Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2022, expediente COM 011319/2021/1

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

11319 / 2021 Incidente Nº 1 - AMACOM S.R.L. c/ TELEFONICA S.A. s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

11319 / 2021 Incidente Nº 1 - AMACOM S.R.L. c/ TELEFONICA

S.A. s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

J.S.. 38 13-15-14

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a la Sala en virtud de los recursos planteados a fs. 75 y 77/80 contra la regulación de honorarios de fs. 74.

  2. En autos, la actora solicitó un embargo preventivo sobre los fondos existentes en diversas cuentas bancarias de titularidad de la demandada.

    Ahora bien, contrariamente a lo dispuesto por el juez de grado, no cupo regular honorarios por las tareas desarrolladas en el trámite cautelar propiamente dicho, pues en las actuaciones principales no existe decisión sobre costas ni se han regulado honorarios;

    resultando prematuro fijarlos en este incidente.

    Consecuentemente, las regulaciones de honorarios practicadas por el juez a quo serán dejadas sin efecto.

    Así se decide.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Alta en sistema: 02/01/2023 Expte. N° 11319/2021/1 P.. 1

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    11319 / 2021 Incidente Nº 1 - AMACOM S.R.L. c/ TELEFONICA S.A. s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

  3. No obstante lo señalado, se observa que con posterioridad al pedido y traba de la medida cautelar, la demandada solicitó el levantamiento del embargo trabado, generando un trámite de naturaleza incidental.

    En lo que respecta a esa incidencia,

    corresponde regular honorarios por lo actuado en la Alzada, cuyas costas fueron impuestas a la demandada.

    Ahora bien, por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.

    Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 –de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.

    En consecuencia, y a fin de fijar una retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la ley. Asimismo, se tendrá en cuenta como mera pauta...

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