Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 021360/2020/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

21360/2020 “Incidente Nº 1 - ACTOR: MILLAN, V.L.

DEMANDADO: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y OTROS

s/INC APELACION”

Buenos Aires, febrero de 2023.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuesto por el Telefónica de Argentina SA contra la medida cautelar y contra el auto regulatorio; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado ordenó precautoriamente a Telefónica de Argentina SA prestar a la actora el servicio de internet sin interrupciones y con una velocidad mínima de 50 megas. También dispuso que Telecentro SA

    procediera cautelarmente a la instalación del servicio de internet en el domicilio de la parte actora. Asimismo, prescribió que el ENACOM verificase el efectivo y adecuado cumplimiento de tales medidas. Finamente, impuso las costas a Telefónica de Argentina S.A. y Telecentro S.A. y reguló los honorarios de A.R.A., por su actuación en la dirección letrada de la parte actora, en la suma de pesos $27.034, equivalente a 7 UMA.

    Esta decisión fue adoptada en el marco de la presente acción de amparo,

    promovida a raíz de supuestos problemas en la calidad del servicio de internet prestado por Telefónica de Argentina S.A. (Speedy), así como la alegada imposibilidad de cambiar de prestador, dado que no habría logrado que Telecentro SA accediese al tendido de cables en la zona de la accionante.

  2. ) Que Telefónica de Argentina SA se agravió de la apreciación de los hechos de la causa que llevaron a la magistrada de grado anterior a concluir en que la actora es cliente de su parte, ya que aquélla había solicitado su baja.

    También cuestionó la interpretación del marco regulatorio, ya que la Ley Argentina Digital considera al servicio de internet como una actividad que se presta en competencia, razón por la que la actora puede contratar libremente al prestador. Finalmente, se agravió de la coincidencia del objeto de la cautelar con el fondo de la cuestión.

    En ocasión de contestar el traslado del memorial, la actora reivindicó su carácter de clienta de Telefónica de Argentina SA y negó que le resulte posible contratar libremente a otros prestadores.

  3. ) Que no puede prosperar el agravio referido a la coincidencia de la cautelar con el objeto de la demanda principal como un obstáculo insalvable para la procedencia de aquélla, en la medida en que se verifiquen los Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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    requisitos para su procedencia y no tenga efectos jurídicos o materiales irreversibles. En efecto, en el caso no se trata de una medida autosatisfactiva,

    cuyo objeto se agota en el momento de su dictado con efectos irreversible, sino de una medida cautelar que se limita a asegurar el objeto del proceso (prestación del servicio de internet). De modo que la concesión de la tutela (aun cuando involucre una erogación patrimonial vinculada con la extensión de la red), no agotaría la virtualidad de la pretensión principal ni tornaría abstracto el proceso, razón por la que no cabe atribuirle efectos autosatisfactivos.

  4. ) Que, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reputó

    innovativa la medida que implica una alteración del estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y que, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, involucra una decisión excepcional que justifica mayor prudencia aun en la apreciación de los recaudos de admisibilidad (cfr. Fallos: 316:1833; 320:1633; 323:3075 y sus citas; 325:2367; 329:28 y 4161; 331:2889 y 342:645, entre otras).

    Ahora bien, cabe recordar que los presupuestos procesales de las medidas cautelares se hallan de tal modo relacionados que, a mayor peligro en la demora debe atemperarse el rigor acerca de la verosimilitud en el derecho y viceversa (esta Sala, causa 63.609/2017/1/CA1, Inc. apelación en autos “A., L.A. c/ EN – M Justicia DDHH – DNRPA s/ amparo ley 16.986, resol. del 21 de noviembre de 2017). Esta...

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