Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 050073/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – “H., A.L.d.R.c.F., D. s/ Alimentos” (expte.

50073/2021 – J. 81).

Buenos Aires, de diciembre de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor D. F.

    con fecha 11/07/2022, contra lo resuelto el 01/07/2022, que fijó

    la cuota de alimentos extraordinaria que debe pagar el apelante a favor de su hijo A. H. F. en $ 35.000.

    Con el memorial presentado el 11/07/2022, se fundamenta el recurso. Su traslado, conferido el 19/07/2022,

    fue contestado el 10/08/2022. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones expuestas a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

    II - La cuota alimentaria tiene como finalidad atender las necesidades ordinarias de la vida, es decir, las que suceden regularmente, de acuerdo a las circunstancias que rondan al alimentado al momento de establecer la cuota.

    En cuanto a los gastos extraordinarios, estos se caracterizan por ser erogaciones que no se encuentran comprendidas dentro de la cuota ordinaria, es decir, tienen como finalidad cubrir rubros que no podían preverse al tiempo de fijarse la cuota ordinaria o que previsibles, no acostumbran a suceder asiduamente, según el curso natural y ordinario de las cosas (conf. esta Sala, “in re” “D.,

  2. M. y otros c/ B., L. D. s/

    Aumento de cuota alimentaria”, expte. n° 45.372/2015.

    20/11/2020).

    Sentado ello, cabe señalar que la cuota extraordinaria solicitada por la actora como consecuencia de una intervención quirúrgica que deberá practicarse,

    circunstancia esta que demandará una mayor erogación para el cuidado de su hijo durante el tiempo de su convalecencia,

    resulta razonable y será confirmada.

    Sucede que no se trata de una erogación periódica y permanente, puesto no sucede asiduamente según el curso ordinario y natural de los gastos para los que esta destinada la cuota alimentaria y tampoco es un acontecimiento previsible, de ahí, que los agravios a estudio no tendrán acogida favorable.

    Por lo demás, a esta altura del debate las argumentaciones introducidas por el apelante no tendrán acogida favorable, máxime si se tiene en cuenta que la práctica médica ya ha sido realizada y la actora se encuentra en plena Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    etapa de recuperación, por lo que no parece razonable a esta altura del debate...

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