Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2022, expediente FRO 025254/2022/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente n°

FRO 25254/2022/1/CA1 caratulado: Incidente de apelación en “H., M. de los Angeles c/ Prevención Salud S.A s/ Amparo contra Actos de Particulares”, (del Juzgado Federal N° 1 de R.), del que resulta que:

Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 10/08/2022 que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por M. de los A.H..

Concedido el recurso se corrió el traslado, que no fue contestado por la demandada. Se elevaron los autos a la alzada, que ingresaron por sorteo informático en esta Sala “B” y quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) La actora se agravió de la resolución cautelar porque sostuvo que la magistrada se limitó a transcribir solamente el primer párrafo de la historia clínica acompañada en autos pero de la lectura del informe completo quedó demostrado que la paciente intentó otros métodos no quirúrgicos para controlar su obesidad bajo supervisión médica.

    En ese sentido manifestó que no se analizó la prueba que se puso a disposición, siendo esencial para el estudio de los hechos, máxime cuando fueron los médicos quienes indicaron la cirugía a fin de proteger la calidad de vida y salud de la actora y manifestaron que la paciente se encuentra en condiciones de ser sometida a la intervención quirúrgica.

    Respecto del requisito de peligro en la demora expresó que se encuentra acreditado con la propia naturaleza y entidad del derecho a la salud.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) M. de los A.H. interpuso la presente acción de amparo contra Prevención Salud S.A a fin de obtener la cobertura integral (100%) del tratamiento para la obesidad que consiste en una cirugía bariátrica by pass gástrico laparoscópico y la internación en el Sanatorio Británico, incluyendo Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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    los honorarios médicos, gastos hospitalarios, hisopado previo obligatorio,

    medicación post quirúrgica, tratamiento nutricional, psicológico y/o psiquiatría,

    clínico, y cualquier otra prescripción que sea requerida y prescripta por los médicos tratantes del equipo quirúrgico como así también la asistencia integral y los tratamientos de rehabilitación post quirúrgicos, todos aquellos estudios que sean necesarios y requeridos por el médico especialista tratante, y/o cualquier otra práctica solicitada por profesionales a cargo del equipo quirúrgico, cremas para la regeneración de la piel, viandas diarias domiciliarias por el tiempo que el médico lo indique, y/o todo otro gasto post quirúrgico necesario y requerido por el médico cirujano y/o equipo quirúrgico tratante a llevarse a cabo por el equipo interdisciplinario integrado por los Dres. A.M. – Cirugía general y laparoscópica-; D.A. – Cirugía bariátrica- y R.T. – Cirujano general – laparoscopía-, en centro prestador del agente de salud, hasta el límite del valor económico estipulado y acordado con los prestadores directos y/o contratados de la demandada Relató que es afiliada a Prevención Salud S.A desde 2019, que padece obesidad mórbida desde su adolescencia y que fue progresando hasta la actualidad. Manifestó que nunca tuvo buena respuesta a los tratamientos alternativos ni métodos no quirúrgicos, los cuales fueron múltiples y realizados con diversos profesionales e instituciones, siempre intentó realizar cambios de hábitos y dietas pero fracasaron a lo largo del tiempo sin lograr mantener nunca un peso saludable.

    Expresó que comenzó a atenderse hace más de un año con el equipo interdisciplinario del Sanatorio Británico de R. y que empezó la etapa pre-quirúrgica dado que el índice de su masa corporal actual asciende a 57kg/m2.

    Por ello consideró excesivo que se le requiera a una paciente enferma la presentación mensual que acredite el inicio del tratamiento puesto que desde hace muchos años se encuentra realizándolos sin haber obtenido resultados favorables, lo cual puede ser corroborado con los certificados médicos adjuntos que dan cuenta del fracaso de los múltiples intentos previos.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    A tales efectos acompañó la historia clínica del tratamiento interdisciplinario realizado a partir del 2020 en el Sanatorio Británico y si bien no había transcurrido el plazo de dos años de tratamiento anterior con un solo y único equipo quirúrgico, tal como la obra social le exigió, todos los certificados acompañados daban cuenta que se encontraba apta para la intervención y ello es lo que se debería haber tenido en cuenta al momento de autorizar la intervención.

    Además, el plazo antes referido ya no podía ser solicitado de conformidad con la resolución 1420/2022.

    Por tal motivo envió notas intimativas mediante cartas documentos en dos oportunidades pero ambas fueron negadas por el agente de salud.

    De este modo, la obra social intentó que la actora abonara la cirugía de forma particular, lo que –dijo- le resultaba imposible por su realidad económica.

  3. ) El Art. 230 del CPCCN contiene los requisitos que deben reunirse para el dictado de la medida cautelar.

    El primero está configurado por la verosimilitud del derecho o humo de buen derecho o “fumus bonis iuris” (inciso 1°); éste se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no una incontestable realidad, que sólo se logrará determinar al agotarse el trámite de la acción incoada y se dicte sentencia,

    lo cual propugna una amplitud de criterio a su respecto, sobre todo en materia de salud física y/o mental.

    En este sentido, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “…como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, desde que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético,

    dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.” (Fallos 306:2060).

    Otro de los presupuestos indispensables es la existencia de peligro en la demora (inciso 2°). Esto significa que debe existir un temor grave y Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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    fundado en el sentido de que el derecho que se va a reclamar se pierda, se deteriore o sufra un menoscabo durante la sustanciación del proceso (conforme F., E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. II, pág.

    235, edit. A.P., 1983). Y que la cautela no pudiera obtenerse por medio de otra medida precautoria (inciso 3°).

    Cabe decir –además- que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un juicio. La fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de una probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido (Fallos:

    314:713).

    Así, definidos conceptualmente los recaudos que caben examinar, corresponde establecer si en el caso se encuentran configurados,

    atendiendo a la crítica expuesta por la demandada.

  4. ) En primer lugar, no se encuentra controvertida la afiliación de la actora a Prevención Salud S.A ni la patología que padece: “Obesidad mórbida”, conforme surge de los certificados médicos acompañados junto con el escrito de demanda.

    Circunscribiéndonos a los motivos fundantes del recurso de apelación, la actora se agravió del rechazo de la medida cautelar porque sostuvo que no se evaluaron la totalidad de las constancias de autos que acreditan que la actora intentó otros métodos no quirúrgicos para controlar su obesidad bajo supervisión médica.

  5. ) A fin de dilucidar...

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