Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Febrero de 2023, expediente CAF 054999/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

Buenos Aires, 3 de febrero de 2023.

Y VISTOS: estos autos Nº 54.999, caratulados “Incidente Nº 1 - ACTOR:

O., G.N. y otro DEMANDADO: EN - M Seguridad - GN -

cambio de destino s/inc apelación”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante la resolución del 24 de noviembre de 2022, la Sra. jueza de la instancia de origen rechazó la medida cautelar solicitada por G.N.O. y Y.R.F. (quienes por sí y en representación de los derechos de sus hijos menores de edad, promovieron la presente acción de amparo contra el Estado Nacional- Ministerio de Seguridad -Gendarmería Nacional, con el objeto de que la demandada le otorgara el cambio de destino al co-actor Otazo, de forma inmediata y urgente, al Escuadrón 15 “Bajo Paraguay”, provincia de Formosa, con el fin de continuar cumpliendo con el servicio para la fuerza y a su vez convivir con sus hijos menores de edad y su esposa, quien es discapacitada) a los efectos que se le permitiera al primero revistar en carácter de “agregado” en alguna unidad de la ciudad Formosa, provincia de Formosa, mientras se sustanciaba su pase definitivo.

    Para así decidir, consideró que no aparecían configurados en el sub examine, los requisitos básicos para la viabilidad de una medida de la naturaleza de la solicitada.

    Puntualizó que ello era así, por cuanto los actores no alcanzaban a demostrar la verosimilitud del derecho que invocaban, al menos con el grado de evidencia que se requería para suspender los efectos de un acto administrativo, máxime cuando la presunción de validez que debía reconocerse a los actos de las autoridades constituidas obligaba a los procesos precautorios a una severa apreciación de las circunstancias del caso y de los requisitos ordinariamente exigibles para toda medida cautelar.

    Recalcó que, en el caso, no podía perderse de vista que el Reglamento de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de Gendarmería con Estado Militar, preveía los supuestos en los que podría requerirse el traslado, y dejaba sentado que “es intención de la conducción mantener al personal en destinos que reúnan las mejores condiciones de asistencia y/o cobertura sanitaria tendientes a mitigar los efectos del problema sanitario” (sic).

    Destacó que, en tal marco y en lo atinente al caso, la junta médica, luego de evaluar los antecedentes sanitarios y de examinar a la señora F. -cónyuge del cabo O.-, consideró que ella podía ser Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    atendida y tratada en el actual destino de su esposo o en cualquier parte del país donde contara con centros médicos y especialistas para atender sus patologías, y que, por tal motivo, se dispuso que no resultaba procedente el cambio de destino pretendido.

    Sostuvo que por ser ello así, en el limitado marco de la tutela cautelar bajo estudio, no era dable constatar que lo decidido en sede administrativa resultara arbitrario e irrazonable.

    Precisó que la medida cautelar requerida implicaba examinar aspectos que constituían el objeto del litigio, circunstancia que se encontraba, en principio, vedada en este tipo de procesos.

    Recordó, con cita en jurisprudencia, que “cuando el objeto de la cautelar solicitada coincide con el del juicio, ello impide el dictado de la tutela anticipada, pues no procede una medida cautelar si de la consideración de las circunstancias que señala la actora, se exigiría avanzar sobre los presupuestos sustanciales de su pretensión que, precisamente, constituyen el objeto del litigio; es decir, habría que adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, lo que está vedado en este tipo de medidas”

    (sic).

    Añadió que, “[e]llo pues, ‘si los jueces estuvieran obligados a extenderse en consideraciones sobre el fondo del asunto, peligraría la carga que pesa sobre ellos de no prejuzgar… de no emitir una opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes sobre la cuestión sometida a su jurisdicción’ (conf. Fallos: 314:711)” –sic-.

    Dispuso que no correspondía imponer costas, en tanto la producción del informe previsto en el art. 4º de la ley 26.854 no implicó la bilateralización del proceso.

  2. ) Que contra la mencionada resolución, los actores interpusieron recurso de apelación el 28 de noviembre de 2022, el que fundaron mediante esa misma presentación.

  3. ) Que los apelantes señalan que la resolución recurrida resulta incompleta e insuficiente, al carecer de un requisito sustancial de validez como es el de una adecuada y suficiente fundamentación (art. 34,

    inc. 4º del C.P.C.C.N.).

    Alegan que no se logra vislumbrar cuál es la fundamentación para la denegatoria de la medida requerida, y afirman que la Sra. jueza se limita a exponer frases descriptivas y genéricas de los requisitos que habilitarían la concesión de una medida cautelar, para luego indicar que en el caso no se dan.

    Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II

    Afirman que lo que no indica, desarrolla o describe mínimamente la Sra. jueza, es cuál ha sido el examen preliminar realizado.

    Exponen que “… no se tuvo en cuenta la exhaustiva fundamentación en hechos y derechos explayadas en el escrito de inicio,

    que justifican cabalmente el pedido de la medida cautelar, y es notorio la mal interpretación de la norma, ya que la propia ‘REGLAMENTACIÓN DE

    MOVIMIENTO DE PERSONAL’ en Gendarmería Nacional, considera la situación padecida por el actor en su problemática personal, en la que se establece que en casos, como el presente, se debe dar el traslado que se solicitó. Y mientras se tramita el pase definitivo, teniendo en cuenta la urgencia de la problemática se debe conceder una agregación provisoria. La reglamentación es clara y forma parte del derecho sustantivo que reglamenta el actuar de la demandada, expresándolo de la siguiente forma:

    ‘…2.007. Situaciones Excepcionales.

    El personal y/o el Jefe de Elemento podrá solicitar cambio de destino, con respecto al personal que le depende ante situaciones excepcionales que se hayan suscitado en el ámbito privado o del servicio,

    que por su naturaleza merece ser considerada y que a juicio del superior de quien depende justifique un ineludible cambio de destino.

    1. Se consideran situaciones excepcionales a aquellos hechos debidamente documentados, donde se encuentre en riesgo inminente la salud del personal y/o de su núcleo familiar.

    2. Se deberá comprobar previamente que no admitan otra solución que el inmediato cambio de destino del causante.

    3. Dependiendo el contexto de la situación planteada, los diferentes Escalones de Comando con atribuciones para movilizar al personal, podrán disponer las agregaciones que consideren más convenientes hasta que la Dirección de Recursos Humanos proyecte el pase del causante.

    Ante tales acontecimientos, los Elementos...

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