Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Febrero de 2023, expediente FMZ 023041348/2007/1/CA003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 23041348/2007/1/CA3

Mendoza, de de 2023.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 23041348/2007/1/CA3, caratulados:

INCCIDENTE Nº1-ACTOR PELLETAN, O.C. c/ PROVINCIA DE MENDOZA Y

OTRO s/ INC. EJECUCION DE SENTENCIA

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº4 a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada el 31/08/22, contra la resolución de fecha 30/08/22,

Y CONSIDERANDO

  1. ) Que contra la resolución de fecha 30/08/22 por la que se aprueba la liquidación presentada por la actora, y a la vez efectúa descuentos en concepto de Obra Social (6%) por cuanto la actora se hallaba afiliada a OSEP,

    disponiendo en su parte pertinente : “1º) APROBAR LA LIQUIDACIÓN presentada por la actora, que asciende a la suma de pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES

    MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 39/100 ($943.527,39), por los períodos comprendidos entre el 09/2003 al 08/2020, en concepto de capital e intereses al 05/08/2022. EMPLAZAR a la demandada al pago de la suma indicada dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimientos de ley (conf. arts. 155 y 504 último párrafo del CPCCN).2º) ORDENAR A ANSES que proceda a actualizar el haber mensual que percibe el actor conforme la liquidación aprobada. EMPLAZAR a la demandada a actualizar el haber mensual dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimientos de ser actualizada por la parte actora (conf. arts. 155 y 503 del CPCCN)… 3º) Declarar exento del pago del impuesto a las ganancias a las retroctividades y los intereses que Anses debe abonar al actor (inciso v) del art. 20

    ley 20628.4º) Declarar la inconstitucionalidad del at. 21 de la ley 24463 y en consecuencia imponer las costas a la demandada vencida (ANES)…” la ANSES,

    interpone recurso de apelación el 31/08/22, y también la actora el 7/09/22, siendo oportunamente concedidos.

    Al fundar el recurso, la demandada se agravia de la exención del impuesto a las ganancias, y de la imposición de costas a su parte. En síntesis Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    manifiesta, que su parte es un mero agente de retención. Solicita se revoque la resolución recurrida en dichos puntos.

    Por su parte, la actora se agravia del descuento ordenado en concepto de aportes a la Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia de Mendoza (en adelante OSEP) requiriendo que al resolver se modifique el resolutivo 1º aprobando la liquidación por la suma de $ 1.003.752,53 y disponga el embargo pertinente; alude a una errónea interpretación de las normas legales (art . 503 de CPCCN); que no se ha dado debido tratamiento al planteo de prescripción realizado.

    Cita jurisprudencia.

  2. ) Corrido traslados recíprocos, solo la actora contesta el 8/09/22

    solicitando su rechazo por los argumentos que invoca.

    Elevadas las actuaciones a esta Alzada, son llamados lo autos al acuerdo.

  3. ) Ingresando al análisis de la apelación aquí vertida, de una apretada síntesis de los antecedentes del caso se advierte que, por resolución, el juez a quo hizo lugar a las pretensiones de reajuste del haber jubilatorio de la actora señora P., la cual se encuentra firme.

    En el curso del proceso, ante el incumplimiento de la demandada se inicia el trámite ejecución de sentencia.

    El tribunal, en fecha 30/08/22, resuelve aprobar la liquidación presentada por la actora declarando que la demandada adeuda al actor la suma de $

    943.527,39, por los periodos comprendidos entre 9/2003 al 8/2022 en concepto de capital e intereses al 5/08/2022.

    Frente a ello, ambas partes interponen recurso de apelación.

    En este contexto se advierte que, el agravio de la recurrente ANSES

    debe ser desestimado, por cuanto esta Sala ya se ha pronunciado sobre el tema en autos in re FMZ 13692/2016/CA1 caratulados “C., M.R. c/ ANSeS s/

    Reajustes Varios” del 1/06/20. Allí se sostuvo que se compartía la doctrina que considera inconstitucional el gravamen sobre cualquier beneficio previsional.

  4. ) Respecto a los agravios de la actora, no le asiste razón en cuanto a la prescripción pretendida.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    ...

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