Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2022, expediente FRO 039822/2022/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente Nº FRO 39822/2022/1/CA1 caratulado “YAMADA, D. c/ UABL S.A. s/ Despido” (originario del Juzgado Federal Nº 2

secretaría “A” de esta ciudad), del que resulta que:

  1. - Se elevaron las actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 29 de noviembre de 2022 que rechazó la medida cautelar de embargo e interdicción de buque solicitada por el Sr. D.Y. en la presente causa.

    Concedido el recurso y fundado, una vez elevada ingresó la causa por sorteo informático en la Sala “A” y se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de resolver.

  2. - Se agravió el actor del rechazo de la medida cautelar y alegó que la conclusión además de dogmática resultó desajustada a los hechos demostrados en la causa y al Derecho invocado.

    Señaló que la existencia del contrato de ajuste y la prestación de servicios a bordo del buque cuyo embargo e interdicción de salida se solicitaron surge de la documental acompañada (libretas de embarco y recibos de sueldo), y quedaron configurados los extremos que darían lugar al privilegio que el artículo 476 de la Ley 20.094 reconociera a los créditos laborales de la tripulación.

    Agregó que, en consecuencia, por aplicación del artículo 595 de la Ley 20.094, el tripulante tendría derecho a hacer efectivo dicho crédito privilegiado “sobre el buque en el que prestó servicio”, previo embargo que debía despacharse en aplicación de lo dispuesto por el artículo 531

    Fecha de firma: 27/12/2022 de la normativa mencionada.

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Indicó que la procedencia del crédito reclamado surge de las constancias acompañadas (recibos de sueldo,

    liquidación final y escala salarial) y del plexo normativo,

    doctrinario y jurisprudencial invocado en la demanda.

    Manifestó que no se desprende de ninguna norma que para el despacho de una medida cautelar el crédito privilegiado debía ser exigible, ya que, de acuerdo a lo normado por el artículo 255 bis de LCT, los rubros descriptos en la causa resultan exigibles a los 4 días hábiles contados desde la extinción de la relación laboral por cualquier causa (mora automática según artículos 137 y 149 de la LCT).

    Expuso que el rechazo de la presente medida desnaturalizó el embargo preventivo como cautelar, en tanto exigió plena certeza como recaudo para su despacho (mucho más que “verosimilitud del derecho”), lo que excedía claramente a la existencia probable del derecho invocado, que es propia del proceso cautelar.

    Expresó que está demostrada la existencia del contrato de ajuste y su extinción, las sumas liquidadas y abonadas por la armadora en los recibos de sueldo y en la liquidación final por despido, lo que prueba el crédito privilegiado que posee su parte, y por tal, la verosimilitud necesaria para que se conceda la medida peticionada.

    Manifestó que el embargo preventivo de buques estaría regulado específicamente en los artículos 531 ss y cc de la Ley de Navegación. Transcribió el primer párrafo del artículo 531 de dicha norma: “los buques de bandera nacional pueden ser embargados preventivamente en cualquier punto de la República por créditos privilegiados y por otros créditos en el puerto donde su propietario tenga su domicilio o establecimiento principal”.

    Citó jurisprudencia de esta Cámara.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    En cuanto al peligro Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    en la demora que impondría Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    la necesidad del despacho del embargo peticionado, manifestó

    que no está vinculado a la extinción del privilegio sino a lo ilusorio que se tornaría el crédito del trabajador por el paso del tiempo, atendiendo a la naturaleza del bien objeto de la medida (buque expuesto a todo tipo de contingencia) y al escenario configurado por el achicamiento de la flota fluvial de la demandada, al fenómeno de cese del pabellón nacional que afectara a toda la marina mercante nacional y al proceso de disminución patrimonial que implicó el cierre del astillero de la accionada emplazado en Pueblo Esther.

    Expresó que la denegación de la medida cautelar solicitada expuso al actor al peligro cierto de quedarse sin objeto sobre el cual hacer efectivo el privilegio que la ley le reconoce, lo que constituiría un claro perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Aludió a la naturaleza alimentaria del crédito reclamado, a la teoría de las cargas dinámicas de la prueba y a los principios y antecedentes jurisprudenciales de la CSJN,

    que colocan al trabajador como sujeto de tutela constitucional preferente.

    Sostuvo que las medidas cautelares solicitadas configurarían el medio indispensable para asegurar la operatividad del privilegio consagrado en el artículo 476 de la Ley de Navegación y, en consecuencia, la factibilidad del cobro de las sumas adeudadas a su mandante.

    Agregó que esta medida de aseguramiento es provisional y el auto que la ordena no causaría estado, por lo que podría luego disponerse su modificación, sustitución,

    reducción, ampliación o el levantamiento a pedido de parte o incluso de oficio.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. ) El actor –D.Y.- promovió formal Fecha de firma: 27/12/2022

      Alta en sistema: 28/12/2022

      demanda laboral por Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      liquidación final inexacta abonada a su Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      persona como consecuencia de su despido sin expresión de causa, contra la firma UABL S.A. y/o contra quien resulte propietario naval de la embarcación R/E Cavalier y/o del buque R/E Pampero, persiguiendo el cobro de los rubros,

      quantum fue detallado en aquélla. En tal escrito solicitó un medida precautoria de embargo preventivo e interdicción para navegar respecto del buque R/E C.V. (mat. 02302), a bordo del cual prestó servicios, que constituye asiento del privilegio de los créditos laborales reclamados y derivados de su despido incausado, como medio de asegurar el cobro de aquéllos.

      Relató que la demandada tendría por actividad principal prestar servicios de transporte fluvial de cargas,

      trasladándolas entre diferentes puertos de nuestro país,

      emplazados en las costas del Río Paraná.

      Dijo que la relación laboral comenzó en fecha 13/05/2010, desempeñándose como personal embarcado, sin solución de continuidad, a bordo de diferentes embarcaciones operadas por la accionada (C.V., P.I., San José

      V, entre otros), realizando tareas de marinería y maestranza y revistiendo la categoría de marinero y, en ocasiones, la de engrasador y también la de contramaestre, conforme surge de la libreta de embarque y los recibos de haberes.

      Expresó que en toda la relación laboral no recibió sanciones disciplinarias de ninguna índole, prestando las tareas de buena fe y con absoluta responsabilidad.

      Señaló que en fecha 02/08/2022, la demandada le notificó la extinción del vínculo laboral sin expresión de causa y puso a su disposición haberes y liquidación final.

      Destacó que, al advertir inconsistencias e inexactitudes en los rubros integrativos de la liquidación final que se le envió, se vio obligado a remitir Telegrama Ley a la Fecha de firma: 27/12/2022

      empleadora, por medio del cual Alta en sistema: 28/12/2022 la intimó a que procediera a Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      la liquidación y pago de diferencias sobre rubros indemnización por antigüedad y adicional por rescisión, con más incremento indemnizatorio previsto en el artículo 1 de la Ley 25.323. Asimismo, denunció mejor remuneración mensual,

      normal y habitual correspondiente al periodo julio 2022

      ($421.428,34), real fecha de ingreso según libreta de embarco (13/05/2010), y verdadera categoría (marinero). Intimó

      también al pago de diferencias salariales por periodos no prescriptos derivadas de su prestación de servicios a bordo de los buques mencionados, cumpliendo funciones de contramaestre (1ª Maestranza), atendiendo a la falta de liquidación y pago de la retribución correspondiente a tales labores de conformidad con las escalas salariales vigentes en su oportunidad. Finalmente intimó al ingreso de contribuciones patronales derivadas de la registración posdatada de la relación de empleo y de las diferencias salariales denunciadas, bajo apercibimiento de lo normado por el artículo 2º de la Ley 25.323.

      Asimismo, ante el silencio de la accionada,

      remitió nuevo despacho telegráfico al cual la firma demandada tampoco dio respuesta, por lo que envió un nuevo Telegrama mediante el cual dio por concluido el intercambio epistolar,

      hizo efectivos los apercibimientos consignados en las comunicaciones anteriores, intimó a la entrega de las constancias normadas en el artículo 80 de la LCT, e hizo saber que accionaría judicialmente.

      Atento la falta de respuesta de esta última misiva, frente a la conducta asumida por la firma empleadora,

      inició demanda laboral.

      En virtud de ello, solicitó que a fin de salvaguardar su derecho privilegiado derivado de un contrato de ajuste laboral, se trabara embargo preventivo e Fecha de firma: 27/12/2022

      Alta en sistema: 28/12/2022

      interdicción para navegar respecto del buque “R/E Cavalier Firmado por: A.P., JUEZ...

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