Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Febrero de 2023, expediente CAF 018077/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

18077/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: ESTANAVE, HEBE

BEATRIZ Y OTROS DEMANDADO: EN - AFIP s/INC

APELACION Juzg. n° 11

Buenos Aires, 2 de febrero de 2023.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las señoras H.B.E. y E.Z., y el señor A.G.A. promovieron una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que perciben de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social. Asimismo, solicitaron el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto,

    más sus intereses.

    Requirieron el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen,

    con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que el juez de primera instancia declaró abstracto un pronunciamiento sobre la medida cautelar requerida por la señora E. u el señor A. y rechazó la tutela pretendida por la señora Z. (ver la resolución del 19 de septiembre de 2022).

    Sostuvo los siguientes fundamentos:

    (i) “En atención al objeto de la presente litis, habida cuenta los recibos de haberes acompañados, entiende el Tribunal que la medida cautelar oportunamente solicitada por los actores A.G.F. de firma: 02/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    1. y H.B.E. ha perdido vigencia. Ello así, en virtud de que con el dictado de la ley 27.617 (B.O. 21/04/2021) se han modificado las disposiciones impugnadas en la presente causa. En consecuencia, ante la desaparición de los requisitos jurisdiccionales de poder juzgar, corresponde señalar, que la medida precautoria que nos ocupa carece de objeto actual”.

    (ii) Respecto de la medida cautelar requerida por la señora Z. “no habiendo acreditado ninguna circunstancia particular –no se vislumbra una condición disvaliosa y/o de riesgo de vida y/o de salud y/o cotidiana (familiares a cargo, gastos, entre otros)- que conforme una situación de vulnerabilidad que torne imperioso otorgarle –de modo inmediato– una tutela cautelar sin que pueda aguardarse al dictado de la sentencia definitiva (art. 13 inciso a) de la ley 26854)”.

  3. Que la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios que no fueron replicados por la AFIP (ver los escritos del 23 de septiembre y 4 de octubre de 2022).

    Sostuvo las siguientes críticas:

    (i) El juez rechazó la medida cautelar de la señora E.Z., “quien a pesar de la sanción de la Ley 27.617, al día de la fecha continúa siendo sujeto pasivo del Impuesto a las Ganancias”.

    (ii) “[L]a sentencia recurrida se limita a detallar de manera dogmática el requisito de la verosimilitud del derecho sin contrastar la situación real de la actora, malinterpreta los efectos que generó la sanción de la Ley 27.617 en la situación de la escribana y, en un análisis del precedente G., desacredita la situación de vulnerabilidad”.

    (iii) “[S]i bien la legislación sobre impuesto a las ganancias que gravan a las jubilaciones mereció algunas modificaciones en el año 2021,

    ellas resultaron de una trascendencia menor, ya que solo son aplicables para un pequeño grupo de casos. Dentro de las personas que continúan siendo damnificadas, conforme fue debidamente acreditado con los Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    18077/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: ESTANAVE, HEBE

    BEATRIZ Y OTROS DEMANDADO: EN - AFIP s/INC

    APELACION Juzg. n° 11

    recibos acompañados, se encuentra la actora Z., quien al día de la fecha sigue realzando aportes en concepto del Impuesto a las ganancias”.

    (iv) La reducción del haber previsional por aplicación del tributo discutido “resulta especialmente perjudicial al afectar sustancialmente su patrimonio, despojándola del dinero que bien podría utilizar para no sólo cuidar su salud, sino también destinar a un mejoramiento en el pleno desarrollo de sus necesidades espirituales. (…) Conculca de igual modo el...

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