Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 068733/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

68733/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: PRESENTADO, O.R.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de febrero de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado el día 27 de octubre de 2022 por Google LLC y Google Argentina SRL, contra el pronunciamiento dictado el día16 de agosto de 2022. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 4 de noviembre de 2022

y, corrido el traslado respectivo, no fue respondido. Con fecha 26 de diciembre de 2022 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Se agravian los recurrentes de la decisión del pasado 16 de agosto de 2022 por la que, el magistrado de grado, concedió al actor la franquicia solicitada en los términos del art. 84 del Código Procesal.

    Sostiene que el actor vive en un inmueble de su propiedad; que es titular de dos automotores; que es capitán de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; que tiene cuentas en el Banco Santander Río (donde también tiene una tarjeta de crédito) y en el Banco Provincia; que en el año 2018 viajó a Panamá y que las declaraciones testimoniales acompañadas, son todas iguales y carecen de valor probatorio. Concluye que, de la prueba rendida en autos,

    surge que el actor se encuentra en condiciones de afrontar los gastos causídicos del proceso promovido.

  2. Ha sostenido esta Sala en reiteradas ocasiones, que el instituto del beneficio de litigar sin gastos tiene fundamento en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso. Esta última garantía no se agota en la mera Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    igualdad jurídica formal, sino que exige una equiparación en lo concreto cuya premisa, en la esfera judicial, está constituida por el libre e irrestricto acceso a la jurisdicción. La igualdad ante la ley y la garantía de defensa en juicio se hallan comprometidas en ello ya que,

    a merced del beneficio, se asegura la prestación del servicio a los pobres y a los ricos sin distinción (conf. esta Sala en autos “V.,

    U. s/ beneficio de litigar sin gastos” Expte. 60293/2020, del 1° de diciembre de 2022).

    La procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda en la que intervendrá el peticionario, pues está destinado a asegurar la defensa en juicio, que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comportan. De allí que el legislador haya delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso, denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio.

  3. Al promover el presente beneficio, el actor denunció

    con carácter de declaración jurada que se desempeña como capitán de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que ese es su único ingreso, que vive en un inmueble de su propiedad que aún no fue escriturado, que no posee automotores, que tiene una cuenta sueldo en el Banco Provincia y que tiene una tarjeta de crédito VISA.

    Con fecha 15 de diciembre de 2017, amplió su declaración y denunció que su grupo familiar se compone de su conviviente y tres hijos, que es titular del 50% de un automotor y que no posee medicina prepaga.

    Dichas declaraciones resultan concordantes a lo oportunamente lo manifestado por los testigos ofrecidos.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    En cumplimiento a lo requerido, con fecha 6 de abril de 2021...

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