Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Diciembre de 2022, expediente CAF 046527/2019/2/1

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 46527/2019/2/1 -INCIDENTE Nº 1- ACTOR:

MIZRAHI, D.F. s/ INC RECUSACION CON

CAUSA -PARTE ACTORA

Buenos Aires, de diciembre de 2022. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia del sorteo que ha sido practicado –con fecha 12 de diciembre del corriente año– por la Oficina de Asignación de Causas de la Secretaría General del Fuero, con motivo de la recusación con expresión de causa, que ha sido articulada respecto de la actuación de la Sra. J.V. y de los Sres. Jueces Vocales que integran la Sala II de esta Cámara (v. escrito del 14/11/2022 –a fs. 1/7–, e informes de la Dra. M.C.C., y de los Dres. L.M.M. y J.L.L.C., que obran a fs. 11, 13 y 15 del presente incidente).

II- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 11

del Reglamento para la Asignación de Causas en la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (conf. Acordada Nº

7/1994), en “…caso de recusación o de excusación de la totalidad de los Jueces de una Sala, corresponderá que ella se desprenda del conocimiento de los autos enviándolos a la Oficina de Asignación de Causas para que se proceda a asignar una nueva sala, por sorteo y sin derecho a compensación, al solo efecto de que se pronuncie sobre la excusación o recusación planteada. Si la recusación o excusación fuese aceptada, se procederá al sorteo de la sala que deberá seguir entendiendo en la causa…”.

III- Que, en autos, el actor pretende que se disponga el apartamiento de la totalidad de los Vocales integrantes de la Sala II,

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

pues considera que han incurrido en la causal de prejuzgamiento (conf. art. 17, inc. 7º del C.P.C.C.N.), en oportunidad de pronunciarse –con fecha 11/11/2022– en la resolución que ha sido dictada en el ámbito procesal de la queja por “retardo y denegación de justicia”

deducida por esa parte (Expte. Nº 46.527/2019/1: RECURSO DE

QUEJA Nº 1 “MIZRAHI, D.F. s/ AMPARO POR

MORA”).

IV- Que, en orden a la recusación intentada, corresponde destacar que “prejuzgar” importa emitir opinión precisa y fundada,

antes de la oportunidad fijada para pronunciarse, sobre puntos concretos que deberán ser motivo de decisión.

En estos términos, el prejuzgamiento sólo se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas. Las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su consideración, de ningún modo autorizan la recusación por prejuzgamiento, toda vez que no se trata de una opinión anticipada, sino directa y claramente del cumplimiento del deber de proveer a las cuestiones pendientes (conf. esta Sala, in rebus:

C.G.S. del Valle -INC REC c/ causa c/ EN-

Congreso de la Nación- Dip

, del 30/9/10; “AFIP- DGI- INC REC c/

causa c/ Advanced SRL s/ ejecución fiscal tributarios”, del 12/6/2012;

Inc. Recusación con causa parte actora, en autos: “R.V.I. c/ EN- Procuración General de la Nación s/ amparo ley 16.986, Incidente de Recusación en autos: “Asociación Civil Fe y Esperanza Papis Adicciones c/ Ministerio de Salud de la Nación y otros s/ amparo ley 16.986, del 9/6/2021, entre otros).

V- Que, en la especie, no se verifica situación alguna que pueda dar lugar a la causal de prejuzgamiento (conf. art. 17, inc. 7mo. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación),

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE...

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