Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Diciembre de 2022, expediente FCB 010722/2022/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: P., T. c/ PAMI – INSSJYP s/ AMPARO LEY

16.986”

doba, 29 de diciembre del dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ INCIDENTE EN

AUTOS: P., T. c/ PAMI – INSSJYP s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte.

N° FCB 10722/2022/1/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el letrado apoderado de la parte demandada y por la actora en contra de la resolución de fecha 1 de septiembre de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto,

que en su parte pertinente dispuso: “… RESUELVO: 1. Acoger parcialmente la presente acción de amparo impetrada por la señora P.T.

-D.N.

  1. Nº …-, en contra de INSSJP, en relación al cuidador domiciliario 24 hs. los siete días de la semana, mientras que en relación a las 5

    sesiones semanales de Neuro kinesiología del Centro de Rehabilitación Integral Rio IV, se encuentran cubiertas por APROSS –conforme las pruebas adjuntadas-. 2. En torno a las costas, las mismas se imponen por el orden causado (Cfme. art. 68 –segundo párrafo-). Regular los honorarios del letrado interviniente se regularán en función de lo dispuesto en los arts. 16, 20, 48 y 51 de la Ley N° 27.423 y lo señalado por la Acordada Nº 12/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tal cauce, corresponde fijar los estipendios del Dr. A.B. en la cantidad de veinte (20) UMA, (al día de la fecha, ello sin perjuicio de lo que el art. 51 del texto arancelario mencionado dispone),

    cuyo valor según lo dispuesto por la C.S.J.N. mediante Acordada 12/2022, es de $9.001 lo que representa la suma de PESOS CIENTO

    OCHENTA MIL VEINTE ($180.020). Dichos honorarios, deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente regulación –cfme. Art. 54 de la Ley Nº 27.423-. No regular honorarios al letrado de la demandada en virtud del art. 2 de la Ley Nº 27.423…”.

    FDO.: C.A.O. – JUEZ 1RA. INSTANCIA .-

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: P., T. c/ PAMI – INSSJYP s/ AMPARO LEY

    16.986”

  2. La parte demanda se agravia por cuanto considera que el A quo hace lugar a la acción de amparo en relación al cuidador domiciliario, obligando a su mandante a brindar cobertura las 24 hs los siete días de la semana. Refiere que en ningún momento el INSSJP ha incurrido en acción, omisión y/o negativa que lesione,

    restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional. Agrega que se le comunicó a la amparista la posibilidad de acceder al beneficio prestacional de una internación en un Centro de Rehabilitación de día o en su defecto en un Centro de Rehabilitación permanente. Señala que la actora desde el 7/3/2022 cuenta con la prestación de 8 hs de cuidador domiciliario, demostrándose la buena voluntad de su mandante hasta tanto se hubieran hecho efectivas otras alternativas del menú prestacional para la mejoría integral de la afiliada. Finalmente, sostiene que de no revocarse la sentencia impugnada, estaríamos en una clara intromisión del Poder Judicial en los sistemas prestacionales que tiene su instituyente, los que se hacen en el marco de Leyes, Decretos del PEN y Resoluciones del Ministerio de Salud.

  3. Seguidamente, expresa agravios la parte actora manifestando que le causa agravio el resolutorio en crisis, por cuanto ha impuesto las costas por su orden, generando un perjuicio económico, cuando de las constancias de autos surge la necesidad de litigar a efectos de obtener la cobertura de salud que hace a su derecho humano fundamental, siendo reconocido esto en la sentencia y la necesidad de cobertura, que hasta el dictado de la cautelar había sido negada. Considera que el J. de grado hace una equivocada valoración de los hechos, quien esgrime un fallo contradictorio, toda vez que reconoce sus derechos, pero impone las costas por el orden causado.

    Agrega que la reticencia de la demandada en otorgar la prestación a la Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: P., T. c/ PAMI – INSSJYP s/ AMPARO LEY

    16.986”

    que se encontraba obligada, se mantuvo hasta inclusive después del dictado de la medida cautelar. Sostiene que la imposición de costas por su orden es injusta, ya que si no se hubiera interpuesto la acción de amparo aún no hubiera accedido a su derecho. Concluye que fue la mala fe de la accionada la que dio motivo al presente pleito, por lo que deberá

    cargar con las costas.

    Corridos los respectivos traslados de ley, l a parte actora y demandada contestan, solicitando por los motivos que allí

    exponen y a los que corresponde remitirnos en honor a la brevedad, el rechazo de los recursos de apelación, con costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” de este Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal,

    quien manifiesta que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  4. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos por las recurrentes es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Es así que la presente acción de amparo fue interpuesta el 22 de marzo de 2022 por la señora T. P., con el patrocinio letrado del doctor A.A.B., en contra de PAMI – INSSJP

    solicitando cobertura integral del 100% de 5 sesiones semanales para ser abordada desde el área de Neuro kinesiología del Centro de Rehabilitación Integral Rio IV con los profesionales que la asisten y cuidador domiciliario 24 hs, indicado en orden a la patología que padece por sus médicos tratantes.

    Refiere que tiene 84 años de edad, que posee Certificado Único de Discapacidad y secuelas de un traumatismo encefálico grave por el cual requirió internación de varios días,

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: P., T. c/ PAMI – INSSJYP s/ AMPARO LEY

    16.986”

    agravándose su cuadro aún más con la neumonía bilateral, lo que requirió

    traqueotomía y oxígeno suplementario.

    Expresa que ese cuadro le produjo debilidad en los cuatro miembros no logrando movilizarse por sus propios medios, habiéndosele indicado tratamiento de kinesiología con especialistas en neurorehabilitación desde su egreso de la internación a los fines de lograr mayor calidad de vida y mejorar su cuadro de salud.

    Frente a ello, comenzó con los pedidos y reclamos para obtener cobertura sin tener respuesta positiva, debiendo abonar de manera particular las sesiones con ayuda de su familia.

    Hace saber que por la gravedad del cuadro clínico por el que atraviesa, requiere cuidados y asistencia de un cuidador domiciliario los siete días de la semana por 24 hs, toda vez que ninguno de sus familiares directos se encuentran en condiciones de asistirla, ya que su hija vive en la Ciudad de Córdoba.

    Finalmente, manifiesta que frente a la imposibilidad de afrontar económicamente el pago de la cobertura de las prestaciones que requiere, inicia la presente acción de amparo. Solicita medida cautelar en el sentido antes expuesto. Cita normativa y jurisprudencia en aval de su postura. Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal.

    Con fecha 30 de marzo de 2022 el Juez de grado hace lugar a la medida precautoria solicitada por entender configurados los requisitos previstos en el art. 230 del C.P.C.C.N., la que es apelada por la parte demandada y confirmada por este Tribunal mediante pronunciamiento de fecha 22 de junio de 2022

    El 8 de abril de 2022 comparece la apoderada de la demandada, doctora M.M.P., y produce el informe del art. 8 de la Ley 16.986 , solicitando el rechazo de la acción intentada con expresa imposición de costas.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: P., T. c/ PAMI – INSSJYP s/ AMPARO LEY

    16.986”

    Finalmente, el 1 de septiembre de 2022 el Juez de Primera Instancia emite pronunciamiento haciendo lugar parcialmente a la acción de amparo, convalidando lo cautelarmente dispuesto en cuanto al cuidador domiciliario 24 hs,, mientras que en relación a las 5 sesiones semanales de Neuro kinesiología se encuentran cubiertas por APROSS; resolución que es apelada por la demandada y motivo de estudio ante esta Alzada.

  5. Efectuado el repaso precedente y previo a analizar los recursos de apelación impetrados por la parte demandada y actora, cabe tener presente que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos.

    Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR