Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Febrero de 2023, expediente CAF 007126/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

7126/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: SIRI, J.J.

DEMANDADO: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

s/RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, de febrero de 2023. GO

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DISFC-2018-1715-APN-

    PNA#MSG, de fecha 01 de noviembre de 2018, se impuso al Patrón Motorista Profesional del Delta de Primera J.J.S., por aplicación del artículo 801.9902 del REGINAVE, una sanción de sesenta días de suspensión.

    Para así resolver, en primer término, el Señor Prefecto Nacional Naval, indicó que las actuaciones se iniciaron a raíz de que el 28 de febrero de 2013, se constató en el amarradero de la isla “El Doradito”, a la altura del km 171 del Río Paraná Guazú, la presencia de una mancha oleosa que provenía de la barcaza “FME-B-03” de bandera paraguaya, integrante del convoy a cargo de la L/M “IRMA

    LA DULCE”.

    Y, al respecto, señaló que en la declaración indagatoria,

    el P.M.J.J.S. -al mando de la L/M “IRMA LA

    DULCE”- manifestó que “…la embarcación a su cargo tiene por finalidad custodiar las barcazas amarradas en la zona y que el día en cuestión, salió a recorrer las unidades, advirtiendo la existencia de una mancha de hidrocarburo sobre la superficie del agua, dando aviso al contratista para que aquel diera intervención a las autoridades que corresponda”.

    Y, por otra parte, recordó que en la indagatoria prestada por el Sr. A.R.B. -apoderado de la empresa “COMPAÑÍA NAVIERA HORAMAR S.A.” -representante en el país de la firma extranjera “MERCO FLUVIAL S.A.”, propietaria de la Barcaza “FME- B-03”- y en su ampliatoria, aquel manifestó que “…al momento del hecho la barcaza en cuestión se encontraba Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    cargada con gasoil, que se desplegó el Plan de Contingencia de la compañía que representa, colocando barreras absorbentes y dando aviso a la Autoridad Marítima”.

    También citó el Informe Técnico de la División Laboratorio Químico del Departamento Científico Pericial, del cual se desprende que existe correspondencia entre la muestra recogida del espejo de agua y la obtenida de los tanques de estribor de la Barcaza “FME-B-03”, tratándose de hidrocarburos derivados del petróleo con características típicas de gasoil, resultando contaminantes de las aguas.

    Y, tuvo en cuenta que la Asesoría Jurídica de la Autoridad Marítima –previo examen de las actuaciones administrativas- opinó, en lo concerniente al Patrón Motorista Profesional del Delta J.J.S. que resulta acreditado que no comunicó la existencia de la mancha de hidrocarburo a la Prefectura,

    incurriendo en infracción al artículo 801.0207 inciso a) del REGINAVE, razón por la cual cabría sancionarlo de conformidad con el artículo 801.9902 del citado régimen navegatorio.

  2. Que, por presentación incorporada al sistema Lex100

    con fecha 13/5/2021, el Patrón Motorista Profesional del Delta de Primera -J.J.S. -interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra el acto administrativo precedentemente individualizado y, al efecto, sustancialmente postuló: que, existe una inadecuada valoración y apreciación de la prueba colectada y un análisis parcial de las declaraciones testimoniales y que hay incongruencia entre los considerandos de la Disposición DISFC-2018-

    1715 y la sanción efectivamente impuesta. Solicita la producción de prueba testimonial.

    Al respecto y con el objeto de dar sustento a su recurso,

    insiste en recordar que el Sr. S., apenas constatada la mancha de hidrocarburos dio aviso por el medio más rápido (que de acuerdo a las Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

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    7126/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: SIRI, J.J.

    DEMANDADO: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

    s/RECURSO DE QUEJA

    particularidades del lugar resulta ser la llamada telefónica),

    comunicándose con su contratista, el Sr. J.A.V., quien dio inmediato aviso telefónico a la Prefectura y, es a partir de aquel aviso telefónico que el GC-58 se trasladó al lugar donde se encontraba la mancha.

    En ese orden, precisó que desde las –aproximadamente-

    9:00 hs -ocasión en la que se constató la mancha- pasaron escasos minutos hasta que se dio aviso al contratista y, no obstante ello, el informe de Control de Trafico de Z. refiere que aproximadamente a las 11:10 hs, el GC-58 se comunicó telefónicamente para dar aviso de que se había constatado la mancha de hidrocarburos sobre la superficie del agua.

    Asimismo, advirtió que en la declaración testimonial del MMN Asis, se desprende que el personal uniformado, apenas llegado al lugar les consultó (a los señores Asis y S.) si tenían conocimiento de una mancha de hidrocarburos, con lo cual se debe tener por acreditado que el GC-58 se trasladó al lugar de los hechos, como consecuencia del aviso telefónico realizado inmediatamente por el Sr.

    V..

    En relación a ello, recordó que en sus declaraciones, los Sres. Asis, V. y S., confirmaron haber dado aviso a la Prefectura.

    A su vez, el MMN Asis declaró que cuando se acercó el GC-58, lo primero que les consultaron fue si sabían algo de la mancha de hidrocarburos pero, no obstante ello, de las constancias de la causa “pareciera” que el GC-58 estaba simplemente de patrulla cuando aproximadamente a las 11:10 hs decidió acercarse al lugar donde se encontraban amarradas las barcazas.

    La realidad es que a las 09:00 hs el Patrón Motorista Siri constató la mancha, dio aviso telefónico al Sr. V. y éste se Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    comunicó inmediatamente con Prefectura, que despacho al GC-58 al lugar. Y, concluyó, no interesa que el aviso lo efectúe el patrón, el marinero o un tercero; lo que se busca es tener conocimiento inmediato de los hechos para desplegar planes de contingencia y control de derrames.

    A continuación argumenta en orden a la arbitrariedad del Dictamen de la Asesoría Jurídica de fecha 5/12/17 tras considerar que contrariamente a lo allí asentado, la acción estaba prescripta. En ese orden, primero cuestionó que en el dictamen se señaló que, en lo concerniente al Patrón Motorista del Delta de Primera J.J.S.,

    resultaba acreditado que no comunico la existencia de la mancha de hidrocarburo a la Prefectura y luego refirió que, teniendo en cuenta el hecho objeto de imputación (28/02/13) y el cargo formulado (5/12/2017) se encontraba operada la prescripción de la acción contravencional, al haber transcurrido en exceso el termino trienal previsto legalmente –artículos 701.0020 inc. b) y 701.0021 del REGINAVE”.

    En otro punto de su presentación cuestiona la sanción impuesta -la que considera excesiva y desproporcionada- en tanto no se tuvo en cuenta la falta de antecedentes, lo que importa un exceso de rigor debiendo optar -la Instrucción- por una sanción de menor entidad como ser el apercibimiento, en contemplación con la conducta desarrollada y la falta de antecedentes.

  3. Que, corrido el pertinente traslado, la Prefectura Naval Argentina lo contesta con fecha 8 de diciembre de 2021.

  4. Que, preliminarmente, es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr.,

    CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271;

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    7126/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: SIRI, J.J.

    DEMANDADO: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

    s/RECURSO DE QUEJA

    291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986", sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ ENDNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/

    medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 25/8/2011; “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”,

    sentencia del 7/8/2014; “L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/5/2015; “FRADECO

    SRL c/ EN –M Desarrollo Social y otro s/ Proceso de Conocimiento”,

    del 10/3/2016; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/4/2018;

    Olimpia Asociación Mutual c/ EN –ANSES s/ Medida cautelar

    , del 4/7/2019; “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ EN –M

    Hacienda y otros s/ amparo Ley 16986

    , del 29/10/2019; “Telefónica Móviles Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor –Ley 24240- art. 45, del 30/9/2020; “Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión –TRANSENER SA c/ TRANSPORTEL

    PATAGÓNICA SA s/ Proceso de conocimiento

    , del 21/4/2021;entre otros).

    V. Que, por cuestiones de orden procesal, corresponde expedirse en primer término con relación a la defensa de prescripción opuesta y, al efecto, se debe comenzar por advertir que la compulsa de las actuaciones administrativas que se tienen a la vista, da cuenta de que el presupuesto de hecho objeto de imputación es del 28/02/2013 y Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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