Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Diciembre de 2022, expediente CIV 054412/2017/1/CA003

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

54412/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: HOMSKY, M. DEMANDADO:

GRUPO AMERICA SA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- AMA

AUTOS Y VISTOS

  1. Por recibidos digitalmente.

  2. La citada en garantía acusó la caducidad de segunda instancia –con respecto a la apelación interpuesta por la parte actora (v. aclaración del 20.12.21) contra la declaración de la caducidad de primera instancia- . Corrido el traslado, fue oportunamente contestado por la parte actora.

    Alega la parte actora que, “mal puede achacarse responsabilidad a esta parte y mucho menos decretar caducidad de instancia alguna, toda vez que el presente proceso se encuentra en plena tramitación, excediendo a esta parte la elevación de los presentes a la alzada, tal como consta en auto de fecha 16/02/2022”.

    Del mismo modo expresa que, “conforme se manifiesta en este responde, no ha operado la caducidad de instancia de esta parte, la que solo se configuraría cuando existe un desistimiento tácito de la demanda exteriorizado una inactividad prolongada. Tal omisión no aparece por esta parte la que siempre ha instado la prosecución de este expediente.”

  3. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes. Para interrumpir su curso se debe concretar el interés en la prosecución del trámite, a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente,

    alejándola del acto inicial y acercándola objetivamente, al acto final o Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    resolución (C.N.Civ. y Com. Fed., sala iv, del 30/12/94 L.L 26/5/95

    pág. 7; CNCiv., esta sala, R.270.982 del 26.5.99; R.297.806 del 30.5.00; R.299.474 del 26.6.00; R. 320.785 del 28.9.01; R.334.161 del 18/10/01; R.326.252 del 20/2/02, R. 484.540 del 27/6/07, entre otros).

    Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento subjetivo es la inactividad de los litigantes y el objetivo está

    configurado por el tiempo que se verifica esa situación; ambos constituyen los presupuestos del instituto en análisis. Queda comprendido asimismo el supuesto de actuación no idónea, es decir,

    aquella que no impulsa o adelanta el proceso.

  4. Sentado lo anterior, de la compulsa de las actuaciones se desprende que la última actividad impulsora del recurso interpuesto en fecha 20.12.2021 (f. d. 94) por la parte actora es la providencia del 16.02.2022 (f. d. 106), mediante la cual fue concedido en relación.

    Así, transcurridos más de tres meses...

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