Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 020344/2011/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
20344/2011
Incidente Nº 1 - ACTOR: F L K DEMANDADO: S M O s/EJECUCION
DE ALIMENTOS - INCIDENTE
Buenos Aires, de diciembre de 2022.ib VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Contra el punto II de la resolución dictada el 27 de junio de 2022, por la cual la Sra. Jueza de grado intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a depositar en el plazo de 48 horas la suma de $30.000 en concepto de multa a favor de la actora, alza ésta sus quejas por las razones que esgrime en el escrito presentado el 6 de julio del mismo año.
Allí la recurrente se refiere a los perjuicios que le causa la conducta incumplidora con que el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires efectúa la retención de los haberes al alimentante y requiere que se eleve a $100.000 la multa.
De las constancias de la causa se desprende que la multa de treinta mil pesos fue impuesta mediante la resolución dictada el 29 de diciembre de 2021, por la cual se hizo efectivo el apercibimiento decretado en la providencia del 19 de noviembre de 2021.
De tal forma, la providencia recurrida en esta oportunidad, en rigor, se trata de la intimación a cumplir una multa ya impuesta, es decir, se trata de una consecuencia de una resolución anterior consentida por la peticionaria.
Eso resulta relevante ya que son irrecurribles todas aquellas decisiones que son mera consecuencia de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes o sobre las cuales se han operado los efectos de la preclusión (conf. M. y otros, “Códigos Procesales...”, t°. III, pág 159 y jurisprudencia allí citada; C.N.Civil, Sala “E”, c. 561.904 del 3/9/10,c.50.626/2018/1/RH1 del 23/09/19 y c. 81.033/2013/2/RH1 del 25/08/20; entre muchos otros).
Los derechos originados en los principios del ordenamiento procesal son tan respetables y dignos de protección como los emanados de Fecha de firma: 22/12/2022
Alta en sistema: 26/12/2022
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
resoluciones que deciden cuestiones de fondo, por lo que resulta obvio reconocer que el debido acatamiento al principio de preclusión impide toda reapertura del debate sobre asuntos definitivamente consolidados durante la sustanciación de la causa (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c. 169.213 del 24/4/95, c. 173.907 del 17/7/95 y, c. 561.904 del 3/9/10, entre muchos otros).
Este principio se configura...
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