Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Diciembre de 2022, expediente FCB 031346/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 31346/2016/CA1

AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: BORDONI, N.D. DEMANDADO: ANSES

s/ASTREINTES”

En la ciudad de Córdoba, a 22 del mes de diciembre del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: ASTREINTES DE BORDONI, N.D. – ANSES, EN

AUTOS: “BORDONI, N.D. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

(Expte N° FCB 31346/2016/1/CA1) venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación, en subsidio al de reposición, articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra debidamente acreditada en el expediente principal- en contra de la providencia de fecha 6 de septiembre de 2021, dictada por el señor Juez Federal de B.V. que, en lo pertinente, dispuso: “…Proveyendo el escrito que antecede, atento lo solicitado por la parte actora y conforme constancias de autos, aplíquese la sanción conminatoria dispuesta por el art. 37 del CPCCN y ordenada el 25 de junio del corriente año, esto es la suma de pesos quinientos ($500) diarios a favor del actor, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial (10/08/2021) y hasta el día de la fecha (06/09/2021), lo que hace una cuantificación de pesos nueve mil ($9.000) en concepto de astreintes. Asimismo se hace saber que a partir de la notificación del presente decreto, se aplicarán nuevas astreintes, las que en esta oportunidad son elevadas a la suma pesos ochocientos ($800) diarios y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por este Tribunal …”.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO ÁVALOS - IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES -

GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. La parte demandada expresa agravios con fecha 7/09/2021, conforme surge del Sistema Lex 100. Se queja porque el sentenciante le impone en concepto de astreintes, una multa diaria de Pesos quinientos ($ 500) por cada día de demora, desde vencimiento otorgado para la manda judicial hasta el 6/09/2021 y luego aplica nuevas astreintes de Pesos Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35882092#353119904#20221222114602105

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 31346/2016/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: BORDONI, N.D. DEMANDADO: ANSES

    s/ASTREINTES”

    ochocientos ($ 800). Hace presente que la ley ha conferido a los magistrados la facultad de imponer este tipo de sanciones en forma discrecional y por lo tanto deben emplearlas con extrema prudencia ya que su finalidad es que el deudor cumpla con la obligación que le compete y no generar un enriquecimiento sin causa a favor del peticionante. Manifiesta que su mandante se abocó al cumplimiento de lo ordenado por el quo y es por ello que resultan excesivas las astreintes en cuestión. Considera improcedente la pretensión del actor de obtener una suerte de indemnización a su favor fundado en la presunta demora del Organismo en cumplir la manda judicial. En definitiva, solicita se deje sin efecto la imposición de astreintes, teniéndose por cumplida la obligación a cargo de su mandante.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó el día 23/09/2021 ,

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Ingresando al análisis de las actuaciones, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si es procedente o no, en su caso, la aplicación de astreintes dispuesta por el Juez de grado.

    A fin de dar respuesta al planteo, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. La señora B., inició demanda en contra de la A.N.Se.S.

    persiguiendo el reajuste de sus haberes previsionales. El Juez de primera instancia, dictó

    sentencia con fecha 20 de noviembre de 2019 resolviendo hacer lugar a la demanda (ver expediente principal digitalizado en Sistema Lex 100).

    Con fecha 9/11/2020 la parte actora inició la ejecución de sentencia y el día 13

    del mismo mes y año, el Inferior intimó a ANSeS para que en el plazo de veinte (20) días acompañara la liquidación de los importes adeudados a la accionante. En respuesta a dicha petición, la accionada solicitó se ampliara el plazo de cumplimiento, por lo que el día 19/11/2020 el a quo extendió el mismo en quince días. Vencido dicho plazo, la actora solicitó una nueva intimación a la demandada y el Sentenciante con fecha 12/02/2021

    interpeló a ésta para que en el término de veinte días cumplimentara con la liquidación en cuestión, bajo apercibimiento de astreintes.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35882092#353119904#20221222114602105

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 31346/2016/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: BORDONI, N.D. DEMANDADO: ANSES

    s/ASTREINTES”

    Posteriormente y frente a una nueva petición de la accionada el a quo amplió el plazo por 15 días más por providencia del 22/04/2021. Fenecido el mismo, el accionante solicitó la aplicación de astreintes. En virtud de ello, el 25/06/2021 emplazó por última vez por 20 días a la parte demandada, para que cumpliera con la manda judicial oportunamente ordenada, bajo apercibimiento de aplicar la suma de pesos quinientos ($ 500) diarios en concepto de tal sanción conminatoria (todo lo cual surge del Sistema informático de causas Lex 100).

    A continuación, habiendo vencido el término mencionado sin que la accionada efectuara el pago a la actora, ésta solicitó la aplicación de astreintes, Finalmente, mediante el proveído de fecha 6/09/2021, motivo de la apelación bajo estudio, el Inferior dispuso aplicar la sanción conminatoria de $500, ordenada previamente, hasta el dictado de la providencia en cuestión, cuantificándola en la suma de $9.000. En segundo término, se aplicaron nuevas astreintes por la suma de pesos ochocientos ($ 800) hasta el efectivo acatamiento de lo ordenado en autos. En virtud de ello, ANSeS interpuso recurso de reposición, el que fue denegado, con apelación en subsidio, la cual fue concedida (todo lo cual consta en el Sistema Lex 100).

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión se advierte que el tema debatido en autos ya fue motivo de estudio y decisión de esta Alzada en los autos:

    ASTREINTES DE PIAZZA, J.D. – ANSES, EN AUTOS: PIAZZA,

    J.D. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS (Expte N° FCB

    41470025/2011/2/CA2)

    , sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021, a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad, oportunidad en la que fundé mi postura en disidencia con la de los vocales de esta Sala.

    Ahora bien, en las presentes actuaciones cabe efectuar las siguientes consideraciones:

    A) Aplicación de astreintes en forma simultánea con su cuantificación.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35882092#353119904#20221222114602105

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 31346/2016/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: BORDONI, N.D. DEMANDADO: ANSES

    s/ASTREINTES

    De acuerdo a las constancias de autos, surge que con fecha 25 de junio de 2021, ante la reiterada omisión del cumplimiento de la manda judicial por parte de la accionada, el A quo intimó por última vez a la demandada para que en el plazo de 20 días cumplimente lo ordenado por el Tribunal, bajo apercibimiento de aplicar la suma de pesos quinientos ($ 500) diarios por cada día de demora a favor del actor en concepto de astreintes.

    Cabe señalar que luego de aquella conminación el Anses no cumplió lo dispuesto y se limitó a manifestar movimientos de las actuaciones informando que las mismas se encontraban en la “Coordinación mesa de Entradas de iniciación”. Atento a la insistencia del actor, con fecha 6 de septiembre de 2021, el Juez de Primera Instancia dispuso la aplicación y cuantificación de astreintes de forma retroactiva a la fecha del vencimiento del plazo otorgado para el cumplimento de la manda judicial, todo lo cual ascendía a la suma de Pesos nueve mil ($ 9000). Dicho esto, no existe razón, por la cual se disponga en esta oportunidad la aplicación de la sanción conminatoria porque el Anses sólo había sido amenazada de ser apercibida. El pronunciamiento legal correcto, reconoce 3

    etapas que aquí no se han cumplido: intimación bajo apercibimiento de aplicar astreintes;

    resolución del Tribunal haciéndolas efectivas y finalmente su cuantificación. En el caso bajo examen, la decisión de hacerlos efectivos es concomitante a su cuantificación por lo tanto, se desvirtúa su finalidad.

    Las características que conforman las astreintes a saber son: judiciales,

    conminatorias, discrecionales, provisorias, progresivas, pecuniarias, proporcionales, no subsidiarias y no retroactivas. Dentro de las características enunciadas considero importante hacer hincapié en el carácter no retroactivo de las mismas, así el procedimiento a desandar para la imposición de estas, comienza con una manda judicial incumplida y su consecuente conminación a cumplir, una vez intimado si el obligado es aún renuente, la sanción conminatoria debe ser aplicada y a partir de allí comenzaría a computarse hasta tanto se cumpla lo mandado. Una vez, logrado el cumplimiento corresponderá, entonces al Juez la Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35882092#353119904#20221222114602105

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 31346/2016/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 1 -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR