Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 24 de Enero de 2023, expediente CAF 064963/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Enero de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA FERIA A

Buenos Aires, 24 de enero de 2023.- AC

VISTOS estos autos 64963/2022 “Incidente Nº 1 - ACTOR: LLOPIS,

E.A. Y OTROS DEMANDADO: ESTADO NACIONAL Y

OTROS s/INC APELACION” y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución del 11/1/2023 el Sr. Juez de feria decidió admitir el pedido formulado en autos por la codemandada UBA, y dispuso la habilitación de la feria judicial conforme lo establecido por el art. 153 CPCCN y el art. 4º del Reglamento para la Justicia Nacional.

    En tales condiciones, y con ajuste al estado procesal de la causa, ordenó que las demandadas en el término de tres (3) días produzcan el informe previsto en el art. 4º de la ley 26.854.

    Asimismo, decidió conceder –en ambos efectos– el recurso de apelación interpuesto por la UBA el 5/1/2023, contra la medida precautelar dictada en autos –ver resolución del 23/12/2022–, y dispuso que se forme incidente de apelación de medida precautelar con las copias digitales que obran en la presente causa.

    El 12/1/2023 se formó incidente de apelación.

  2. Que, elevado el mencionado incidente, el Sr. Fiscal General emitió su dictamen.

    Opinó que los argumentos esgrimidos por la Universidad de Buenos Aires permiten tener por acreditada la urgencia invocada a los efectos de la habilitación de feria, tal como resolvió el juez de grado.

    En efecto, dijo el dictaminante, la medida cautelar dictada el 18/11/2022 y ratificada por el juez competente el 29/12/2022,

    ocasionaría a la codemandada perjuicios académicos y patrimoniales concretos e inminentes, que no admitirían demora y cuya consumación se produciría durante el receso judicial en curso.

    Con mérito en estos factores, concluyó que, al haberse demostrado que de la espera para resolver el recurso de apelación deducido pueden derivarse daños graves y concretos que conllevarían la Fecha de firma: 24/01/2023

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    frustración de los derechos invocados, nada cabe objetar a la habilitación de la feria pretendida.

  3. Que a título preliminar, cabe recordar que corresponde a este Tribunal ponderar si existen razones suficientes para habilitar la feria judicial en esta instancia.

    Ello es así, pues, las razones ponderadas por el juez de la anterior instancia, al tener por habilitada la feria, refieren a las actuaciones a su cargo y no obstan al análisis que esta Sala pudiera efectuar de la materia en esta oportunidad (confr., CNACAF, Sala de Feria, “E., G.B. c/ Honorable Cámara de Diputados de la Nación s/ amparo Ley 16986, E.. nº 65.634/2015, del 26/01/2016;

    CNACyCF, “.G., S. c/ INSSJP s/ amparo de salud”, expte.

    8182/2015, del 29/01/2016, entre otros).

    En este orden de conceptos, debe señalarse que se trata de jurisdicciones distintas (la del juez a quo y la de este Tribunal) e involucran diferentes etapas del proceso, además de que pueden modificarse las circunstancias de hecho valoradas en una y otra instancia;

    de lo que se sigue que, la apreciación que fuera efectuada por el judicante de grado, en modo alguno condiciona la decisión que cabe adoptar en esta oportunidad sobre si corresponde –o no– la habilitación de la feria judicial en estas actuaciones.

  4. Que sentado lo expuesto, cabe recordar que, por regla, las actuaciones y diligencias judiciales deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad (art. 152 del código procesal aplicable). A su vez, mediante el art. 2º del Reglamento para la Justicia Nacional (texto según acordada 58/90 CSJN) se establece que los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero y la feria de julio.

    De tal modo, la suspensión de las funciones judiciales durante la feria judicial es de carácter obligatorio para los jueces y justiciables. Debido a ello, la habilitación de la feria –materia de orden público– constituye una medida de excepción y, por lo tanto, debe acordarse con criterio restrictivo (cfr. Sala de Feria, autos “S., R.A. y otro –RQU– s/recurso de queja”; “Nostalgie Amsud SA c/Station Fecha de firma: 24/01/2023

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

    EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA FERIA A

    FM SRL y/o otros s/allanamiento de domicilio”; “Parque Suárez SA c/EN -

    Mº Planificación SE – RES SE 1281/06 -nota 1374/06- y otros s/proceso de conocimiento”, decisión del 26/07/2007; causa 37.755/2013

    Pandurata Alimentos Ltda. Sucursal Argentina c/EN – Mº Economía –

    AFIP s/amparo ley 16.986

    , decisión del 6/01/2014).

    Ciertamente, sólo corresponde acceder a la declaración de habilitación, en el supuesto de que alguna de las partes invoque que la demora en despachar algún asunto pendiente le puede ocasionar la frustración de un derecho o un grave perjuicio (conf. Sala de Feria, “Mexma SRL c/EN - Mº Economía – resol 47/07 s/medida cautelar -

    autónoma-”, del 26/07/2011; y “Ecocarnes SA c/ Pluspetrol Energy SA

    s/amparo ley 16.986”, del 28/07/2011, entre otros).

    Desde esta perspectiva, las razones de urgencia que determinan la habilitación de la feria judicial –por principio– son solamente aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos por cuya tutela se requiere protección judicial (conf. Sala de Feria, causa 27.836/2008, in re “Banco de Galicia y Bs. As.

    c/Mº de Hacienda (CABA) – AGIP resol 3808/08 s/proceso de conocimiento”, sentencia del 13 de enero de 2009; y causa 37.755/2013

    Pandurata Alimentos Ltda Sucursal Argentina

    , ya citada).

    Ello es así, pues de conformidad con lo establecido por el art. 4º del Reglamento para la Justicia Nacional y por el...

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