Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Diciembre de 2022, expediente FSM 057338/2022/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 57338/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: BERRA, M.I.

DEMANDADO: OSDE Y OTRO s/INC

APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 27 de diciembre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 03/11/2022, en la que el Sr. juez “a quo” rechazó el pedido de medida cautelar efectuado, considerando que las cuestiones planteadas implicaban un análisis del marco normativo que vinculaba a las partes que obligaba a incursionar en un análisis más exhaustivo,

    que resultaba improcedente en el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares.

    En ese orden de cosas, estimó que el caso requería del análisis de otros elementos -además de los ya aportados por la parte actora que resultaban insuficientes en esta etapa del proceso-, por lo que no podía tenerse por configurado el primer requisito de admisión de las medidas cautelares.

    Por último, señaló, que tampoco se desprendía que la pretensión cautelar revistiera la urgencia o emergencia requerida para su dictado, pues la accionante contaba en la actualidad con cobertura de salud, no avizorándose “prima facie” la existencia de riesgos relativos a la salud o la vida.

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    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 57338/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BERRA, M.I.

    DEMANDADO: OSDE Y OTRO s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

  2. Se agravió la actora, considerando que la demandada le había vendido un plan, haciendo caso omiso de lo dispuesto en los Arts. 6, 7 y 8 de la resolución Nro. 163/18.

    Declaró, que los aportes que integraban la jubilación de su mandante eran girados al INSSJyP sin la intervención ni el consentimiento de la Sra. B..

    Admitió, que su mandante había accedido al beneficio previsional hacía ocho (8) meses y aclaró,

    que la obra social demandada no aceptaba jubilados en su población y aun menos, en los términos solicitados por su mandante.

    Indicó, que la condición de jubilado no implicaba su traslado al INSSJyP, sino que subsistía en la esfera de la autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho a permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado, en cuyo caso correspondía efectuar el reintegro por quienes continuaban en el régimen original.

    Agregó, que si bien se había adherido al plan privado de salud que ofrecía OSDE como prepaga, ello no enervaba ni implicaba una renuncia al derecho invocado en la presente acción judicial.

    Señaló, que no era posible concluir que por haber contado con la cobertura de OSDE -por el periodo transcurrido desde que las demandadas lo dieron de 2

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 57338/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BERRA, M.I.

    DEMANDADO: OSDE Y OTRO s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    baja en forma compulsiva-, hubiera prestado consentimiento a la arbitraria desafiliación decidida por la emplazada, ya que se había visto obligada a proceder así por razones de necesidad.

    Adujo, que se encontraban plenamente vigentes los derechos de la actora, es decir, que no operaba el instituto de la prescripción en los términos de la normativa vigente.

    Expresó, que OSDE S.A. le ofreció y “vendió”

    su plan privado -como lo hacía con todos sus jubilados y pensionados-, asumiendo una postura mercantilista al comercializar el plan directo -violando los principios y el plazo del Art. 7 de la Resolución Federal 163/18

    SSS-.

    En ese punto, resaltó que la accionada, en vez de informarle que podía continuar como afiliada obligatoria vía la OSJONR, lucró con su situación dominante frente a un usuario jubilado hipervulnerable.

    Añadió, que tal situación, desencadenaba miles de acciones de amparo dentro del fuero nacional en lo civil y comercial federal no por voluntad de la comunidad jurídica enmarcada en la ley 23.187, sino por las actitudes repudiables e ilegales de los agentes de salud.

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    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 57338/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BERRA, M.I.

    DEMANDADO: OSDE Y OTRO s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Hizo saber, que su cliente afiliado/usuario/jubilado no tuvo poder de negociación con OSDE en su posición de privilegio.

    Puso de manifiesto, que la presente acción era para recuperar sus derechos, que fueron violados tanto por la OSJONR como por la empresa OSDE y que,

    como usuario, su cliente tenía el derecho de volver a recuperar el status perdido al haber sido dada de baja por jubilación y que se dejase sin efecto la afiliación directa.

    Explicó, que el presente amparo era una reincorporación en la afiliación corporativa entre la obra social y la EMP pero en los términos de la resolución 163/18 que le era más favorable, en sintonía con la ley 24.240.

    A., que inscribirse como privado implicaba aceptar las “leoninas” condiciones de OSDE e iniciar la presente acción judicial.

    Hizo hincapié, en que su mandante se encontraba comprendida en la categorización que la reciente resolución Nro. 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior disponía en sus artículos 1° y 2°,

    en cuanto consagraba la categoría de “consumidores hipervulnerables” -personas mayores de 70 años,

    jubilado/a o pensionado/a, etc.-.

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    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 57338/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BERRA, M.I.

    DEMANDADO: OSDE Y OTRO s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Manifestó, que no revocar el rechazo de la medida solicitada por el amparado hipervulnerable era susceptible de acarrear consecuencias más dañinas al peticionario, que los eventuales perjuicios que su admisión podía producir a su adversaria.

    Argumentó, que la sustanciación de todo proceso judicial demandaba un tiempo considerable y eran varias las etapas procesales que se debían recorrer hasta alcanzar una sentencia definitiva.

    En ese escenario, recordó, que surgía una actividad preventiva que por medio de una resolución temprana en el mismo proceso, aseguraba en forma provisoria que el transcurso del tiempo que demandaba la labor jurisdiccional no perjudicara o agravara el menoscabo sufrido al derecho que le asistía a la parte, situación que de no resguardarse, podía provocar que la sentencia resultase ineficaz.

    Así, subrayó que su cliente no podía esperar una sentencia definitiva -en tanto persona enferma y de riesgo-.

    Expuso además, que mes a mes la empresa cobraba la cuota y el jubilado, en el caso de resultar vencedor, debía ocurrir por la vía correspondiente para hacerse del dinero que había pagado de más a la demandada, sometiéndose a otro juicio contra OSDE que tardaría años en virtud del reintegro dinerario.

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    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 57338/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BERRA, M.I.

    DEMANDADO: OSDE Y OTRO s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Conforme lo expuesto y bajo su responsabilidad, pidió que se confirmase la medida cautelar haciendo respetar el Art. 6 de la resolución 163/18 SSSalud -la prohibición de fijar la cuota por edad sin tomar en cuenta su antigüedad- ofreciéndose a abonar la cuota según su franja etaria según su ingreso -menos los aportes de obra social que su patrocinada debía remitir de sus haberes a través de la ANSES, receptados por la OSJONR-, con más los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación (SSSALUD).

    A su vez, reclamó que las cuotas que se devengasen por cualquier plan de OSDE, no sufrieran aumentos por edad todo ello hasta que se resolviera la cuestión de fondo.

    Luego, respecto a la verosimilitud en el derecho, advirtió que no solamente los derechos a la salud y del consumidor se encontraban tutelados en la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino que específicamente en la resolución 163/2018.

    En esa línea, refirió, que cuando se trataba de usuarios y consumidores, existía una presunción legal, iuris et de iure, otorgada a su favor por una ley federal de orden público, la 24.240.

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    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 57338/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BERRA, M.I.

    DEMANDADO: OSDE Y OTRO s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Puso de relieve, que la...

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