Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2023, expediente FRO 036447/2019/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 36447/2019/1/CA2 caratulado “Incidente de apelación: B., R.M.O. c/

ANSeS s/ Ejecución previsional”, (originario del juzgado federal nro. 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. La Dra. M. dedujo recurso de revocatoria in extremis contra el acuerdo del 10 de noviembre de 2022, mediante el cual se resolvió: “1.- Declarar inoficioso emitir pronunciamiento en lo que ha sido materia de recurso(…)”.

    Argumentó su recurso aduciendo que el decisorio tuvo un error en cuanto se señaló que: “…al acceder a la visualización de las actuaciones principales por el sistema informático Lex 100, se advierte que el 03 de octubre de 2022, la demandada señaló que se encontraba a disposición de la Dra. Manescalvo la ‘liquidación de costas judiciales en efectivo’. ‘A raíz de ello, la citada profesional presentó un escrito digital el 18 de octubre de ese año, manifestando que el organismo había cumplido con lo dispuesto en autos y, en consecuencia, solicitó que se librara oficio al Banco Nación para la transferencia de los fondos liquidados, lo que tuvo lugar mediante DEO Nº 7535604

    diligenciado el 21 de octubre de 2022”. Formuló críticas a los hechos vertidos en el considerando.

    Manifestó que el pago efectuado por el organismo fue parcial y solicitó que se lo condenara, por medio de la resolución a dictarse, a pagar la suma restante,

    conforme la planilla aprobada el 01 de junio de 2022.

  2. Dispuesto el pase de las actuaciones al acuerdo, quedaron los presentes en condiciones de resolver.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA Y considerando que:

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  3. Resulta importante comenzar el tratamiento de la cuestión señalando que esta Sala, en consonancia con la doctrina y mayoritaria jurisprudencia, ha admitido el recurso de revocatoria in extremis contra sentencia dictada en acuerdo, como remedio excepcional,

    teniendo en vista tanto la celeridad y la economía procesal,

    como la justa solución del caso. Ello, a pesar de que tal remedio procesal no esté previsto en el código procesal,

    salvo contra providencias de trámite emitidas por la presidencia de la Sala.

    Es dable destacar, al respecto, lo expuesto por el Dr. P., quien señaló que la revocatoria in extremis es un “…recurso de procedencia excepcional y subsidiario, cuya sustanciación y recaudos se corresponden,

    en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales –y también excepcionalmente yerros de los denominados ‘esenciales’-,

    groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito -dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio trascendente para una o varias partes […] Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas o que de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o que su sustanciación involucre una flagrante violación de la economía procesal, porque indudablemente su suerte tenga pronóstico favorable…” (“Precisiones sobre la reposición in extremis”, en la obra colectiva del Ateneo de Estudios del Proceso Civil de Rosario “La impugnación de la sentencia firme”, Santa Fe, Rubinzal y Culzoni, tomo I, 2006,

    pág. 319; según...

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