Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Febrero de 2023, expediente CSS 006203/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº6203/2022 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: A.E.O. DEMANDADO:

ANSES s/INCIDENTE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que declara la incompetencia del fuero de la Seguridad Social para entender en lo relativo al impuesto a las ganancias.

En el presente caso se entabla demanda por reajustes de haberes solicitando se abstenga ANSeS de efectuar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias en el haber previsional del actor y en las retroactividades que le correspondan, por entender que las mismas vulneraban derechos y garantías de raigambre constitucional.

Corresponde recordar, de modo liminar, que para determinar la competencia del Tribunal, corresponde atender de modo especial a la exposición que de los hechos el actor hace en su demanda y, después sólo en la medida en que se adecue a ello, el derecho que se invoca como fundamento de la acción (así, en “Fallos”: 323: 470, 325: 483, 340:919 entre otros). A tal fin, debe indagarse la naturaleza de la pretensión que se ha deducido, así como la relación de derecho existente entre las partes (“Fallos”: 322: 617; 326: 4019;).

De la atenta lectura de la manera en que quedó enderezada la pretensión en la instancia anterior, se advierte que aquí el objeto principal de autos es de índole exclusivamente previsional. En cambio, el reclamo dirigido a la exención del impuesto referido es accesorio al reclamo principal, pues se deberá esperar a que este se resuelva para poder avanzar sobre su resolución.

Como ya he señalado, respecto a este planteo, cabe destacar que la posible afectación de diversos principios constitucionales como consecuencia de una quita confiscatoria o muy significativa sobre el haber de una persona en situación de pasividad (en el caso, en concepto de impuesto a las ganancias), le impone al Juez de la Seguridad Social el deber constitucional y legal de velar por su intangibilidad e irrenunciabilidad (C.N. art. 14 bis: “El Estado otorgará

los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable.”), en el marco de su competencia por razón de la materia que le asigna expresamente la ley (v.

CPCCN, art. 5, primer párrafo, citado).

Asimismo, el más Alto Tribunal de la Nación ha puntualizado al respecto lo siguiente:

…En materia previsional, como regla, ha de estarse a la sustancia de la pretensión y su finalidad última: la integralidad e irrenunciabilidad de los derechos...

(Fallos 331:2006).

No existe la menor duda que la pretensión del actor atañe de manera directa al derecho de la seguridad social al estar en juego -como se señalara- la integridad de su haber Fecha de firma: 06/02/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

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previsional. El accionante no cuestionó en su demanda únicamente la razonabilidad o legalidad de un tributo o gabela...

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