Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2022, expediente FPA 004521/2020/1/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4521/2020/1/CA2
Paraná,22 de diciembre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS
DE CUSCUETA, M.B. EN AUTOS: GRIPPALDI, SERGIO
EDGARDO RAMÓN (EN REP. DE SU MADRE) C/ PAMI S/ AMPARO LEY
16.986” E.. N° FPA 4521/2020/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el día 13/10/2022, contra la regulación de honorarios efectuada el 04/10/2022, que determinó los honorarios de la Dra. C.M.B.,
por toda su actuación en estos autos, en la suma de PESOS
VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($28.890), equivalentes a 2,77 UMA, conforme arts. 16, 20, 21, 29 inc. g y 34 de la Ley 27.423.
El recurso se concede el 31/10/2022, en igual fecha contesta agravios la letrada ejecutante y quedan los autos en estado de resolver el día 02/12/2022.
II-
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Que la parte apelante considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica,
ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por la letrada actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada. Mantiene reserva del caso federal.
-
Que la parte ejecutante contesta agravios, rebate los argumentos de su contraria, y solicita se rechace el recurso de apelación de su contraria. Mantiene reserva del Fecha de firma: 22/12/2022
Alta en sistema: 26/12/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
caso federal.
III-
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Que, al tratar los agravios esgrimidos por la parte demandada, se impone señalar que la cuestión que aquí
se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27.423, conforme la fecha de inicio de la presente ejecución y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.
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Que, especificamente, el art. 54 tercer párrafo de dicha ley establece que “La acción por cobro de honorarios,
regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia”. El art. 41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”. Cabe aclarar que, si bien en autos no se ejecuta una sentencia dictada en proceso de conocimiento, corresponde subsumir el caso en la norma citada ante la ausencia de otros preceptos que regulen la cuestión concreta aquí debatida.
En consecuencia, se evidencia que en la ejecución de honorarios dispuestos judicialmente la regulación debe efectuarse aplicando la mitad de la escala del art. 21 de la ley 27.423, para los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria.
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Que, sentado ello, la presente ejecución se inicia por un monto de PESOS CIENTO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y
UNO ($102.731,00) equivalentes a 29,26 UMAs al momento de su regulación con más la suma que el J. determinó para afrontar intereses y costas.
Fecha de firma: 22/12/2022
Alta en sistema: 26/12/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4521/2020/1/CA2
En la providencia recurrida el magistrado de grado aprobó la liquidación practicada en la suma de PESOS
TRESCIENTOS VEINTIUN MIL VEINTINUEVE CON TREINTA CENTAVOS
($321.029,30) en concepto de capital, más intereses.
Dicho monto es el que se tendrá en cuenta como base a los fines...
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