Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Febrero de 2023, expediente FCB 041007095/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 41007095/2008

AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: GREPPI, A. DEMANDADO: ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ASTREINTES”

doba, 8 de febrero de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION EN AUTOS: GREPPI, A. c/

ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte N° FCB 41007095/2008/1/CA1) en los que la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada oportunamente en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100- interpuso recurso de apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 5 de octubre de 2021, dictada por el señor J. Federal de B.V., en la que se dispuso “…aplíquese la sanción conminatoria dispuesta por el art. 37 del CPCCN y ordenada el 30 de junio de 2021, esto es la suma de pesos quinientos ($500) diarios a favor del actor, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial (07/06/2021) y hasta el día de la fecha (04/10/2021), lo que hace una cuantificación de pesos treinta y seis mil quinientos ($36.000) en concepto de astreintes. Asimismo, ante la no presentación en tiempo por la ANSES de la planilla de liquidación de los importes que le corresponden percibir al accionante, siguiendo los lineamientos de lo dispuesto por el art. 503

del CPCCN, córrase traslado a la demandada, por el término de 5 (cinco) días, de la planilla acompañada digitalmente por la actora. N., a cuyo fin líbrese cédula.”. FDO: SERGIO

  1. PINTO (JUEZ FEDERAL).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda su recurso de apelación en subsidio conforme surge del Sistema Lex 100. Considera que la imposición de astreintes es a los fines de que la parte compelida cumpla con la manda judicial y no como pretende la actora, la cual refleja un enriquecimiento sin causa a su favor. Agrega que las mismas son improcedentes y que no causan estado ni producen los efectos de la cosa juzgada, pudiendo ser levantadas en cualquier momento.

    Solicita se haga lugar al presente recurso y se revoque el proveído recurrido.

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios mediante escrito agregado al Sistema Lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en subsidio en cuestión,

    corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos y en lo que aquí importa.

    Que de las actuaciones incorporadas al Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100, surge que con fecha 24 de septiembre de 2021, la parte actora inició ejecución de sentencia,

    manifestando que luego que el tribunal intimara por 20 días a fin de liquidar la planilla, y habiéndosele otorgado ampliación del plazo con fecha 15/03/2021 por por otros 20 (veinte) días,

    sin que a la fecha haya dado cumplimiento a la manda judicial y habiendo fenecido el plazo estipulado por el art. 22 de la Ley N° 24.463, solicita se la intime a sus efectos (ver Sistema Lex 100).

    Ante los reiterados incumplimientos, con fecha 4 de mayo de 2021, y atento a lo solicitado por la parte actora, el Inferior intimó por última vez a la parte demandada para que en el término de 20 días cumplimente con la manda judicial oportunamente ordenada, bajo apercibimiento de aplicar la suma de Pesos Quinientos ($500) diarios a favor de la actora por cada día de demora en concepto de astreintes.

    Vencido el plazo y no habiendo efectivizado la ANSeS con lo ordenado por el a quo, y atento a lo solicitado por la parte actora, con fecha 5 de octubre de 2021 el señor J. Federal de B.V. ordenó hacer efectiva...

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