Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Diciembre de 2022, expediente FPO 021000001/1992/1/1/CA009

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

21000001/1992/CA Incidente Nº 1 - ACTOR: AGUAYO, R.C. DEMANDADO: SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/INC EJECUCION DE HONORARIOS

sadas, diciembre 29 de 2022.-

Y VISTOS:

1) En fecha 04/7/2022 el juez a quo rechazó las bases arancelarias presentadas por las partes y aprobó la base arancelaria en la suma de $140.333,99.=;

determinó el saldo insoluto en la suma de $117.267,99.= y reguló honorarios al Dr.

M.L. por las labores cumplidas en la primera y segunda etapa de estas actuaciones en 2,69 UMA, lo que a la fecha de la sentencia ascendía a la suma de $24.212,69 con más intereses tasa pasiva del BCRA en caso de mora.

Además, impuso las costas a la perdidosa SPF e intimó al pago de los valores determinados en el término de diez días.

2) Contra la resolución del a quo, en fecha 11/7/2022 el Dr. L. interpuso revocatoria con apelación en subsidio.

  1. En su memorial sostiene el apelante de fecha 11/7/2022 que le agravia que se haya tomado en consideración una supuesta fecha de corte dada por la transferencia del 08-06-21 y no la fecha de la regulación de honorarios o una fecha cercana a la resolución.

    Entiende que resulta erróneo sostener que corresponde la aplicación del art. 24 de la ley 27.423 y establecer en fecha reciente una base arancelaria calculada hace un año atrás, porque con ello se omite el computo de la totalidad de los intereses fijados en la sentencia que deberán siempre integrar la base regulatoria.

    Manifiesta que corresponde determinar la base a una fecha cercana a la regulación ya que la misma se vería perjudicada en su valor si se tiene en cuenta que el procedimiento arancelario del art. 21 depende del valor del UMA del art 19

    de la ley.

    Destaca que en el considerando

    IV.- de la resolución en crisis se menciona el criterio fijado por este Tribunal en autos FPO 21000072/2011/3 “INC.

    Fecha de firma: 29/12/2022 EJECUCIÓN DE HONORARIOS DE D.L.A. C/ GALENO”, del Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34964759#349259207#20221229123547176

    10/06/2022, respecto a las fechas de corte para el cálculo de los intereses generados por mora y sostiene que ese criterio resulta inaplicable en el marco de la actual ley de honorarios N° 27.423.

    Manifiesta que el legislador del actual régimen, estableció de manera imperativa que a los fines de la regulación de honorarios, los intereses forman parte de la cuantía de los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, y que en la especie de los juicios por cobro de sumas de dinero la cuantía del asunto será el monto de la demanda o reconvención y; en casos como el de autos, si hubiera sentencia será el de la liquidación que resulte de la misma, actualizado por intereses.

    Agrega que en atención a ello, la orden de pago efectivizada el 8/6/21

    y/o la imputación de dicho pago, nada tiene que ver con la determinación de la base arancelaria a la luz del articulado de la Ley 27.423.

    Por último señala que en el decisorio del juez se omite dejar dicho expresamente en la parte resolutiva que la base arancelaria y la regulación se establecen a una determinada fecha y solicita se aclare o modifique el pto.

    IV.- de la parte resolutiva en lo que hace a la tasa pasiva promedio.

  2. Por otro lado, le agravia la regulación de honorarios, puesto que el a quo regula el mínimo y en forma parcial.

    Entiende que se omite regular honorarios por la segunda etapa, ya que se afirma que se regulan las incidencias pero se regula como si fuera una sola cuando son varias y que ello no respeta lo determinado por este Tribunal a fs. 81/82.

    Explica que se regula una etapa en 1,28 UMA y al arancelar los incidentes en 0,64

    UMA se considera como si fuera un sólo trabajo a regular.

  3. Además, se queja de la falta de regulación por la presente etapa que debe ser del 40% de la escala del art. 21, por lo que solicita se regulen las tres etapas del proceso y, por separado, se regulen los incidentes –caducidad automática,

    levantamiento de embargo y...

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