Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Febrero de 2023, expediente FCB 033328/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 33328/2016

AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: CALLIERI, O.A. DEMANDADO: ANSES

s/ASTREINTES”

doba, 08 de febrero de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION EN AUTOS: CALLIERI, OSCAR

ANTONIO c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte N° FCB 33328/2016/1/CA2) en los que la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada oportunamente en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100- interpuso recurso de apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 17 de noviembre de 2021, dictada por el señor Juez Federal de B.V., en la que se dispuso “…aplíquese la sanción conminatoria dispuesta por el art. 37 del CPCCN y ordenada el 23 de septiembre del corriente año, esto es la suma de pesos quinientos ($500) diarios a favor del actor, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial (07/10/2021) y hasta el día de la fecha (12/11/2021), lo que hace una cuantificación de pesos once mil quinientos ($11.500) en concepto de astreintes.

Asimismo se hace saber que a partir de la notificación del presente decreto, se aplicarán nuevas astreintes, las que en esta oportunidad son elevadas a la suma pesos ochocientos ($800) diarios y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por este Tribunal…”. FDO:

S.A.P. (JUEZ FEDERAL).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda su recurso de apelación en subsidio conforme surge del Sistema Lex 100. Considera que la imposición de astreintes es a los fines de que la parte compelida cumpla con la manda judicial y no como pretende la actora, la cual refleja un enriquecimiento sin causa a su favor. Agrega que las mismas son improcedentes y que no causan estado ni producen los efectos de la cosa juzgada, pudiendo ser levantadas en cualquier momento.

    Solicita se haga lugar al presente recurso y se revoque el proveído recurrido.

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios mediante escrito agregado al Sistema Lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en subsidio en cuestión,

    corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos y en lo que aquí importa.

    De las actuaciones incorporadas al Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100,

    surge que con fecha 9 de noviembre de 2020, que la parte actora inició ejecución de sentencia,

    solicitando que se intime a ANSES al cumplimiento de la manda judicial.

    Mediante preveído de fecha 03/02/2021 el inferior intimó a la accionada para que en el término de 20 días liquide los importes adeudados e informe el orden de prelación asignado.

    Vencido dicho plazo sin cumplimentar la manda, el 04/03/2021 el a quo otorga ampliación del plazo por 15 (quince) días. Con fecha 13/05/2021 se ordena a ANSES que en el término de 20

    (veinte) días acompañe los importes que corresponde percibir al actor, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias o astreintes.

    Con fecha 01/06/2021 y atento lo solicitado por la demandada, el a quo amplía nuevamente el plazo otorgado el 13/05/2021, en 15 (quince) días, reiterándose la ampliación del plazo y por 15 (quince) días más mediante proveído de fecha 15/09/2021.

    Vencido dichos plazos sin haber dado cumplimiento la ANSeS a lo ordenado y atento lo solicitado por la actora con fecha 01/11/2021, el señor Juez Federal de B.V. ordenó mediante proveído de fecha 17/11/2021 hacer efectiva la aplicación de astreintes en la suma de Pesos quinientos ($500) diarios a contar desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial a contar desde el 07/10/2021 al 12/11/2021, lo que arroja una suma de Pesos once mil quinientos ($11.500) en concepto de astreintes, elevándola a ochocientos ($800) diarios y hasta su efectivo cumplimiento a partir de la notificación de dicho proveído (ver Sistema Lex 100).

    Contra dicho decreto interpuso recurso de apelación la demandada con fecha 23/11/2021,

    siento materia de debate en esa Alzada.

  3. Efectuada esta breve reseña e ingresando al estudio de la impugnación deducida,

    de la reseña efectuada surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a la Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 33328/2016

    AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: CALLIERI,...

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