Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Diciembre de 2022, expediente COM 008425/2018/1

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8425/2018/1 COSENA SEGUROS S.A. C/ DELTA SEVEN Y OTROS S/

ORDINARIO S/ INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios de fs. 68.

  2. En cuanto a las pautas que deben regir el cómputo de los estipendios,

    cabe recordar que en el sub lite se persiguió la redargución de falsedad de ciertos documentos, razón por la cual cabe entender que el presente proceso carece de monto en los términos de los artículos 16 inciso a) y 22 de la ley de arancel (en similar sentido, esta Sala, 29.3.22, “G., A.M. c/

    Caja de Seguros S.A. s/ ordinario s/ incidente de redargución de falsedad”;

    4.2.21, “P.S.c.N., J. s/ ordinario s/ incidente de redargución de falsedad”; 3.3.15, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/

    SUBPGA S.A.C.I.E. e

    1. s/ ordinario s/ incidente de redargución de falsedad”

    y 24/2/2015, “R.L.S. s/ quiebra c/ Lisdero, A.V. s/

    ordinario s/ incidente de redargución de falsedad ”).

    En tales condiciones, cabe entender que, a los fines de estimar la retribución profesional, deben ponderarse como pautas indiciarias el monto económico del expediente principal, y de manera prudencial la naturaleza y complejidad del asunto; el resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión profesional, y la probabilidad de efectiva satisfacción de la Fecha de firma: 27/12/2022

    pretensión reclamada; el mérito de la labor profesional, apreciada por su Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    calidad, eficacia y extensión; la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica,

    moral y económica que tuviere el asunto para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes (art. 16, incs. b, c, d, e, f y g, ley 27.423).

  3. Definido lo anterior, y por estar apelado solo por bajo, confírmase el emolumento en 62 UMA, equivalentes a la fecha a $ 644.800 (pesos seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos), para el letrado patrocinante de Á.L.C., H.L.S. (arts. 16, incs. b a g, 29 y 51,

    ley 27.423 y Acordada CSJN 25/22).

    N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de...

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