Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Febrero de 2023, expediente CAF 012027/2021/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Incidente Nº 1 - ACTOR: DARRITCHON, CESAR ISMAEL DEMANDADO:

EN - AFIP - LEY 27605 s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE

JUSTICIA)

Buenos Aires, 01 de febrero de 2023.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la providencia del 18 de octubre de 2021, el Sr. Magistrado de grado intimó a la parte actora a ingresar la tasa de justicia de conformidad con lo normado por los artículos 4 y 9 de la ley 23.898.

  2. Que, frente a ello, el 4 de noviembre de 2021 la accionante se opuso al pago requerido, habida cuenta de que los autos principales resultaban ser un proceso carente de apreciación pecuniaria.

    Citó antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales para sustentar su postura, al tiempo en que destacó que en el caso debería ponderarse que no se había atacado ninguna determinación impositiva o liquidación de tributos.

    Por el contrario, reiteró que su parte pretendía que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 27.605 (de Aporte Solidario y Extraordinario a efectos de morigerar los efectos de la pandemia).

    Además, estimó aplicable a la especie el criterio sostenido por la Sala III

    del fuero en el precedente “B.S., del 17 de abril de 2009.

    Por último, insistió en que la causa no poseía un contenido patrimonial determinado y que, por ello, debería considerárselo como “no susceptible de apreciación pecuniaria”, a los efectos del pago de la tasa de justicia.

  3. Que, posteriormente, le fue comunicada al R.d.F. la oposición articulada, quien opinó que el caso no se trataba de uno que fuera carente de apreciación pecuniaria, toda vez que, en la especie, el contenido económico de la acción principal estaba dado por el importe del aporte cuyo pago se pretendía evitar.

    Además, el referido funcionario citó antecedentes jurisprudenciales para sustentar su postura, y concluyó que debería rechazarse la oposición al pago formulada.

    Fecha de firma: 01/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  4. Que, el 25 de marzo de 2022, el judicante de grado desestimó la oposición referida e intimó a la accionante a que, en el término de cinco (5) días, integrara el saldo faltante en concepto de tasa de justicia (3% de la suma de $ 19.404.480,95) bajo apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la ley 23.898.

    Para así decidir, reseñó los antecedentes de la cuestión debatida y, en particular, los términos de la demanda incoada, de los cuales extrajo que “[e]l monto del tributo que [debía] ingresar [la actora]

    en concepto de Aporte Solidario Extraordinario [era] de $ 19.404.480,95

    lo que [demostraba] por sí mismo, el contenido patrimonial del presente proceso […]”.

    De igual modo, expresó que no obstaba a lo antedicho el hecho de que únicamente se pretendiera la declaración de nulidad de determinadas normas, si se reparaba en que, aun así, el contenido económico de la pretensión resultaba claramente determinable.

  5. Que, disconforme con lo resuelto, el 3 de mayo de 2022

    apeló la actora, quien fundó su recurso el 17 de mayo y cuyo traslado no fue replicado por el Representante del Fisco.

    Efectuó un relato de los hechos de la incidencia y sostuvo que resultaba evidente que su parte se encontraba obligada a abonar la tasa de justicia por monto indeterminado. En particular, expresó que “[t]al y como surge del texto de la demanda interpuesta, V.E. observará que esta parte no solicitó al a quo la devolución o repetición de suma alguna,

    sino que lo que solicitó fue la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9 de la Ley 27.605, y de sus respectivas normas reglamentarias que, de haber sido declarada, solo hubiera tenido efectos para el futuro. En este sentido, la prueba documental acompañada solo tuvo como objetivo probar la marcada inconstitucionalidad de la ley que regula el APS […]” (sic).

    Citó doctrina y antecedentes jurisprudenciales que consideró

    favorables a su posición y recalcó que, en casos análogos al presente, se había dispuesto que el ingreso de la tasa de justicia lo fuera por monto Fecha de firma: 01/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    indeterminado, sin perjuicio de que se hubieran acompañado documentos tendientes a acreditar la magnitud económica del agravio sufrido.

  6. Que, sentado lo anterior, corresponde destacar que la parte actora promovió el proceso principal vinculado a...

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