Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 022031057/2009/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

22031057/2009

Incidente Nº 1 ACTOR: G.J.C.

DEMANDADO: ENA Y OTROS s/INC APELACION

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 22031057/2009/CA1 caratulados:

INC APELACION DE GARCIA, J.C.c. Y OTROS s/

Proceso de Conocimiento – Contencioso Administrativo

venidos del

Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 a esta Sala “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto en fecha 23/02/2022 por el representante del Estado

Nacional contra la resolución de fecha 21/02/2022, que resolvió: “REGULAR

los honorarios del perito contador A.R.D.J., en la suma de

pesos veintiún mil ($ 21.000), por la labor realizada en la presentación de la

pericia y la contestación de las observaciones, más IVA en caso de

corresponder (…)

.

Y CONSIDERANDO:

1. Que en fecha 23/02/2022 se presenta el Dr. A., en

representación del Estado Nacional, e interpone recurso de apelación contra

resolución dictada en autos con fecha 21/02/2022, la cual regula los

honorarios del perito contador. En la fundamentación de su recurso, expresa

que la resolución le genera a su representada un gravamen irreparable, ya que

regula honorarios a los letrados de la actora, sobre una base regulatoria por

demás errónea y arbitraria, con falta de apego a los antecedentes de la causa.

Continúa su descargo citando jurisprudencia y criterios

doctrinales, resaltando que se declaró como doctrina legal que a los efectos de

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

36420171#353532234#20221222102551468

la estimación de honorarios no deben acumularse los intereses del capital, sino

que la regulación debe practicarse exclusivamente sobre el quantum de este

último.

Para finalizar, solicita que se conceda el recurso interpuesto y

se dicte nueva resolución.

2. Que analizado el recurso del Dr. A., advertimos el

apelante no ha efectuado una crítica concreta y razonada de las partes del fallo

que considera equivocadas en los términos requeridos por el art. 265 y sgtes.

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde

declarar desierto el recurso.

Es que, si bien históricamente este Tribunal ha mantenido un

criterio amplio en cuanto a la admisibilidad de los recursos, garantizando así el

derecho de defensa y la doble instancia, en este caso, esa doctrina no resulta

aplicable.

Ello se debe a que el apelante no ha cuestionado de modo

alguno los errores, omisiones o deficiencias que pudieran reprochar al

pronunciamiento recurrido.

De la simple lectura, surge que el objeto planteado en la

apelación, son honorarios fijados al perito contador De Jong, pero en la

fundamentación sólo habla de los honorarios regulados a los letrados de la

parte actora – destaco que los mismos no han sido regulados en la resolución

atacada de fecha 21/02/2022, y a ello adiciona la crítica, de que los intereses

no forman parte del capital, por lo que la regulación de honorarios solo debe

practicarse en base al capital puro. (el resaltado me pertenece)

Que la sentencia de primera instancia, sólo versa sobre la

regulación de honorarios el perito contador A.R. De Jong, asimismo,

y en relación al capital sobre el cual se calculan los emolumentos del perito, el

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

36420171#353532234#20221222102551468

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

juez a quo expresamente dice que: “(…) a los fines de cuantificar los

honorarios de los profesionales intervinientes, cabe señalar que, en casos

análogos al presente, donde se encontraba aún vigente la ley 21.839, la

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, para fijar la base regulatoria

de los abogados, estima que deben aplicarse los porcentajes establecidos

sobre el capital puro, sin intereses, que en el presente caso es de pesos

cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta con 97/100 ($57.840,97) (v. fs. 178

vta e.p.)

; es decir que en ningún lado del resolutivo cuestionado, surge que la

regulación verse sobre los honorarios de los letrados de la parte actora ni que

al capital utilizado se le hayan adicionado intereses.

Es que, en ningún momento cuestiona puntos del fallo acerca

de los cuales se requiere revisión por parte de la Cámara, de manera que este

límite no puede traspasarse sin afectar el principio de congruencia. Conforme

a lo expuesto, y de una lectura del libelo presentado por la apelante, es que

esta Cámara no puede pronunciarse, ya que, surge claramente que las razones

en las que se funda el recurso no se corresponden con la sentencia apelada.

Es deber del apelante –carga que le es impuesta por el Código

Procesal, hacer un tratamiento minucioso de cada uno de los motivos que

entiende errados en fallo que apela; así el art. 265 del CPPCN expresa: “El

escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y

razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No

bastará remitirse a presentaciones anteriores.

.

En ese sentido, ha sido la jurisprudencia quien ha definido los

recaudos que debe reunir la presentación, para alcanzar un pronunciamiento

respecto de los puntos cuestionados, y así se ha establecido “El escrito de

expresión de agravios debe señalar las partes del fallo que se consideran

equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico, y fundamentalmente,

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

criticar los errores –de hecho o de derecho en que haya incurrido el

magistrado de primera instancia.” (CNCinv., S.A., 14/6/885, LL, 1986A

220;ED, 115581). “La exigencia establecida en el art. 265 del Código

Procesal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR