Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Diciembre de 2022, expediente CAF 005003/2021/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV-

Expte. CAF Nº 5003/2021/1*CA1 “Incidente Nº 1 - ACTOR: ETCHEPARE,

H.D. DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 27605 s/OPOSICION DE

TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)”

Buenos Aires, diciembre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 26/5/22, la jueza a quo rechazó la oposición al pago de la tasa de justicia formulada por la parte actora y, en consecuencia, la intimó a que en el término de cinco (5) días acreditara su pago, correspondiente al monto del reclamo en autos (arts. , 11º y cctes. ley 23.898), tomando como pago a cuenta el ingreso de $1.500 ya efectuado y acreditado, bajo apercibimiento de aplicar la sanción prevista en el art. 12 de la ley citada.

    Para así resolver, entendió que la pretensión del demandante tenía un contenido pecunario determinante.

    Disconforme, el 1/6/22 el actor interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 14/6/22 y fundado el 23/6/22.

    El R.d.F. no contestó su traslado.

    Por tal motivo, concedió el recurso de apelación interpuesto en relación y ordenó la elevación a esta Cámara.

  2. ) Que la actora afirmó que la presente causa no se encontraba en juego un interés pecuniario, sino que su objeto consistía en dilucidar si resulta aplicable una disposición legal, en la que lo que se perseguía era ni más ni menos que la inaplicabilidad en el caso y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.605,

    y de sus respectivas normas reglamentarias, no tratandose meramente de un contenido especificamente pecunario, motivo por el cual no debería resultarle aplicable lo dispuesto por la jueza de grado.

  3. ) Que, conforme surge de los presentes autos, el actor promovió

    demanda a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 27.605 que estableció el denominado “Aporte Solidario”, y según el cuadro explicativo, dicho aporte arroja a pagar la suma de $ 22.909.444,38.

  4. ) Que, cabe señalar que el monto del pleito debe resultar de pautas objetivas suficientes, es decir, que de los elementos incorporados al proceso debe surgir de modo indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimontial,

    aún cuando no se reclame una suma de dinero (Fallos: 323:439;326:3658;327:3585,

    causa Y. 16 XXXIX “Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA c/ Tierra del Fuego,

    Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” del 3 de mayo de 2007).

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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