Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Febrero de 2023, expediente CNT 007435/2021/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53416

CAUSA Nro. 7435/2021 - SALA VII - JUZGADO Nro. 43

Autos: “GALLIANO, G.G.C.S. Y OTROS

S/DESPIDO” – INCIDENTE -.

Buenos Aires, 6 de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada ANDERSEN S.A., contra la resolución de grado que desestimó la sustitución de embargo peticionada, todo según constancias digitales que obran en el Sistema de Gestión Lex100 que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I). A los fines de elucidar la cuestión sometida al conocimiento de este Tribunal, conviene reseñar que la Juez a quo, conforme a las constancias de autos y en base a lo dispuesto en el art. 62, inc. b) de la L.O.,

decretó un embargo preventivo sobre los fondos que A.S. posea en la cuenta del Banco Itaú Argentina S.A. hasta cubrir la suma de $2.915.04,01, en concepto de capital (monto de la demanda), con más la de $590.000.- calculados provisoriamente para responder por intereses y costas (v. auto del 03/03/2021)

Dicha accionada, con fundamento en el art. 203 del CPCCN,

solicitó la sustitución del embargo preventivo, en reemplazo de la medida cautelar decretada en autos, por una póliza de seguro de caución, cuya copia y certificación acompaña, por la suma de $3.503.034,10, alegando centralmente en esa oportunidad, la dificultad que implica para la empresa la traba de la medida decretada, frente a la circunstancia de tener que afrontar el pago de los sueldos de los trabajadores que se desempeñan bajo su dependencia.

La Magistrado a quo desestimó la solicitud con apoyo,

fundamentalmente, en las pautas de la señalada norma procesal, así como en el principio de insustituibilidad del embargo trabado sobre el dinero y la celeridad que implica, para el acreedor, la obtención del dinero, frente al dispendio de hacer efectiva la caución que se ofrece.

Contra dicho decisorio, A.S., dedujo recurso de reposición, alegando que lo dispuesto en grado deviene de una errónea consideración de las vicisitudes procesales habidas en la causa principal y en la circunstancia de haberse omitido considerar la póliza de seguro de caución acompañada por su parte al proceso, debidamente certificada.

Desestimado el remedio procesal intentado, se concedió la apelación Fecha de firma: 06/02/2023

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación interpuesta en forma subsidiaria y, en esas condiciones, arriba la causa a esta sede.

II). Se anticipa que la crítica de la accionada tendrá favorable recepción en esta Alzada.

Al respecto, en primer lugar conviene señalar que, conforme a lo establecido en el art. 203 -2do. párrafo- del C.P.C.C.N, el deudor puede requerir la sustitución de la medida cautelar decretada por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. En este sentido, cabe recordar además que una de las características fundamentales de las medidas cautelares es su mutabilidad y,

tal como se ha dicho reiteradamente, el rol que tiene asignada la sustitución dentro del ordenamiento procesal es el de compatibilizar el derecho del deudor a la disponibilidad de sus bienes con la función asegurativa del crédito que cumplen las medidas cautelares.

Ello es así en tanto, como pauta genérica, sabemos que las medidas precautorias no deben causar perjuicios innecesarios de modo que, cuando el afectado garantiza adecuadamente el derecho que se...

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