Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2022, expediente CAF 012591/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

12591/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: BIKE GROUP SA

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 112879Z Y OTROS s/

INC APELACION Juzg. n° 12

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.- GJS/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza admitió la medida cautelar que solicitó la parte actora y ordenó, previa prestación de una caución real, “suspender los efectos de las resoluciones Conjunta 4185-E/2018, las de la Secretaría de Comercio nros. 523-E/2017, y de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa nro. 1/2020 y 102/2021,

    y ordenar a las demandadas que, con carácter cautelar, se abstengan de requerir la presentación de las declaración SIMI prevista en la normativa citada y permitan, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa de la actora (ref. 22001SIMI112879Z). Ello, por un plazo de seis (6) meses (conf. artículo 5° de la Ley n° 26.854) o bien hasta tanto se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero” (pronunciamiento del 9 de septiembre).

  2. Que el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo,

    apeló y expresó sus agravios que fueron replicados.

  3. Que los tribunales deben fallar con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha del pronunciamiento (Fallos:

    308:1489; 312:555; 315:123; esta sala, causas n° 40.895/2013, “.,

    E.A. y otros c/ EN M DEFENSA s/ personal militar y civil de Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    las FFAA y de Seg.”, nº 3.047/2021, “Incidente 2: Romaldi SRL c/ EM

    — Mº Desarrollo Productivo — Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión externa — SIMI46900g y otro s/ inc apelación”

    y n° 9821/2021, “Incidente 1: Deportes Fueguinos S.A. c/ EM — Mº

    Desarrollo Productivo — Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa s/ inc. medida cautelar”,

    pronunciamientos del 11 de marzo de 2021, del 31 de marzo y del 3 de mayo de 2022).

  4. Que ese principio exige tener en cuenta que mediante el DEO

    n° 8112381 el juzgado nº 12 comunicó que en los autos principales se tuvo “a la accionante por desistida de la acción, sin especial imposición de costas por cuanto no se ha trabado la litis (conf. arts. 304 y 73 del C.P.C.C.)”.

  5. Que, por tanto, la consideración de los agravios ofrecidos por el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo, acerca de la cuestión sustancial resulta abstracta.

  6. Que el agravio dirigido contra la imposición de las costas debe ser desestimado.

    La presentación efectuada por la parte demandada en los términos del artículo 4º de la ley 26.854 cumplió un doble carácter: no se...

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