Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Diciembre de 2022, expediente FSA 013680/2022/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. APELACION EN AUTOS: “M., ROSA

NIEVES EN REP. DE FLORES GUDIÑO, FABIAN

c/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA

NACION s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. FSA N°13680/2022/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1

ta, 15 de diciembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación -Dirección de Asistencia Directa para Situaciones Especiales (DADSE) a fs. 18/25; y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 25/11/22 en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución dictada el 26/10/22 por la que el juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada entregar al Sr. F.F.G. el medicamento Valixa 450 mg. por 60 comprimidos por cuatro cajas (“valganciclovir”) prescripto por su médica tratante en el plazo de 48 horas de notificada (cfr. fs. 14).

  2. Que en su memorial de agravios, el apoderado de la accionada expuso que la resolución cautelar dictada se confunde con el objeto de la 1

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    demanda y configura un anticipo de jurisdicción sin prueba suficiente,

    violándose su derecho de defensa en juicio.

    Señaló que no se cumplen los requisitos formales para el otorgamiento de la medida ya que no fue demostrada la existencia de peligro en la demora, ni la verosimilitud del derecho.

    Explicó que la Dirección de Asistencia Directa en Situaciones Especiales no es un programa que cuente con stock de medicamentos ni se dedica a elaborarlos, sino que cumple su función mediante el otorgamiento de subsidios personales destinados a financiar su adquisición, a cuyo fin deben iniciarse los trámites a instancias de los interesados y su sustanciación exige plazos, recordando que se tratan de fondos públicos.

    Por otro lado, hizo notar que el 20/10/22 con anterioridad a la interposición de la acción de amparo, su parte inició el trámite administrativo de subsidio personal con destino a financiar la adquisición de la medicación que aquí se reclama, y que en fecha 2/11/22 se autorizó su provisión por la firma Premium Pharma S.R.L, todo lo cual fue puesto en conocimiento de la amparista de forma telefónica, encontrándose a la espera de la entrega correspondiente.

    Finalmente, solicitó que se conceda el presente recurso con efecto suspensivo en virtud de lo dispuesto por el art. 15 de la ley 16.986 (cfr. 18/25).

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    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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  3. Que la defensoría oficial por la actora contestó el recurso fuera de plazo por lo que se ordenó su archivo digital (cfr. decreto del 25/11/22

    obrante a fs. 31 del incidente I).

  4. Que la Sra. R.N.M. en representación de su conviviente el Sr. F.F.G. interpuso con fecha 24/10/22 acción de amparo y medida cautelar en contra del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación -Dirección de Asistencia Directa para Situaciones Especiales (DADSE) a fin de obtener un subsidio personal que le permita adquirir cuatro cajas del medicamento Valixa 450 mg. x 60 comprimidos (“valganciclovir”)

    conforme fuera prescripto por la médica especialista en nefrología, Dra. V.Á.D. que su pareja tiene 34 años, y que se encuentra en situación de desempleo, no percibiendo ninguno de ellos prestación social.

    Asimismo, relató que en el mes de septiembre de 2021 el Sr. F.G. fue sometido a una cirugía de trasplante renal en el Hospital Oñativia de esta ciudad, siendo su donante CMV+ (citomegalovirus positivo) y el receptor CMV- (citomegalovirus negativo) por lo que su estado de salud requiere del medicamento antes referido durante seis meses a fin de evitar cualquier tipo de infección que lo lleve a perder el injerto.

    Explicó que como el banco de drogas de la provincia de Salta no contaba con dicho fármaco, el 12/9/22 se presentó en la delegación local del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación solicitando le otorgue un subsidio que le permita adquirirlo, habiéndosele informado que el trámite demora 3

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    alrededor de tres meses por lo que frente a la urgencia de alcanzar su provisión,

    el 14/10/22 le remitió un oficio extrajudicial a la demandada, manteniendo aquella su posición evasiva y dilatoria (cfr. fs. 1/12).

  5. Que “las medidas cautelares más que hacer justicia están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su función” (esta Cámara en “A., L. c/ PAMI s/ amparo ley 16.986- medida cautelar” del 15/12/15, Inc. A.. “A., M. J. -en representación de su padre F.A.- c/ PAMI” del 24/5/15; Inc. A.. “Z. A. c/ Swiss Medical s/amparo ley 16.986 - cautelar” del 22/12/15; Inc. A.. “S., N. D. M. c/ UPCN

    s/amparo ley 16.986” del 8/4/16, y esta Sala I en Inc. de A.. “A., Tedola Rómula c/PAMI s/Amparo ley 16.986” del 30/12/21, Inc. de A.. “P.,

    B.A. c/Programa de atención médica integral s/ amparo ley 16.986

    del 2/3/20, Inc. de A.. “M., A.M. c/Ministerio de Desarrollo Social de la Nación s/Amparo ley 16.986 del 28/1/22, entre otros), y para acogerlas no se exige una prueba acabada de la procedencia del reclamo, ni el examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, resultando suficiente percibir en el peticionario verosimilitud en el derecho.

    En el caso, se encuentra prima facie acreditado que el Sr. F.G. (CVM-) fue sometido a un trasplante renal con donante cadavérico (CMV+) y está en recuperación, por lo que la especialista en nefrología, Dra.

    V.Á. le prescribió profilaxis durante seis meses con cuatro cajas del medicamento Valixa -“valganciclovir”- 450 mg. x 60 comprimidos (cfr.

    resumen de historia clínica de fecha 6/9/22 y prescripción del 12/10/22),

    extremos que no fueron controvertidos por la accionada, por lo que la 4

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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