Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Diciembre de 2022, expediente FBB 013484/2022/1

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13484/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 27 de diciembre de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 13484/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida

cautelar… en autos: ‘F.P., A.O. c/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/Amparo Ley 16.986’”, venido

del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a

fs. 26/29 contra la resolución de fs. 19/21.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro) La jueza de la instancia de grado hizo lugar a la medida

cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios

Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), la cobertura de la medicación

Pembrolizumab 200 mg. m2 cada 21 días, de conformidad con lo prescripto por el

médico tratante, bajo caución juratoria del letrado patrocinante.

2do.) Contra dicha resolución, a fs. 26/29 apeló la demandada.

Entre sus agravios, sostiene que la contraria ha omitido

acompañar toda la documentación que dice adjuntar con la demanda y en base a la

cual se ha resuelto, lo que implica cercenar su derecho de defensa.

Por otra parte, refiere que se omitió acompañar la documental

enumerada en los puntos 4, 5 y 7.

Aclara que los dos resúmenes de HC detallados en el punto 7 no

contienen referencia alguna en cuanto a suscripción profesional o fecha, generando

que se confunda con documental que no ha sido indicada en el apartado Nº III de la

demanda.

Expresa que al momento de tratar el requisito el requisito de

peligro en la demora, la magistrada refiere a cuestiones generalistas sin especificar

situación en concreto ni particularizada del caso en cuestión. En efecto, menciona

gravedad del cuadro

y refiere la existencia del carcinoma. Así el estado de las cosas,

se entiende que la sola existencia del padecimiento –independientemente de la

existencia de un tratamiento medicamentoso gratuita a favor del amparista– configura

el peligro en la demora.

Por último, se agravia de la coincidencia entre los objetos del

principal con su accesoria.

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 38/39.

Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13484/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

4to.) A su turno dictaminó el representante del Ministerio

Público Fiscal ante esta instancia, propiciando el rechazo del recurso.

5to.) El sub examine involucra la presencia del derecho a la

preservación de la salud, la cual constituye un derecho humano fundamental, al que

nuestro ordenamiento jurídico lo ha dotado de la máxima protección normativa: arts.

43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional: arts. I, XI y XVI de la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 3, 22 y 25.1 de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos; arts. 9 y 12 del Pacto Internacional de los

Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 4 y 5.1 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos.

El actor, de 61 años de edad, afiliado al INSSJP, cuenta con

USO OFICIAL

diagnóstico de carcinoma urotelial progresado a 2 líneas de tratamiento de Qt. con

antecedentes patológicos de nefrectomía en 2017 por carcinoma renal, insuficiente

renal crónico sin criterio de diálisis actualmente

. Por esta razón, su médico tratante

D.J.C.A. (oncólogo), indicó que el paciente debe realizar tratamiento con

inmunoterapia (Pembrolizumab 200 mg. cada 21 días) como tercera línea y por su

antecedente de IRC (insuficiencia renal crónica); (v. informe médico del 16/11/2022).

El INSSJP denegó la cobertura advirtiendo que el

Pembrolizumab se encuentra fuera de la cobertura en 3L y que se dispone de

Vinflunina. No obstante, el profesional insistió con la medicación prescripta,

destacando que en relación al caso particular (paciente con antecedente de IRC, con un

solo riñón por nefrectomía y de acuerdo a estudios clínicos, aprobación de la ANMAT

y protocolos de la Asoc. A.. Oncología Clínica), el Pembrolizumab tiene mejor

respuesta y mejor tolerancia conforme a los antecedentes patológicos (v. informe

médico del 28/11/2022).

6to.) Los agravios del INSSJP relativos a una supuesta

afectación de su derecho de defensa por haberse omitido acompañar cierta

documentación al oficio de notificación de la medida cautelar no puede tener favorable

acogida.

En primer lugar, porque en tal supuesto pudo haberse planteado

oportunamente la nulidad de la notificación. Luego porque no es posible excusarse en

una eventual deficiencia de los empleados administrativos del INSSJP a la hora de

Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13484/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

recibir una notificación judicial, las que ocurren habitualmente en dicha dependencia.

A su vez, se observa que lo que se encontraría desconocido sería el rechazo de la

prestación, la nota dirigida a PAMI y la historia clínica del actor que da cuenta de su

patología (documental de puntos 4, 5 y 7), cuestiones que no han sido negadas por el

Instituto en su apelación y que pueden corroborarse del contenido de la carta

documento agregada a fs. 34.

7mo.) Por otra parte, en lo que hace al requisito de peligro en la

demora, dado el carácter oncológico de la patología que padece el actor, una mayor

demora en el tratamiento requerido implicaría un deterioro en su salud, de modo que

se torna imperioso el dictado de la medida cautelar como una respuesta rápida y

oportuna que evite –en la medida de lo posible– un perjuicio irreparable para el

USO OFICIAL

amparista.

No se trata sólo de ponderar el cáncer que padece el actor, sino

también que el mismo cuenta con un solo riñón, por lo que el médico ha indicado el

tratamiento de inmunoterapia que actualmente mejor responde a su patología, por

sobre el ofrecido por la demandada.

Por lo expuesto, considero que la decisión de grado debe ser

confirmada a fin de evitar el agravamiento de las condiciones de vida del amparista,

siendo la solución que mejor se corresponde en este marco de conocimiento con la

naturaleza de los derechos cuya protección se pretende, y que tienen como fin paliar el

complejo cuadro de salud que lo aqueja.

8vo.) En cuanto a la pretensa coincidencia del objeto de la

medida cautelar con la del proceso principal, corresponde señalar que en relación a las

medidas precautorias, la...

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