. ) R.H.S. interpuso acción de amparo contra el PAMI-INSSJP a fin de que se le proveyera la cobertura al 100% de la medicación CABOZANTINIB1, MARCA

    ZANTERIB, 60 MG., 30 COMPRIMIDOS, NIVOLUMAB2 (100/10 MG/ML

    VIAL, MARCA OPDIVO Y NIVOLUMAB (40/4 MG/ML VIAL) MARCA

    OPDIVIO, prescripto por su médico tratante.

    En su demandada relató que era afiliado al PAMI,

    (beneficiario N° 150087963709/00) y que necesitaba en forma urgente la cobertura de la medicación prescripta.

    Contó que hacía tiempo que le habían diagnosticado Adenocarcinoma Renal -Cáncer de Riñón- y que era grave que avanzara la enfermedad ya que en fecha 17 de abril de 2021 había sido intervenido quirúrgicamente y le habían extirpado el riñón derecho. Destacó que habiendo intentado tratamiento con otros medicamentos no habían dado el resultado esperado por lo que el médico le prescribió las drogas que solicitó.

    Hizo saber que su estado de salud se encontraba en estado crítico porque el cáncer comenzaba a diseminarse por otras partes del cuerpo, poniendo en...

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