Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Febrero de 2023, expediente CIV 048361/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

48361/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., M.A.D.P., M. E.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, de febrero de 2023.- FLB/FE

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 6 de octubre de 2022,

    contra la resolución dictada el 27 de septiembre de 2022, que aprobó

    la liquidación por los alimentos atrasados hasta el mes de julio 2022

    con intereses calculados al 30 de julio de 2022, debiendo descontar de la misma la mitad del costo del examen de inglés internacional PET,

    realizada por la accionante y desestimó las defensas opuestas por el demandado.

  2. Se ha sostenido reiteradamente que la Cámara se halla facultada, como juez del recurso, a efectuar una nueva valoración de los requisitos de admisibilidad y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el juez de grado.

    Como consecuencia de ello, este Tribunal, se encuentra autorizado para decidir lo que corresponda a partir de la apertura de esta instancia, lo que conlleva la valoración de la pertinencia del recurso (CNCiv. esta Sala, 53877/2009 en autos “B.C.A. s/

    Sucesión Ab Intestato s/ Rendición de cuentas”, del 3/3/2021, entre muchos otros).

    Desde esta perspectiva, cabe señalar que las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la Fecha de firma: 01/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver asuntos de escasa cuantía.

  3. En nuestro ordenamiento, el art. 242 del Código Procesal limita las intervenciones del Tribunal de Alzada en aquellos asuntos de poca importancia económica, en aras de una mayor celeridad a la vez que evita costos y permite que las cámaras se dediquen con mayor intensidad a causas más importantes.

    Si bien el código adjetivo al establecer la inapelabilidad en razón del monto, margina expresamente algunas cuestiones tales como los procesos de alimentos, la excepción no juega cuando se ha configurado una contingencia procesal en el marco de un incidente de ejecución de tal crédito, pues ella es ajena a la que estrictamente concierne a la determinación de la cuota alimentaria, quedando el asunto regido por los principios generales vigente en la materia (CNCiv. Sala I, expte. nro. 42962/2016 R., L. E. c/ A., D. A. s/

    Alimentos: Modificación, del 1/3/2021).

    Con la sanción de la ley 26.536 se modificó...

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