Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 067502/2015/1/CA008

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

67502/2015

Incidente Nº 1 - ACTOR: JALIFE, ELIAS s/PARTICION DE

HERENCIA

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El coheredero, A.G.J., apeló la resolución del día 22 de septiembre de 2022, en la que el juez de primera instancia aprobó en cuanto ha lugar por derecho la propuesta de cuenta particionaria presentada por D.N.Q. con fecha 25 de noviembre de 2021.

    Expresó agravios el día 7 de octubre de 2022, cuyo traslado fue contestado por el coheredero, A.R.J., el día 13 de octubre de 2022, por el partidor el día 14 de octubre de 2022 y por el restante coheredero, P.M.J., el día 18 de octubre de 2022.

  2. Asimismo, han sido remitidos por la Sala G de esta Cámara, en virtud de la conexidad detectada con los presentes en los términos del Anexo 1°, artículo 4, del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, los autos caratulados “J., Ariel Gustavo c.

    Jalife, P.M. y otro s. división de condominio”, expte. n°.

    96534/2017, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N°

    91, el cual ha sido elevado en virtud de los recursos de apelación interpuestos en subsidio por los demandados, P.M.J. (ver aquí), y A.R.J. (ver aquí), cuyo traslado fue contestado por el actor A.G.J. (ver aquí), contra la resolución dictada el día 29 de septiembre de 2022, que desestimó el planteo de los accionados respecto a que declare abstracta la división de condominio, en atención a que el bien inmueble objeto de litis integra la cuenta de partición que se aprobó en el presente sucesorio.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  3. A partir de la lectura de los agravios respectivos frente a la resolución que aprueba la partición, como los relativos a la desestimación del planteo en el marco de las actuaciones conexas referidas en el considerando II, resulta central determinar por un lado,

    si corresponde –a partir de lo acordado en la audiencia celebrada el día 25 de marzo de 2021 en el presente sucesorio– que el inmueble sito en José León Suárez N°35, de esta ciudad, sea incluido o no en la cuenta particionaria y, por otro, consecuentemente, si resulta correcto aprobar la partición aquí presentada. Ello por cuanto de resultar afirmativa tales circunstancias –como lo sostiene el juez de grado interviniente en este sucesorio–, se modificara la suerte del planteo efectuado ante el Juzgado N° 91 en el marco de la división de condominio el día 29 de septiembre del corriente, puesto que allí se resolvió desestimar el planteo de los demandados basado en que no existe “…acuerdo alguno acerca de la inclusión de tal bien entre los bienes del sucesorio, ni sobre que integraría la cuenta particionaria en el proceso sucesorio, como afirman los demandados, señalando a mayor abundamiento que ello no puede ser objeto de interpretación,

    sino que debería surgir en forma expresa…” (ver considerando III,

    segundo párrafo).

    Así por una cuestión de orden metodológico, habrá de analizarse, en primer lugar, el agravio relativo a la inclusión en la cuenta particionaria –que en estas actuaciones se cuestiona– del inmueble sito en José León Suárez N°35, de esta ciudad.

  4. El coheredero, A.G.J., señala que el juez de este sucesorio “…confunde y tergiversa lo manifestado en el acta de la audiencia del 25/3/2021, en la que solamente se encomendó al sr. partidor la tarea de tasar y presentar un proyecto particional y no de adjudicar un inmueble de J.S. 35

    CABA…”. Además, resalta que “…que de ninguna parte surge la voluntad del recurrente de incluir dicho bien en el sucesorio, el actor Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    prosiguió impulsando la acción de división de condominio y en ningún momento se manifestó de forma expresa desistiendo de la acción en estas actuaciones ni tampoco surge del acta del 25/3/2021,

    ni en ninguna otra parte…”.

    Se comparte el argumento del magistrado del Juzgado Civil N°80, con relación a que de la lectura del acta mencionada del día 25 de marzo de 2021 surge con claridad que allí “…

    concretamente se decidió la modalidad de obtención de las tasaciones que luego se incluirían en el proyecto particionario…”,

    como así también que “…que de la misma redacción del acta denota el conocimiento de los herederos de la ajenidad del local como integrante del acervo hereditario propiamente, extremo que no impidió su acuerdo para adunarlo al lote a partir…”.

    Lo cierto es que el propio quejoso reconoce expresamente en este incidente lo afirmado por el juez del sucesorio en la presentación por él suscripta el día 15 de septiembre de 2021, en ocasión de expresar agravios frente a la resolución que desestimó su impugnación de fecha 13 de mayo de 2021 contra las tasaciones volcadas en el escrito del día 7 de mayo de 2021 de los inmuebles sobre los...

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