Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 057036/2022/1

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

57036/2022

Incidente Nº1 – ACTOR: C., J. P. Y OTRO DEMANDADO: R., M.

G. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante la Sala para conocer de los recursos de apelación interpuestos por la progenitora,

    contra las resoluciones dictadas el 26 de agosto de 2022 (fs.29), y 08

    de septiembre de 2022 (fs.41, ap.IV) de las actuaciones a las que accede el presente incidente.

  2. En primer término corresponde abordar el examen del recurso de apelación subsidiario, interpuesto por la progenitora, el 29 de agosto de 2022 (fs.30/33), contra la resolución dictada el 26 de agosto de 2022 (fs.29).

    Sobre el particular, a tenor de lo ameritado por el primer sentenciante para desestimar el recurso de reposición en cuyo subsidio se interpuso la apelación, da cuenta que se concedió el recurso en cuestión en el entendimiento de que se impugnaba la suspensión de la revinculación de la menor con su madre, decidida el 26/08/2022

    (fs.29, ap. III, del principal). Con posterioridad, en su presentación de fs.32/35, pto.1.4. (02/09/22), la recurrente interpone aclaratoria,

    manifestando que había consentido la suspensión del proceso de revinculación y que cuestionaba con su recurso que la elección del terapeuta de la niña quedará a la exclusiva elección del progenitor.

    A tenor de ello, el 08 de septiembre de 2022 (fs.41) se atiende a la aclaratoria deducida por la progenitora y se admite su planteo recursivo, disponiéndose que ambos progenitores deben elegir, de manera conjunta, un profesional a fin de que lleve a cabo el tratamiento terapéutico.

    Deviene claro, entonces, que la materia concerniente al /

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    recurso de apelación subsidiario, concedido el 29 de agosto de 2022

    (fs.34, ap.III), ha devenida abstracta en tanto las partes se encuentran contestes en cuanto a la suspensión del proceso de revinculación materno filial y cuando, con posterioridad a la concesión del recurso,

    se rectificó lo decidido con respecto al recurso de reposición junto al que se fue interpuesto en forma subsidiaria, en los términos del art.241 del CPCCN.

    Dentro de ese concepto, constituye presupuesto visceral de todo planteo revisor, la existencia de agravios ciertos y actuales,

    que generen perjuicios concretos en la posición del apelante y a la luz de su reclamo original. Uno de los requisitos de admisibilidad de una pretensión es que su titular exhiba un interés actual en la misma, pues la tutela jurisdiccional está prevista para decidir colisiones efectivas de derechos, ya que no compete a los jueces realizar declaraciones generales y abstractas, no importando la falta de pronunciamiento una frustración de sus pretensiones (SCBA, “Acuerdos y Sentencias”:

    1961-III-357; 1961- IV618; 1977-I-1110; DJBA., 113-81; 119-810;

    120-33; 12147).

    De esta manera queda agotada la materia tal materia de discusión traída a juzgamiento y de allí en más, toda connotación sobre su mérito escapa a la competencia funcional de este Tribunal que, como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se encuentra habilitado para resolver cuestiones “ab initio” inoficiosas, inútiles, abstractas o hipotéticas, o que se tornen tales por sustracción de materia (CSJN, Fallos: 243:146;

    286:220).

  3. Luego, la progenitora deduce recurso de apelación,

    el 16 de septiembre de 2022 (fs.53), contra la resolución dictada el 08

    de septiembre de 2022 (fs.41, ap.IV), en tanto el Sr. Juez “a quo”

    rechaza el pedido de que se recaratule el expediente, formulado a fs.37/40, cap.V).

    Funda sus agravios la recurrente en el memorial que /////

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    digitaliza el 09 de octubre de 2022 (fs.86/90), los que son replicados por el accionante mediante la presentación digital de fecha 12 de octubre de 2022 (fs.92/97). Se integra la cuestión con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores ante esta Cámara, que se incorpora el 19 de diciembre de 2022 (fs.123) al Sistema de Gestión de causas.

    Sobre el particular, no puede soslayarse que la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art.265

    del Código Procesal; Palacio Lino E., “Derecho Procesal Civil”, T.V,

    pág.47; C.C.J., ob. cit., T.I., pág.400). En efecto,

    como acto procesal de parte, constituye requisito subjetivo de admisibilidad de todo recurso el interés de quien lo plantea. Así como para demandar se requiere que exista un...

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