Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2022, expediente FLP 028765/2022/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 21 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este incidente FLP 28765/2022/1/CA1 en la causa caratulada “J, C. P. c/ APRES S.A s/PRESTACIONES

MEDICAS”, proveniente del Juzgado Federal de primera instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La resolución de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada,

    haciéndole saber a la demandada APRES S.A. que, en un plazo de 3 días y hasta tanto se dicte sentencia, proceda con la reafiliación de P.C.J.,

    G. S. C. y, de su hija e hijos menores de edad,

    I.S.C, B.B.C., J.B.C. y O.J.C. En consecuencia,

    ordenó a la prepaga que brinde la cobertura médica para el tratamiento que debe recibir la niña I.S.C.

    consistente en 2 sesiones semanales de psicopedagogía, 2 sesiones semanales de psicología,

    2 sesiones semanales de fonoaudiología y módulo de apoyo a la integración escolar (maestra integradora) conforme las prescripciones médicas acompañadas.

  2. La recurrente centra su cuestionamiento en el alta de afiliación ordenada. Al respecto, expresa que la discusión real no es la afiliación de la parte actora y la de su grupo familiar, sino sobre el abono de una cuota diferencial por la patología preexistente en la niña I.S.C. En efecto, señala que su mandante envió una CD donde se le notificó a la titular la baja por haber falseado la declaración jurada, en razón de no haber declarado los antecedentes médicos de la niña. Alega que Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    I.S.C. tiene certificado de discapacidad desde el 2003, el que no fue denunciado. Agrega que al momento de la junta médica la hija menor de edad no concurrió.

    En razón de lo descripto, manifiesta que APRES, previa notificación fehaciente y conforme lo dispuesto por la normativa, procedió a darle la baja del padrón de personas afiliadas. En efecto, indica que deberá regularizar la situación en los términos del art. 9 de la Ley 26.682.

    Reitera que la parte actora, a sabiendas del estado de salud de su hija, falseó la declaración jurada a fin de evadir el pago de la cuota adicional y que tal proceder está penado por ley. Señala así que su parte no es un agente del seguro nacional de salud de las leyes 23.660 y 23.661 y, a fin de resolver lo planteado, debe efectuarse una correcta interpretación de los alcances de la normativa legal.

    Luego se agravia de que se la condene a otorgar prestaciones médicas a quien no tiene alta como afiliado/a en el padrón. Insiste en que no existió de su parte una negativa,

    sino que, ante el incumplimiento del deber de información y buena fe, procedió a desafiliar al grupo familiar.

    Alega que se encuentra acreditada la existencia de mala fe manifiesta en la amparista en razón del documento público (certificado de discapacidad) que acredita la patología de la niña. En efecto, expresa que dicha circunstancia no fue denunciada y ello habilitaba la baja de la afiliación, tal como lo dispuso APRES.

    Finalmente, arguye sobre la ausencia de los elementos procesales necesarios para que se configure el dictado de una medida cautelar.

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

  3. La Defensora Pública coadyuvante de la Defensoría Oficial Nº 1, Y.F., contestó la vista conferida en esta instancia en representación complementaria de I.S.C. y de sus hermanos menores de edad B.B.C., J.B.C. y O.J.C., y solicitó que se rechace la apelación de la demandada y se confirme la decisión.

  4. Cabe señalar que la señora C.P.J., por derecho propio y en representación de su conviviente, el señor S.G.C., de su hija menor I.S.C. e hijos B.B.C., J.B.C. y O.J.C., interpone la presente acción, con pedido de medida cautelar, contra APRES S.A con el objeto de que se condene a la demandada a re afiliar a todo el grupo familiar y a brindar todas las prestaciones que requiere su hija I.S.C.

    Relata que en el mes de noviembre de 2021 se puso en contacto con un vendedor de APRES S.A, quien les indicó que todo el grupo familiar podía acceder a la prepaga, pero que previamente debían acercarse a la sede central. Ya en el lugar, afirma que se les preguntó si existían antecedentes psiquiátricos en la familia, respondiendo de manera negativa.

    No obstante, alega que puso en conocimiento que su hija asistía a una psicopedagoga por problemas escolares. Ante ello, expresa que debió concurrir con la niña a una junta médica, en la que fue atendida por la Dra. N.. Que luego la llamaron para informar que se había dispuesto la afiliación del grupo familiar.

    Por otra parte, sostiene que en el mes de febrero fue contactada por las autoridades del colegio donde asiste I.S.C.

    y le comunicaron que su hija requeriría de algunas Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    prestaciones médicas para el ciclo lectivo, aconsejándosele que tramite el Certificado Único de Discapacidad. En razón de ello, manifiesta que inició los trámites y obtuvo el CUD a mediados de marzo del 2022.

    En este sentido, expone que en el mes de abril presentó

    el Certificado Único de Discapacidad en APRES para que procedieran a auditarlo, junto con la solicitud de prestaciones indicadas por el médico tratante: 2 sesiones de psicopedagogía, sesiones de psicología 2 sesiones semanales, 2

    sesiones de fonoaudiología y módulo de apoyo a la integración escolar (maestra integradora) por el periodo abril-diciembre del 2022. Afirma que a partir de allí la demandada dejó de tener una respuesta favorable y le hizo saber que se había mandado a pedir el contrato dado que la fecha de ingreso se encontraba cerca de la fecha de tramitación del CUD.

    Expresa que recibió una CD, el 23/05/2022, donde la demandada le imputaba haber presentado datos falsos en la declaración jurada, específicamente en el ítem 23. Afirma que de su parte nunca existió mala fe dado que desde un primer momento se manifestó la situación de I.S.C. además de que fue previamente evaluada por una profesional de APRES.

    Ante la necesidad de contar con las prestaciones de salud, sostiene que respondió la misiva de la prepaga con fecha 10/06/2022 y, hasta el momento de interposición de la acción, no obtuvo respuesta.

  5. 1. Sentado lo expuesto, ha de resaltarse que corresponde analizar únicamente aquellas...

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