Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Diciembre de 2022, expediente CIV 033000/2014/1/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
33000/2014
Incidente Nº 1 - ACTOR: NUÑEZ, D.S.
DEMANDADO: LINEA 213 S.A. DE TRANSPORTE Y OTROS
s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 2/11/2022 (v. aquí –y sus fundamentos– y aquí) y el 11/11/2022 –y sus fundamentos,
contestados el 24/11/2022– frente a la regulación de honorarios del 18/8/2021.
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La regulación de honorarios ha sido practicada conforme las disposiciones de la ley 27.423, cuestión que no ha merecido objeción por parte de los apelantes. Entonces, el tratamiento de los fundamentos del recurso formulados por la parte demandada y citada en garantía, se tornan abstractos y los recursos se estudiarán conforme las disposiciones de dicho plexo normativo.
A su vez, la Dra. P. postula, en breves palabras,
que los honorarios regulados en este proceso no guardan relación con el pronunciamiento de los autos principales y su resultado económico.
Sin embargo, se recuerda que es jurisprudencia del Tribunal que el beneficio de litigar sin gastos, más allá de hallarse vinculado al monto del proceso principal, su objeto se relaciona con la entidad económica de las costas generadas en aquel (conf. esta Sala,
G.A.c.M., B. s. beneficio de litigar sin gastos
expte. nº 70089/1993 del 6/05/1997, entre otros).
Las pautas referidas no incluyen la aplicación de las normas vinculadas con los incidentes sino a las dispuestas en los arts.
1, 3, 16, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423.
Fecha de firma: 26/12/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
No obstante, y aun en caso de que así fuere, lo cierto es que a tenor de la observación que el art. 5 del decreto n° 1077/2017
introdujo al art. 47 de la ley 27.423, la justipreciación se hará
conforme las pautas generales recién citadas y con particular aplicación del principio de proporcionalidad que domina la materia.
Igualmente, el criterio seguido por el art. 33 de la ley 21.839 también será considerado aun pese a su derogación y tan solo como una referencia análoga.
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Con sustento en lo expuesto precedentemente, y al tener en cuenta la labor profesional apreciada en su calidad y eficacia,
el resultado obtenido y la condena en costas formulada en el proceso principal, por resultar elevados, se reducen los honorarios del Dr.
J.P.E. y de...
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