Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 022031057/2009/1/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
22031057/2009
Incidente Nº 1 ACTOR: G.J.C.
DEMANDADO: ENA Y OTROS s/INC APELACION
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 22031057/2009/CA1 caratulados:
INC APELACION DE GARCIA, J.C.c. Y OTROS s/
Proceso de Conocimiento – Contencioso Administrativo
venidos del
Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 a esta Sala “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto en fecha 23/02/2022 por el representante del Estado
Nacional contra la resolución de fecha 21/02/2022, que resolvió: “REGULAR
los honorarios del perito contador A.R.D.J., en la suma de
pesos veintiún mil ($ 21.000), por la labor realizada en la presentación de la
pericia y la contestación de las observaciones, más IVA en caso de
corresponder (…)
.
Y CONSIDERANDO:
1. Que en fecha 23/02/2022 se presenta el Dr. A., en
representación del Estado Nacional, e interpone recurso de apelación contra
resolución dictada en autos con fecha 21/02/2022, la cual regula los
honorarios del perito contador. En la fundamentación de su recurso, expresa
que la resolución le genera a su representada un gravamen irreparable, ya que
regula honorarios a los letrados de la actora, sobre una base regulatoria por
demás errónea y arbitraria, con falta de apego a los antecedentes de la causa.
Continúa su descargo citando jurisprudencia y criterios
doctrinales, resaltando que se declaró como doctrina legal que a los efectos de
Fecha de firma: 22/12/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
36420171#353532234#20221222102551468
la estimación de honorarios no deben acumularse los intereses del capital, sino
que la regulación debe practicarse exclusivamente sobre el quantum de este
último.
Para finalizar, solicita que se conceda el recurso interpuesto y
se dicte nueva resolución.
2. Que analizado el recurso del Dr. A., advertimos el
apelante no ha efectuado una crítica concreta y razonada de las partes del fallo
que considera equivocadas en los términos requeridos por el art. 265 y sgtes.
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde
declarar desierto el recurso.
Es que, si bien históricamente este Tribunal ha mantenido un
criterio amplio en cuanto a la admisibilidad de los recursos, garantizando así el
derecho de defensa y la doble instancia, en este caso, esa doctrina no resulta
aplicable.
Ello se debe a que el apelante no ha cuestionado de modo
alguno los errores, omisiones o deficiencias que pudieran reprochar al
pronunciamiento recurrido.
De la simple lectura, surge que el objeto planteado en la
apelación, son honorarios fijados al perito contador De Jong, pero en la
fundamentación sólo habla de los honorarios regulados a los letrados de la
parte actora – destaco que los mismos no han sido regulados en la resolución
atacada de fecha 21/02/2022, y a ello adiciona la crítica, de que los intereses
no forman parte del capital, por lo que la regulación de honorarios solo debe
practicarse en base al capital puro. (el resaltado me pertenece)
Que la sentencia de primera instancia, sólo versa sobre la
regulación de honorarios el perito contador A.R. De Jong, asimismo,
y en relación al capital sobre el cual se calculan los emolumentos del perito, el
Fecha de firma: 22/12/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
36420171#353532234#20221222102551468
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
juez a quo expresamente dice que: “(…) a los fines de cuantificar los
honorarios de los profesionales intervinientes, cabe señalar que, en casos
análogos al presente, donde se encontraba aún vigente la ley 21.839, la
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, para fijar la base regulatoria
de los abogados, estima que deben aplicarse los porcentajes establecidos
sobre el capital puro, sin intereses, que en el presente caso es de pesos
cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta con 97/100 ($57.840,97) (v. fs. 178
vta e.p.)
; es decir que en ningún lado del resolutivo cuestionado, surge que la
regulación verse sobre los honorarios de los letrados de la parte actora ni que
al capital utilizado se le hayan adicionado intereses.
Es que, en ningún momento cuestiona puntos del fallo acerca
de los cuales se requiere revisión por parte de la Cámara, de manera que este
límite no puede traspasarse sin afectar el principio de congruencia. Conforme
a lo expuesto, y de una lectura del libelo presentado por la apelante, es que
esta Cámara no puede pronunciarse, ya que, surge claramente que las razones
en las que se funda el recurso no se corresponden con la sentencia apelada.
Es deber del apelante –carga que le es impuesta por el Código
Procesal, hacer un tratamiento minucioso de cada uno de los motivos que
entiende errados en fallo que apela; así el art. 265 del CPPCN expresa: “El
escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y
razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No
bastará remitirse a presentaciones anteriores. …
.
En ese sentido, ha sido la jurisprudencia quien ha definido los
recaudos que debe reunir la presentación, para alcanzar un pronunciamiento
respecto de los puntos cuestionados, y así se ha establecido “El escrito de
expresión de agravios debe señalar las partes del fallo que se consideran
equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico, y fundamentalmente,
Fecha de firma: 22/12/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
criticar los errores –de hecho o de derecho en que haya incurrido el
magistrado de primera instancia.” (CNCinv., S.A., 14/6/885, LL, 1986A
220;ED, 115581). “La exigencia establecida en el art. 265 del Código
Procesal de...
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