Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Diciembre de 2022, expediente CAF 044928/2017/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

44928/2017 “Incidente Nº 1 - ACTOR: TRANSPORTES METROPOLITANOS

BELGRANO SUR SA s/BENEF. DE LITIGAR S/G”

Buenos Aires, de diciembre de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos el 1º/8/22 y el 3/8/22, contra la sentencia del 14/7/22, que rechazó el beneficio de litigar sin gastos cuya concesión solicitó la actora; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 14/7/22, la Sra. Juez de primera instancia denegó el beneficio de marras.

    Para así decidir, sostuvo que la requirente no había aportado pruebas suficientes al pleito para demostrar su carencia total de recursos. Aclaró que la obrante en el expediente no ilustraba acabadamente sobre la situación económica de la empresa.

    No obstante, impuso las costas en el orden causado.

  2. ) Que, el 3/8/22, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 8/8/22, fundado el 17/8/22 y contestado por su contraria el 30/8/22.

    Aduce que la sentencia en crisis resulta, a todas luces, arbitraria. En especial, cuestiona la negativa de la magistrada a la producción de prueba determinante para decidir estas actuaciones, como una pericia contable —que acredite profesional y fehacientemente la situación económica de la empresa— y el libramiento de oficio al Juzgado Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., para que aporte copia certificada del auto de apertura del concurso preventivo que atraviesa la empresa desde el año 2015, como los distintos informes del síndico. En función de ello, requiere la apertura a prueba en Cámara en consonancia con lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 260 del CPCCN. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso.

    Asimismo, asevera que la a quo omitió analizar debidamente el material incorporado a las actuaciones. Remarca que de las respuestas a los distintos oficios librados, tanto a distintas entidades bancarias como al Registro de Propiedad Automotor y al Registro de la Propiedad Inmueble, surge la clara falta de capacidad económica para hacer frente al correspondiente pago de la tasa de justicia.

    Finalmente, pide que se revoque el pronunciamiento y que se impongan las costas de ambas instancias a su contraria.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

  3. ) Que, el 1º/8/22, la parte demandada interpuso y fundó recurso de apelación, que...

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