Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Diciembre de 2022, expediente CCF 014993/2022/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 14.993/2022/1 Incidente de recusación / excusación en autos “D., A. L. c/ Obra Social del Personal Dirección de Sanidad Luis Pasteur s/

amparo de salud”. Juzgado 9, Secretaría 17.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.

VISTO: la recusación con causa formulada por la parte actora el 16/9/22 con relación al Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 5, Dr. A.P.M., resistida por el magistrado en el informe del 21/9/22, y CONSIDERANDO:

  1. Junto con el escrito inicial, la parte actora recusó con causa al D.M. a fin de que se abstuviera de intervenir en autos. Fundó su planteo en que uno de sus letrados tenía “pleito pendiente” con relación a distintas cuestiones que se presentaron en otras causas que se encontraban en trámite,

    algunas de las cuales detalló, como ser, el retardo en resolver y el “criterio constante de bilateralización que adopta el magistrado” (ver escrito del 16/9/22

    incorporado a las actuaciones digitales del expediente principal).

    En el informe del 21 de septiembre de 2022, el Dr. M. resistió la acusación manifestando que lo expuesto por el recusante no encuadraba en ninguno de los supuestos del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial y que su accionar en las causas referidas por la actora se limitó a resolver conforme su saber y entender, pudiendo la parte ejercer su derecho de defensa por los medios procesales pertinentes y que, por lo demás, no se advertía irregularidad alguna en el trámite de los expedientes, con excepción a la demora en despachar una de ellos que se debió a un error material que, al momento del informe, ya se había subsanado (ver informe incorporado al presente incidente).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,

    es oportuno señalar que la recusación con causa es un instituto procesal que tiene por objeto resguardar el derecho de defensa de los litigantes garantizándoles la imparcialidad de los magistrados en el funcionamiento de la organización judicial (conf. esta Sala, causa 7150/12 del 30/4/13). Por ser un mecanismo de excepción Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    que provoca el desplazamiento del juez asignado por la ley, debe ser utilizado restrictivamente, es decir, limitándolo a los supuestos taxativamente establecidos (CSJN, Fallos 319:758).

  3. ...

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