Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2022, expediente FLP 041129/2014/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 28 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 41129/2014

F., N. A. y otro c/Clínica Privada del Niño y la Familia SRL s/ daños y perjuicios

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

En lo que reviste interés para la decisión de esta causa, N. A F. y A. C. promovieron demanda de daños y perjuicios contra la Clínica Privada del Niño y la Familia S.R.L. y la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros por el monto de $

110.000, más intereses y costas.

Según relataron en el escrito de inicio, el 31

de marzo de 2010 concurrieron con su hija accidentada a la guardia de la clínica demandada, la cual no le brindó

atención por no haber médico ni cirujano en ese momento,

dado que la guardia de 24 horas anunciada en la cartilla no era correcta. Por ello, sin siquiera ofrecerles un servicio de traslado, los actores se dirigieron por sus propios medios al Hospital de Quilmes, donde la niña fue correctamente atendida.

Luego se amplió la demandada contra TPC

Compañía de Seguros Sociedad Anónima, en su carácter de aseguradora del centro sanitario a la época de producirse los hechos de autos.

La Clínica Privada del Niño y la Familia S.R.L.

se presentó en el expediente, contestó la acción entablada en su contra, negó los hechos, ofreció prueba y solicitó su rechazo.

Luego lo hizo la obra social, la que además de adherir en lo sustancial a lo expuesto por la clínica,

solicitó se cite como tercero de intervención obligada a la Clínica Privada Independencia S.A., por serle común la controversia. Fundó su petición en que la Obra Social Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros es de las llamadas “Obras Sociales Sindicales”, sustentada y administrada por la Unión Tranviarios Automotor y que resulta aplicable al personal y grupo familiar comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo N°

460/73, es decir, los trabajadores que desempeñan sus tareas en las empresas de transporte público colectivo de pasajeros, ya sea de corta, media o larga distancia,

y de Subterráneos de Buenos Aires (hoy Metrovías S.A.).

Continuó explicando que a fin de cumplir con las prestaciones médico-asistenciales que le imponen las normativas vigentes, cuenta con algunos servicios médicos de su propiedad y otros contratados a terceros prestadores de ella.

En el caso concreto de autos, la clínica en la que los actores no habrían recibido oportuna atención profesional forma parte de la red de la Clínica Privada Independencia, con la que el 28 de noviembre de 1997 se celebró un convenio mediante el cual ésta asumió la obligación por la atención médica integral de los afiliados y beneficiarios de la obra social. En tal sentido, puso énfasis en la cláusula cuarta, inciso b),

que bajo el título "Responsabilidad por malas prácticas médicas", específicamente el prestador (Clínica Privada Independencia S.A.) liberó a la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros de toda responsabilidad causada por malas prácticas médicas. En respaldo de sus dichos adjuntó documentación y subsidiariamente contestó la demanda.

Sustanciado el planteo con los actores, éstos objetaron la intervención del tercero con base, en especial, en la inoponibilidad de las contrataciones que tiene la obra social con otra red de prestadores, lo cual conduce a que las eventuales acciones de reembolso Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

que pudiera haber entre ellas resulten absolutamente ajenas a este pleito.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    El señor juez de primera instancia rechazó la citación en calidad de tercero de la Clínica Privada Independencia S.A.

    Para así resolver sostuvo –en lo sustancial-

    que para la citación del tercero “se requiere que exista más que un mero interés del citante, pues la intervención obligada constituye una medida excepcional que sólo debe decretarse cuando exista de por medio un interés jurídico que sea necesario proteger”.

    Contra ese pronunciamiento la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros dedujo recurso de apelación, cuyo agravio principal se dirige a postular que el objeto del contrato de prestación de servicios médicos suscripto entre la obra social y la Clínica Privada Independencia S.A no es otro que la atención de la salud de los beneficiarios.

    Consecuentemente, el prestador del servicio médico (la Clínica Privada Independencia S.A.), asumió el deber de atender, por sí o por otro, la situación que se produjo en el presente caso.

    La parte actora contestó los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR