Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2023, expediente FLP 083570/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 7 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

83570/2017/1/CA2, Sala III, “D.D.S., ROGELIO

c/ANSES s/INC EJECUCION SENTENCIA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes,

Secretaría N°6;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y el recurso.

    1. Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio del recurso de revocatoria interpuesto y fundado por la ANSeS con fecha 26/10/2022, contra la resolución de fecha 21/10/2022, por la cual el a quo resolvió aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada por el perito contador de fecha 1 de agosto de 2022,

      donde determina que el haber de jubilación determinado para el mes de julio de 2022, reajustado según las pautas de la sentencia asciende a ochenta y nueve mil seiscientos noventa y uno con ochenta y siete centavos ($ 89.691,87.) y que la demandada adeuda Sr. R.D.D.S., la suma de pesos seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos veintisiete con ochenta y siete centavos ($ 655.627,87.)

      . Finalmente, impuso las costas del presente incidente a la demandada vencida (art. 68

      del CPCCN).

    2. Los agravios del representante de la demandada pueden resumirse así: a) los fundamentos utilizados por el sentenciante al aprobar la liquidación realizada por la perito contadora denotan un excesivo rigor formal, remitiéndose a las impugnaciones vertidas por su mandante en los escritos obrantes en autos “en todos sus términos en honor a la brevedad”; b) resulta improcedente la imposición de costas a su cargo.

      La parte actora contestó los agravios propiciando su rechazo.

      Fecha de firma: 07/02/2023

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  2. Consideración de los agravios.

    1. En relación al primero de los reproches introducidos, se advierte que el apelante insiste en las impugnaciones oportunamente presentadas a cuyos términos en su totalidad remite “en honor a la brevedad”, sin aportar elementos convincentes o razones jurídicas concretas que avalen su pretensión revocatoria, por lo que cabe su desestimación en tanto trasunta una manifestación genérica de disconformidad.

    2. Respecto a la forma en que fueron impuestas las costas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “Rueda, O.c., fallado con fecha...

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