Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2023, expediente FLP 083570/2017/1/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 7 de febrero de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
83570/2017/1/CA2, Sala III, “D.D.S., ROGELIO
c/ANSES s/INC EJECUCION SENTENCIA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes,
Secretaría N°6;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión apelada y el recurso.
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Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio del recurso de revocatoria interpuesto y fundado por la ANSeS con fecha 26/10/2022, contra la resolución de fecha 21/10/2022, por la cual el a quo resolvió aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada por el perito contador de fecha 1 de agosto de 2022,
donde determina que el haber de jubilación determinado para el mes de julio de 2022, reajustado según las pautas de la sentencia asciende a ochenta y nueve mil seiscientos noventa y uno con ochenta y siete centavos ($ 89.691,87.) y que la demandada adeuda Sr. R.D.D.S., la suma de pesos seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos veintisiete con ochenta y siete centavos ($ 655.627,87.)
. Finalmente, impuso las costas del presente incidente a la demandada vencida (art. 68
del CPCCN).
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Los agravios del representante de la demandada pueden resumirse así: a) los fundamentos utilizados por el sentenciante al aprobar la liquidación realizada por la perito contadora denotan un excesivo rigor formal, remitiéndose a las impugnaciones vertidas por su mandante en los escritos obrantes en autos “en todos sus términos en honor a la brevedad”; b) resulta improcedente la imposición de costas a su cargo.
La parte actora contestó los agravios propiciando su rechazo.
Fecha de firma: 07/02/2023
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
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Consideración de los agravios.
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En relación al primero de los reproches introducidos, se advierte que el apelante insiste en las impugnaciones oportunamente presentadas a cuyos términos en su totalidad remite “en honor a la brevedad”, sin aportar elementos convincentes o razones jurídicas concretas que avalen su pretensión revocatoria, por lo que cabe su desestimación en tanto trasunta una manifestación genérica de disconformidad.
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Respecto a la forma en que fueron impuestas las costas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “Rueda, O.c., fallado con fecha...
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