Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Diciembre de 2022, expediente FBB 013484/2022/1
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13484/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 27 de diciembre de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 13484/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida
cautelar… en autos: ‘F.P., A.O. c/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/Amparo Ley 16.986’”, venido
del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a
fs. 26/29 contra la resolución de fs. 19/21.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro) La jueza de la instancia de grado hizo lugar a la medida
cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), la cobertura de la medicación
Pembrolizumab 200 mg. m2 cada 21 días, de conformidad con lo prescripto por el
médico tratante, bajo caución juratoria del letrado patrocinante.
2do.) Contra dicha resolución, a fs. 26/29 apeló la demandada.
Entre sus agravios, sostiene que la contraria ha omitido
acompañar toda la documentación que dice adjuntar con la demanda y en base a la
cual se ha resuelto, lo que implica cercenar su derecho de defensa.
Por otra parte, refiere que se omitió acompañar la documental
enumerada en los puntos 4, 5 y 7.
Aclara que los dos resúmenes de HC detallados en el punto 7 no
contienen referencia alguna en cuanto a suscripción profesional o fecha, generando
que se confunda con documental que no ha sido indicada en el apartado Nº III de la
demanda.
Expresa que al momento de tratar el requisito el requisito de
peligro en la demora, la magistrada refiere a cuestiones generalistas sin especificar
situación en concreto ni particularizada del caso en cuestión. En efecto, menciona
gravedad del cuadro
y refiere la existencia del carcinoma. Así el estado de las cosas,
se entiende que la sola existencia del padecimiento –independientemente de la
existencia de un tratamiento medicamentoso gratuita a favor del amparista– configura
el peligro en la demora.
Por último, se agravia de la coincidencia entre los objetos del
principal con su accesoria.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 38/39.
Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13484/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
4to.) A su turno dictaminó el representante del Ministerio
Público Fiscal ante esta instancia, propiciando el rechazo del recurso.
5to.) El sub examine involucra la presencia del derecho a la
preservación de la salud, la cual constituye un derecho humano fundamental, al que
nuestro ordenamiento jurídico lo ha dotado de la máxima protección normativa: arts.
43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional: arts. I, XI y XVI de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 3, 22 y 25.1 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; arts. 9 y 12 del Pacto Internacional de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 4 y 5.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
El actor, de 61 años de edad, afiliado al INSSJP, cuenta con
USO OFICIAL
diagnóstico de carcinoma urotelial progresado a 2 líneas de tratamiento de Qt. con
antecedentes patológicos de nefrectomía en 2017 por carcinoma renal, insuficiente
renal crónico sin criterio de diálisis actualmente
. Por esta razón, su médico tratante
D.J.C.A. (oncólogo), indicó que el paciente debe realizar tratamiento con
inmunoterapia (Pembrolizumab 200 mg. cada 21 días) como tercera línea y por su
antecedente de IRC (insuficiencia renal crónica); (v. informe médico del 16/11/2022).
El INSSJP denegó la cobertura advirtiendo que el
Pembrolizumab se encuentra fuera de la cobertura en 3L y que se dispone de
Vinflunina. No obstante, el profesional insistió con la medicación prescripta,
destacando que en relación al caso particular (paciente con antecedente de IRC, con un
solo riñón por nefrectomía y de acuerdo a estudios clínicos, aprobación de la ANMAT
y protocolos de la Asoc. A.. Oncología Clínica), el Pembrolizumab tiene mejor
respuesta y mejor tolerancia conforme a los antecedentes patológicos (v. informe
médico del 28/11/2022).
6to.) Los agravios del INSSJP relativos a una supuesta
afectación de su derecho de defensa por haberse omitido acompañar cierta
documentación al oficio de notificación de la medida cautelar no puede tener favorable
acogida.
En primer lugar, porque en tal supuesto pudo haberse planteado
oportunamente la nulidad de la notificación. Luego porque no es posible excusarse en
una eventual deficiencia de los empleados administrativos del INSSJP a la hora de
Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13484/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
recibir una notificación judicial, las que ocurren habitualmente en dicha dependencia.
A su vez, se observa que lo que se encontraría desconocido sería el rechazo de la
prestación, la nota dirigida a PAMI y la historia clínica del actor que da cuenta de su
patología (documental de puntos 4, 5 y 7), cuestiones que no han sido negadas por el
Instituto en su apelación y que pueden corroborarse del contenido de la carta
documento agregada a fs. 34.
7mo.) Por otra parte, en lo que hace al requisito de peligro en la
demora, dado el carácter oncológico de la patología que padece el actor, una mayor
demora en el tratamiento requerido implicaría un deterioro en su salud, de modo que
se torna imperioso el dictado de la medida cautelar como una respuesta rápida y
oportuna que evite –en la medida de lo posible– un perjuicio irreparable para el
USO OFICIAL
amparista.
No se trata sólo de ponderar el cáncer que padece el actor, sino
también que el mismo cuenta con un solo riñón, por lo que el médico ha indicado el
tratamiento de inmunoterapia que actualmente mejor responde a su patología, por
sobre el ofrecido por la demandada.
Por lo expuesto, considero que la decisión de grado debe ser
confirmada a fin de evitar el agravamiento de las condiciones de vida del amparista,
siendo la solución que mejor se corresponde en este marco de conocimiento con la
naturaleza de los derechos cuya protección se pretende, y que tienen como fin paliar el
complejo cuadro de salud que lo aqueja.
8vo.) En cuanto a la pretensa coincidencia del objeto de la
medida cautelar con la del proceso principal, corresponde señalar que en relación a las
medidas precautorias, la...
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