Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Diciembre de 2022, expediente FCT 002453/2022/1/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintidos de diciembre de dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados “Inc. apelación en autos: G., Adolfo

Ramón c/ Superintendencia de Bienestar Dirección General de la Obra Social de la Policía

Federal Argentina s/ Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT 2453/2022/1/1/CA1,

proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes, y;

Considerando:

  1. Que el representante de la demandada interpuso recurso de apelación contra la

    decisión del juez a quo que resolvió decretar medida cautelar ordenando a la demandada la

    provisión al actor del Set completo de prótesis modular abisagrado rotacional intracondilar

    de reemplazo total de rodilla, modelo EndoModelM, marca SWISS PROTECH S.A (de

    SWIPRO) conforme lo indicado por el médico tratante, y la cobertura del 100% de la

    cirugía indicada como los elementos que requiera para su posterior rehabilitación conforme

    lo prescripto por su médico tratante.

  2. Expresa el apelante que no se encuentran configurados los presupuestos para la

    procedencia de la medida cautelar dictada. Dice que el actor presentó dos presupuestos

    SWISS PROTECH S.A. y GRUPO ABBRUZZESE y que la Auditoría Médica adjuntó

    uno de la firma ZUVEL, que fue rechazado por el médico de la accionante, indicando que

    no cumplía con las características técnicas peticionadas. Cita la Resolución de ejecución

    para las Obras Sociales N° 201/2002 del Ministerio de Salud de la Nación. Afirma que de

    manera irracional se indicó la prótesis importada, sin fundamentación científica y técnica,

    y que la Obra Social no negó los insumos ni el procedimiento al afiliado, agrega que no

    dejó desamparado el derecho de salud del actor.

    Alega que el cumplimiento de la función asistencial debe ser siempre teniendo en

    cuenta el bienestar del resto de los afiliados, a fin de no beneficiar a uno en detrimento de

    los demás. Destaca el carácter cerrado de esta Obra Social, la cual no se encuentra

    comprendida en el marco regulatorio de la Ley 23660, ni incluida dentro de los prestadores

    elegibles del Sistema de Obras Sociales. Indica que la Superintendencia de Bienestar se

    sustenta con recursos provenientes únicamente de las cuotas de afiliación de sus miembros,

    por ello entiende que lo resuelto por esta parte es absolutamente legítimo, en tanto se ajusta

    Fecha de firma: 22/12/2022 a los imperativos legales vigentes.

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #36873971#353539789#20221222081406339

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Alega que no existe peligro en la demora, siendo que en todo momento actuó

    conforme a derecho. Respecto a la verosimilitud del derecho, entiende que no se configura

    en autos. Expresa que la medida cautelar no puede confundirse con el objeto final de la

    pretensión. Seguidamente alega que en la sentencia dictada solo se estableció una supuesta

    razonabilidad. Alega la desproporción que implica el costo de la prótesis importada, y que

    es absurdo afirmar que si el médico tratante requería una prótesis importada, debería esta

    parte solventar solo con la palabra de dicho profesional. Solicita se declaren los efectos

    suspensivos del recurso.

  3. Concedida la apelación y corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte

    actora. Manifiesta que la resolución en crisis debe ser confirmada por estar debidamente

    fundada y se ajusta a derecho. Agrega que el a quo analizó detenidamente los hechos

    denunciados y merituó la documental acompañada, lo que no fue irracional, como entiende

    la quejosa. Sostiene que se está ante una situación de negación de tratamiento en forma

    indirecta, lo que se evidencia con la dilación de casi un año para resolver acerca de la

    cirugía peticionada. Indica que la cautelar es justa, porque subsume los hechos al derecho,

    ordenando la provisión de la prótesis necesaria y gastos médicos de cirugía, internación y

    rehabilitación.

    Indica que no le consta que la Obra Social demandada esté pasando momentos

    económicos delicados, y que todos los meses contribuye al funcionamiento, como todo el

    personal activo y pasivo de la Fuerza. Destaca que no están en juego los balances, sino el

    acceso a la salud.

    En lo atinente a los requisitos de procedencia de la cautelar, dice que están

    satisfechos. La verosimilitud del derecho, el bien jurídico protegido constitucional y

    convencionalmente es el derecho a la salud. Respecto al peligro en la demora alega que

    requiere de la prótesis y de la cirugía ahora, deteriorándose su salud por el transcurso del

    tiempo.

  4. Elevados los autos a esta Alzada, pasan al Acuerdo para resolver las cuestiones,

    providencia que se halla firme y consentida.

    Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, cabe entrar al

    tratamiento de los agravios expuestos por el apelante.

    Que, en este marco reducido de estudio, cabe analizar la pertinencia o no de la

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria...

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