Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Febrero de 2023, expediente CIV 036372/2010/1

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

36372/2010

Incidente Nº 1 - ACTOR: M.C.Y.G.F.H.: P. C. G. Y

OTRO s/EJECUCION - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 6 de febrero de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de fechas 12/11/2021 y 8/3/2022.

    El D.H.P.I., -designado administrador en los autos principales y realizando las tareas de partidor en el presente incidente (22/11/2021)- y el arquitecto E. J. U. (8/3/2022) apelan por considerar bajos los honorarios que se le regulan.

  2. El Dr. H. P.

    1. expone que la base regulatoria asciende a la suma de u$S651.000 y afirma que sus actividades como administrador se realizaron a lo largo de 17 meses y en función a lo normado por el art. 32 de la ley arancelaria vigente (…a cuando los profesionales sean designados en juicios para actuar como administradores judiciales… de sucesiones… se les regularán honorarios en una escala del diez por ciento (10% al veinte por ciento (20%) sobre el monto de las utilidades realizadas durante su desempeño”) en concordancia con las actividades realizadas (inspecciones de los bienes litigiosos, investigaciones indispensables preparatorias del acuerdo transaccional) sus emolumentos fueron fijados de escueta forma. Por demás, solicita que sea tomado el “dólar MEP contado” como cotización vigente para fijar la base regulatoria.

    A su turno el arquitecto U. funda su presentación al considerar que en relación a las sumas reguladas a los demás Fecha de firma: 06/02/2023

    Alta en sistema: 07/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    profesionales (D.J.A.d.N. y T.C.J.L.) las propias resultan notoriamente bajas, donde dicha sensible escasez lesiona su derecho de propiedad y de justa remuneración.

  3. Abordando los reproches esbozados con relación a la cotización “dólar mep”, si bien este tribunal ya se ha expedido en las actuaciones principales el 27/4/2022 y 15/7/2021 en el sentido que el monto del proceso se debe traducir a pesos con base en la cotización del dólar vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina a la fecha de la regulación de honorarios, lo cierto es, que la actual coyuntura económica y cambiaria del país sumado al escenario inflacionario y a los distintos factores que impactan en el sistema financiero, nos llevan a modificar tal temperamento y a recurrir a la cotización de otro tipo de dólar que refleje con mayor apego el valor real de mercado de los bienes objeto de autos y guarde una equivalencia más acorde al actual contexto.

    Así las cosas y teniendo en cuenta las particulares circunstancias económicas y financieras que ocurren en la actualidad,

    consideramos adecuado que en la especie el monto del proceso se convierta en pesos conforme la cotización del dólar “MEP” a la fecha de la regulación de honorarios, pues entre las distintas opciones que imperan en el fuero, a nuestro entender es la que más permite arribar a una justa composición del monto comprometido en el proceso (conf.

    esta alzada en causa nro. 49732/2005 “G. J. s/ Sucesión” del 12/12/2022).

    Por ello, los agravios vertidos por el Dr.

    1. sobre el particular serán admitidos favorablemente.

  4. Sentado lo expuesto, corresponde aclarar que las tareas realizadas en el presente incidente por el recién nombrado se circunscribieron con relación al inmueble ubicado en la calle J. N.

    3282/3286 como consecuencia de la ejecución del acuerdo homologado de partición por parte del heredero O. G., por lo que el Fecha de firma: 06/02/2023

    Alta en sistema: 07/02/2023

    ...

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