Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Diciembre de 2022, expediente CCF 005417/2013/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 5417/2013

Incidente Nº 1 - ACTOR: G.P.A. s/INCIDENTE DE

TASA DE JUSTICIA

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto el 7 de mayo –fundado mediante el memorial presentado el 7 de junio, cuyo traslado contestó UABL

Paraguay S.A. el 16 de agosto– contra la resolución dictada el 5 de mayo, en todos los casos del corriente año; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento mencionado el señor juez recordó

    que nada correspondía decidir sobre el pago de la tasa de justicia correspondiente a estas actuaciones, dado que los actores fueron eximidos de ello en el auto del 23 de septiembre de 2013, donde se proveyó el escrito inicial.

    No obstante, señaló que las distintas normas que citó sólo eximen a los trabajadores de los gastos de sellado o tasa de justicia, pero no del pago de las costas del proceso. Por consiguiente afirmó que si los actores también pretenden liberarse de esa carga tienen a su disposición el beneficio de litigar sin gastos,

    juzgando inadmisible el planteo formulado sobre esta cuestión.

    Los demandantes apelaron tal decisión controvirtiendo el alcance que el magistrado atribuyó a su petición, negando que hubieran reclamado ser eximidos de las costas del proceso. Invocaron en tal sentido la gratuidad que contemplan las normas laborales y también la Ley N° 23.898, destacando el carácter –también laboral, según afirmaron– del reclamo formulado en estas actuaciones. Enfatizaron que su planteo no tiene relación con las costas del proceso y que sólo formularon la reserva de solicitar el beneficio de litigar sin gastos en caso de no admitirse la exención del pago de la tasa de justicia solicitada. Sobre esa base, cuestionaron igualmente la imposición de costas decidida por el juzgador.

    El traslado del recurso fue replicado por UABL Paraguay S.A. en los términos que surgen de la presentación realizada el 16 de agosto último.

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  2. Así planteada la controversia, corresponde admitir los agravios de los apelantes. En este sentido, el tribunal juzga que la referencia al beneficio de gratuidad invocado al promover la demanda (v. capítulo VI del escrito inicial,

    fojas 38) involucra a la tasa...

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