Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Diciembre de 2022, expediente FCB 054050007/2009/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 54050007/2009

AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: ELIZONDO, ALDO ANTONIO DEMANDADO: A.N.S.E.S.

s/INC APELACION”

doba, 27 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION EN AUTOS: ELIZONDO, ALDO

ANTONIO C/ ANSES- EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte.

54050007/2009/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 100/102- en contra de la Resolución de fecha 1 de junio de 2021, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, donde resolvió en lo pertinente, rechazar los planteos impugnatorios en contra de la liquidación previsional practicada en autos y aprobarla por cuanto derecho corresponda. Asimismo, determinó el haber previsional a percibir por el reclamante a julio del 2020 y una deuda por retroactivos impagos de capital e intereses calculada a igual fecha, a lo que se le adicionará la tasa pasiva promedio para uso judicial hasta la fecha de su efectivo pago. Impuso las costas a la ejecutada y reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios siendo necesario poner de manifiesto que con fecha 29/07/21 y en virtud de lo dispuesto en el art. 560 del CPCN, solo se concedió el recurso aquí tratado en cuanto cuestiona la regulación de honorarios oportunamente dispuesta. Al respecto el apelante objeta la estimación efectuada por el Sentenciante, por considerar que los mismos resultan excesivos en relación a las tareas realizadas por la asistencia letrada de la parte actora y por el perito contador Oficial (conforme escrito de fecha 01/04/2022 del expediente digital).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora, por intermedio de sus letrados apoderados contestó agravios con fecha 09/08/2021. A su turno, el perito oficial hace lo Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35865857#352526337#20221228122445644

    propio el día 16/09/2021 según consta en el Sistema de Gestión Judicial, quedando la causa en condiciones de resolver.

  2. Ingresando al análisis del agravio referido a los honorarios regulados a los letrados de la accionante, este Tribunal considera que dicha regulación ha sido efectuada conforme a derecho, por cuanto para ello se ha tenido en cuenta el procedimiento prescripto por la ley 27.423 (aplicable al caso de marras atento la fecha de las tareas desarrolladas) para los procesos de ejecución, esto es, lo previsto en su artículo 41 el cual establece que en el procedimiento de ejecución de sentencia las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala dispuesta por el artículo 21 y asimismo,

    prevé una reducción del 10% de los honorarios si no se hubieren opuesto excepciones.

    En primer término, surge que la asistencia letrada de la parte actora, doctores J.H.G. y P.G.M., debieron realizar numerosos actos procesales para el cumplimiento de la sentencia, a saber: escrito de inicio de ejecución de sentencia, y demás escritos y cédulas de notificación posteriores.

    Asimismo, las pautas previstas y las escalas establecidas en los regímenes respectivos deben ser evaluadas por los jueces con un razonable margen de discrecionalidad, a los fines de acordar una solución justa y mesurada que concilie tales principios y pondere en cada caso en concreto, no sólo la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa, sino también la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y el resultado obtenido, tal como lo prevé el artículo 16 de la Ley 27.423. Por otro lado, debe tenerse en cuenta la cifra que integró la ejecución;

    esto es, Pesos ochocientos noventa y siete mil ciento cuenta y seis con 80/100 ($

    897.156,80), la que surge de la liquidación aprobada por el a quo.

    Previo a todo, cabe aclarar que el inferior dispuso la aplicación de la Acordada N°

    7/12 de la CSJN, siendo el valor del UMA de Pesos cuatro mil ciento cincuenta y dos ($4.152), debiendo haber aplicado la Acordada N° 12/21, que eleva dicho monto a la suma de Pesos cuatro mil novecientos setenta y ocho ($4.978), por lo que corresponde modificar parcialmente dicha resolución debiéndose realizar el cálculo conforme esta última.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35865857#352526337#20221228122445644

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 54050007/2009

    AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: ELIZONDO, ALDO ANTONIO DEMANDADO: A.N.S.E.S.

    s/INC APELACION”

    Siguiendo el procedimiento establecido por la ley 27.423, en sus artículos 16, 20,

    21, 41, 51, aquel monto corresponde dividirlo por el valor de UMA dispuesto por la Acordada N° 12/21 de la CSJN, esto es la vigente a la fecha del dictado de la resolución de primera instancia de fecha 01/06/2021. Teniendo presente que el valor del UMA a partir del 1° de junio de 2021 era de $4.978, y los porcentajes que corresponde aplicar, según el art. 21, corresponde regular el porcentaje del 22% de 150 UMA y el porcentaje del 15%

    respecto al excedente de 30,22 UMA, que significan las cantidades de 16,5 y 2,26 UMA

    respectivamente, contemplando la unidad de la escala del art. 21 conforme lo dispuesto por el art. 41. Luego corresponde reducir un 10% porque no se opuso excepciones y adicionar un 40% por el doble carácter. De aquél surge que el monto que corresponde regular al letrado del accionante es de 23,63 UMA, teniendo en cuenta...

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